Sábado 01 de diciembre de 2007
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Policiales
Policías: los ascensos quedaron para el próximo gobierno
Los ascensos de los oficiales que componen el cuerpo policial desde las comisarías hasta los órganos de conducción en la Jefatura provincial serán firmados por el gobernador electo, Sergio Urribarri.
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Jefe de Policía, Héctor Massuh

��No sé cómo llegamos con (los resultados de) las Juntas (Calificadoras), pero es muy probable que los decida el próximo Gobernador”. Así respondió el jefe de Policía, Héctor Massuh, la consulta acerca de las definiciones sobre los ascensos en la fuerza. El funcionario policial explicó que existen para las promociones de integrantes de la Policía dos Juntas: una que evalúa los ascensos de los oficiales (personal superior) y otra para los de suboficiales (subalterno). Las promociones de los primeros es una facultad del titular del Ejecutivo, mientras que las de los segundos las resuelve el Jefe de Policía. Por el plazo que llevan las acciones de estos cuerpos “al decreto de ascenso seguro que lo firma el Gobernador entrante (por Urribarri)”, puntualizó Massuh. El titular de la fuerza, sin embargo, especificó que estos movimientos son “una cuestión administrativa, porque la Junta está trabajando y muy rara vez se modifica” su listado. Los ascensos se dan “a partir del 1º de enero”, indicó, aunque aclaró que los resultados de la Junta “no se modifican por el cambio de Gobierno”. En detalle Las Juntas Calificadoras están integradas por los comisarios generales, es decir, los oficiales de la Policía que “llegaron al grado mayor y ya no ascienden más”, describió Massuh. La ley 5654, Reglamento General de la Policía, establece que la promoción será “grado a grado y con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas”. Para ascender “será requisito indispensable que en las funciones del grado se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado superior”, especifica la norma. Sólo se exceptúan de estos requisitos los ascensos que se otorguen por “mérito extraordinario” y los “post-mortem”, los que en todos los casos "deberán ser debidamente fundados" en el decreto o resolución que los disponga. De todos aquellos integrantes de la fuerza que estén en condiciones de ascender se hace un promedio en base a “una evaluación del legajo, del puntaje que obtuvo durante el año y, como a partir de mi gestión es obligatorio hacer un curso semipresencial de seis meses, esa evaluación va también a este análisis”, explicó el jefe de Policía. Se realiza también una selección teniendo en cuenta la antigüedad y el trabajo que está desempeñando. “El trabajo de la junta es minucioso, legajo por legajo, y tiene un plazo que seguramente se extenderá (más allá) de los primeros días de diciembre”, detalló. El resultado de las evaluaciones con su ubicación en el orden de mérito se comunica a cada uno de los interesados, abriéndose un período para realizar los recursos si consideran que su posición debe ser otra en esta lista. Tras un lapso para responder estas presentaciones, las nóminas se remiten al jefe de Policía y éste las eleva al Gobernador. Restricciones El Reglamento de la Policía considera como inhabilitado para ascenso al personal superior y subalterno incurso en alguna de estas situaciones: a) Falta de la antigüedad mínima determinada; b) Exceso de licencias en el año calendario no motivadas por enfermedad o lesiones causadas en actos de servicio, c) Estar bajo sumario administrativo no resuelto, d) Reunir los siguientes antecedentes disciplinarios desfavorables en el período analizado: Más de siete días de suspensión o más de treinta días de arresto siendo personal subalterno, más de veinte días de arresto, siendo personal superior, de cualquiera de los cuadros; e) Estar bajo proceso y privado de su libertad o bajo prisión preventiva; f) Haber sido reprobado en cursos policiales; g) Haber sido convocado a exámenes de idoneidad para funciones policiales o auxiliares de éstas y resultar reprobado u obtener postergación para rendir por razones personales; h) Haber obtenido postergación de su incorporación a cursos policiales de información, perfeccionamiento o capacitación especial cuando le correspondía el turno por antigüedad en el grado, destino u otra causa; i) Haber merecido calificación anual inferior a la mínima exigida como requisito especial para ascender a ciertas jerarquías. Asimismo, la ley prevé que el personal imputado en un sumario administrativo en trámite, no podrá ascender mientras no concluya la causa por falta de mérito para su prosecución o sobreseimiento administrativo. Tampoco obtendrá promoción aquel contra quien se hubiera dictado auto de procesamiento, aún cuando hubiera obtenido la excarcelación y por el hecho de la causa no le correspondiera “pena corporal”. (Fuente: APF)
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