Lunes 17 de diciembre de 2007
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Paraná
Paraná: Se retoma la discusión por el crédito y la emergencia
El Concejo Deliberante habilitará hoy a las 12 el instrumento indispensable para que la nueva gestión avance en la tarea de reordenar las cuentas públicas: la emergencia administrativa y económica de la Municipalidad. Qué dice el proyecto.
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Se resuelve la emergencia y otro crédito para el municipio

M

ás allá de las discusiones y observaciones particulares de los gremios y ediles de la oposición, su aprobación se podrá dar sólo por mayoría simple, es decir, sólo con los votos del oficialismo. De todos modos, se descuenta el aval de los dos bloques unipersonales y sólo el radicalismo –hasta ayer– mantenía su rechazo. En tanto, para la autorización para tomar un nuevo empréstito hasta 20 millones de pesos, el PJ requerirá ineludiblemente sumar dos votos junto a su bancada. Se sostiene que el nuevo crédito es vital para el pago de salarios, aguinaldos y aportes correspondientes al mes de diciembre. Alrededor de 16 millones de pesos demandarán tales erogaciones. Los dos temas restantes de la sesión son la aprobación de la nueva orgánica municipal y de la adhesión de la Municipalidad al Plan Nacer, de carácter nacional. QUÉ DICE LA ORDENANZA DE LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA. ARTICULO 1°: Declárese el estado de emergencia administrativa, económica y financiera de la Municipalidad de Paraná, con el objeto de ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad. ARTICULO 2°: La emergencia comprende también la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad y la ejecución de los contratos vigentes con proveedores de bienes y servicios, obras o servicios públicos, pudiendo revisarse los mismos en cuanto a montos, plazos de ejecución, volúmenes de provisión y condiciones de financiamiento, a fin de renegociarlos y adecuarlos a las reales posibilidades del municipio. ARTICULO 3°: El estado de emergencia declarado en los artículos precedentes tendrá vigencia por el término de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente, pudiendo ser prorrogado hasta igual término por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 4°: La presente Ordenanza pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del municipio y la consecuente facultad de dictar medidas excepcionales de ordenamiento administrativo y de contención del gasto público, estableciendo el marco jurídico para su actuación, en sus Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, en todos aquellos actos y disposiciones que se realicen o dicten posteriormente a ésta, hagan referencia expresa o tengan relación con la emergencia que se declara. CAPITULO II – DEL ORDENAMIENTO ECONOMICO, PRESUPUESTARIO Y ADMINISTRATIVO ARTICULO 5°: Suspéndase, por el plazo que dure la emergencia, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso de carácter similar que, directa o indirectamente, afecten o pudieran afectar los recursos de la Municipalidad, quedando comprendidos en la suspensión tanto aquellos que hubieran sido otorgados por Ordenanzas especiales, como los establecidos en disposiciones de cualquier tipo. Exceptúese del presente régimen de emergencia el Plan Materno Infantil, hasta su vencimiento, el Programa de Asistencia de Emergencias, el Boleto Estudiantil y el Programa de Servicio Fúnebre Social. Toda otra excepción a esta suspensión general solo podrá disponerse previa acreditación objetiva de razonabilidad, por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado. ARTICULO 6°: Toda norma que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa la previsión presupuestaria y la disponibilidad de fondos para cubrir los mismos, conforme lo establecido en las normas de contabilidad vigentes. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto exista disponibilidad de fondos en el presupuesto municipal, conforme lo establecen las normas constitucionales y legales vigentes. ARTICULO 7°: Dispónese que por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, prorrogables por igual plazo por el Departamento Ejecutivo, toda adquisición de bienes de capital y contratación de servicios que signifique compromisos de fondos del tesoro municipal y/o de recursos específicos deberá, previo a su autorización, ser avalada y fundada su necesidad por los titulares de cada Secretaría de la Municipalidad. ARTICULO 8°: Suspéndase la continuidad de todo trámite de licitación pública o privada, o contratación de bienes o servicios, no perfeccionados a la fecha de vigencia de la presente, hasta que se cuente con la autorización prevista en el Artículo anterior. ARTICULO 9°: Las autoridades de ambas ramas de gobierno Municipal, en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, deberán tomar medidas concretas y necesarias para el control, contención y reducción de los gastos, corrientes y no corrientes, incluidos viáticos, horas extras o por productividad, y de todo otro que no resulte imprescindible, urgente, esencial o de imperiosa necesidad para el funcionamiento de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos. La reducción que se disponga no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de las erogaciones que por los mismos conceptos existían al día anterior a la vigencia de la presente. ARTICULO 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer, fundado en la presente Ordenanza de Emergencia y en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a rescindir o renegociar los contratos, sean de obra pública, de servicios públicos, de suministros o de cualquier otro tipo, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente, y que generen obligaciones a cargo de la Municipalidad a partir o con posterioridad a dicha fecha. ARTICULO 11°: Las decisiones que adopte el Departamento Ejecutivo en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos que se traten. ARTICULO 12°: Autorízase al DEM a establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Municipal a la fecha de vigencia de la presente, proponer y concluir acuerdos, transar pleitos pendientes, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de la deuda determinada, y declarando como paso previo a cualquier decisión la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias reciprocas, entre los particulares y el Municipio. ARTICULO 13°: Por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, prorrogables por igual término por el Departamento Ejecutivo, se autoriza a éste a contratar la provisión de bienes, suministros y servicios, y a celebrar contratos de locación, consultoría, alquiler, alquiler con opción a compra, permuta, y todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia, sobre todo en lo referido a la prestación de los servicios públicos municipales, hasta un monto total equivalente al de pesos diez mil ($10.000), aplicando las disposiciones de contratación directa previstos en la Ordenanza N° 6172 de Contabilidad. ARTICULO 14°: Quedan excluidos del régimen del artículo anterior, los contratos de obra pública, concesión de servicio público, licencias y permisos especiales y las compras por caja chica. CAPITULO III – DEL EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL ARTICULO 15°: Prohíbase, durante el plazo que dure la emergencia, realizar designaciones y recategorizaciones en la Planta Permanente del Estado Municipal, ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de las estrictamente necesarias para la puesta en funcionamiento de la Ordenanza Orgánica y su Decreto reglamentario. En todos los casos deberá existir crédito presupuestario suficiente para hacer frente al mayor costo. ARTICULO 16°: Autorizase a ambos Departamentos de la Municipalidad, por razones de emergencia, a realizar, en sus ámbitos, la reorganización de la administración municipal, mediante la modificación, fusión y/o supresión total o parcial de estructuras orgánicas administrativas, objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado innecesario o lesivo a los intereses municipales. La aplicación de las medidas establecidas en este artículo no podrá generar incrementos en el número de cargos permanentes; tampoco podrá afectar el régimen de estabilidad del empleo público, por lo que el personal alcanzado por dicho régimen que resulte afectado por medidas de reestructuración que importen la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas, con la eliminación de los respectivos cargos, será reubicado, respetándose los derechos que hubiere adquirido. ARTICULO 17°: Prohíbase a los responsables de las distintas unidades de organización municipal permitir el ingreso de personas a desarrollar tareas, funciones y/o prestar servicios sin que previamente se cuente con la norma legal o acto administrativo expreso que así lo autorice. En lo referente al personal contratado, tampoco deberá permitirse la continuidad de la prestación de tareas, funciones y/o servicios cuando se encuentren vencidos los plazos de contratación y no se cuente con la norma legal que disponga su prorroga o continuidad. La Dirección de Personal no liquidará los haberes al personal que no cumplimente con las condiciones exigidas en los párrafos precedentes. Los responsables de reparticiones que permitieren trabajar a personas contraponiéndose a lo aquí dispuesto, serán personal e individualmente responsables, civil y patrimonialmente. ARTICULO 18°: Con la finalidad de recopilar la información necesaria que permita conocer el actual estado de la Planta de Personal del Municipio en cuanto a su cantidad y distribución según escalafones, agrupamientos funcionales, categorías, localización administrativa, situación de revista y funciones, dispónese la realización de un relevamiento informatizado de recursos humanos, integral y operativo, de la administración municipal. El mismo incluye a todo el personal de planta permanente, contratados, funcionarios, pasantes, o cualquiera sea su relación laboral con ella, de ambos departamentos del Estado Municipal, incluida la planta política. Los responsables directos de cada Unidad Organizativa deberán certificar, a partir de la firma del recibo del sueldo de cada agente municipal y con carácter de declaración jurada, la efectiva prestación de servicios de los agentes que de ellos dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones. ARTICULO 19°: Dispónese que los empleados y agentes municipales que cuenten con la antigüedad y edad requerida para jubilarse, deberán proceder al inicio de los trámites pertinentes en el plazo de sesenta (60) días corridos de sancionada la presente; pasado ese plazo la Administración, de oficio, procederá a la iniciación de los mismos. Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a afrontar los gastos que resulten necesarios para instrumentar un programa de jubilación voluntaria, bajo el régimen de la Ley 8732. CAPITULO IV – DE LA POLITICA SALARIAL ARTICULO 20°: Fíjase, a partir del 01/01/2008, un tope de $800 (pesos ochocientos), por agente, a todo adicional especial, no remunerativo y no bonificable, sea cual fuere la norma por la que se encuentre establecido, las dependencias y empleados autorizados para su percepción, y la base de cálculo, objeto, concepto o finalidad de los mismos. A tales efectos, se suspende desde igual fecha, la vigencia de toda norma que establezca adicionales especiales, no remunerativos ni bonificables, para el personal de la Municipalidad que, producto de la aplicación de las mencionadas bases de cálculo, objeto, concepto, finalidad o fijación legal, determine la liquidación mensual de un monto mayor al tope previsto en el párrafo anterior. ARTICULO 21°: El tope mencionado en el Artículo anterior podrá variar mes a mes, incrementándose en un porcentaje igual al del aumento que se registre en la recaudación mensual, con relación al promedio de recaudación obtenido durante todo el ejercicio fiscal 2007. Dicho incremento se liquidará a todos los agentes alcanzados por la medida dispuesta en el Artículo anterior. Asimismo, si el nivel de recaudación de un determinado mes, no superara aquel promedio, se liquidará, en dicho mes y a cada agente, el tope previsto en el Artículo anterior. ARTICULO 22°: Las medidas previstas en los Artículos 20° y 21° se aplicarán desde la fecha allí establecida y durante el plazo que dure la emergencia declarada por la presente, pero serán improrrogables aún cuando el DEM, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3°, prorrogue la vigencia de la misma. ARTICULO 23°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la vigencia de la presente, prorrogables fundadamente por igual plazo por el DEM, realice una revisión completa e integral del régimen salarial y de adicionales, horas por productividad y fondos estímulos percibidos por los empleados municipales de ambas ramas de gobierno, según su categoría, cargo, función, lugar de ejercicio de sus tareas o tipo de tareas o servicios desempeñados, cualquiera sea su norma de creación, tendiendo, en todos los casos y en la medida de las reales posibilidades de la Municipalidad, a integrar con ellos, o con un porcentaje de los mismos, los salarios básicos de cada categoría del escalafón municipal. ARTICULO 24°: Las políticas salariales que se instrumenten como consecuencia y durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente deberán excluir expresamente la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones y adicionales en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio cargo, categoría, función, o norma que establezca la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías laborales, escalafonarias o funcionales cuando ellas no se ejerzan efectivamente. ARTICULO 25°: Dispónese que inmediatamente de sancionada o aprobada la propuesta surgida del estudio previsto en los Artículos 23° y 24°, quedarán automáticamente sin efecto las medidas previstas en los Artículos 20° y 21°, y derogada toda otra norma de similar carácter que se contraponga a lo que allí se dispusiere. CAPITULO V – DE LA PLANTA TRANSITORIA DE EMPLEADOS MUNICIPALES ARTICULO 26°: Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, una Planta Transitoria de Empleados que estará compuesta por todos aquellos agentes que no pertenezcan a la Planta Permanente de Empleados Municipales. ARTICULO 27°: El Personal Transitorio será designado conforme el procedimiento que determine y reglamente el DEM, y cesará en sus funciones conjuntamente con la autoridad de nombramiento, o con el funcionario al que asesore o con el que colabore en forma directa. De esa forma, la Planta Transitoria se dividirá en: a) Personal de Gabinete b) Personal Temporario En ambos casos, la designación en la Planta Transitoria podrá ser cancelada en cualquier momento, siguiendo la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo. En este sentido, la designación en la Planta Transitoria no implica reconocimiento de estabilidad alguna, ni genera tal derecho sobre los Agentes implicados, cualquiera fuere el tiempo que dure su designación. ARTICULO 28°: El Personal de Gabinete será afectado al asesoramiento y colaboración de las autoridades superiores del Municipio, en forma directa; mientras que el Personal Temporario lo será a la realización o ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas prestadas por el Municipio que fueren necesarias para complementar el ejercicio de las acciones y competencias asignadas a cada jurisdicción administrativa. ARTICULO 29°: Toda incorporación de personal, o toda renovación, prórroga o extensión de una relación vencida, e inmediatamente anterior a la vigencia de la presente, lo será en la Planta Transitoria de Empleados, siempre que exista el crédito presupuestario para atender tal erogación. ARTICULO 30°: Facúltese al DEM a dictar todas las normas reglamentarias y complementarias a la presente que resulten necesarias para la progresiva aplicación y puesta en vigencia de la Planta Transitoria creada. CAPITULO VI – OTRAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA ARTICULO 31°: SOBRE LA LEY DE RESPONABILIDAD FISCAL: Adhiérase la Municipalidad de Paraná a la Ley N° 25.917, de Responsabilidad Fiscal, autorizando al DEM a dictar todas las medidas necesarias para su instrumentación y progresiva aplicación. El HCD deberá también, en el ámbito de su competencia, dictar las medidas que entienda necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo prescripto por el mencionado marco legal. ARTICULO 32°: SOBRE EL REGIMEN DE PROCURACION MUNICIPAL: Establézcase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo y de acuerdo a lo previsto en el Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 6410 (t.o. Decreto N° 2422/95 y sus modificatorias), Código Tributario Municipal, el procedimiento de Procuración Fiscal Municipal para la gestión del cobro extrajudicial y judicial de los tributos Municipales impagos, las multas por infracción a las leyes impositivas y todas aquellas impuestas por los Juzgados de Faltas Municipales y/o por otros organismos o reparticiones del Estado Municipal, sus recargos por mora, intereses y accesorios. ARTICULO 33°: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, o el funcionario que éste designe, solicitará rendición de cuentas a los procuradores externos con mandatos vigentes a la fecha de sanción de la presente, pudiendo solicitar, si lo cree necesario, la devolución de los títulos otorgados por la Municipalidad, o disponer la revocación de los poderes otorgados, sin mediar otras razones que la aplicación de la presente Ordenanza de Emergencia. ARTICULO 34°: Autorízase al DEM a crear la estructura administrativa necesaria dentro de la órbita de la Secretaría Legal y Administrativa, u otro organismo de iguales o similares competencias que en el futuro la reemplace, y a dictar todas las normas reglamentarias y complementarias a la presente para la puesta en funcionamiento del procedimiento estatuido en el Artículo 32° y para garantizar el cumplimiento de tales fines. ARTICULO 35°: SOBRE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS: Dispónese un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente, para la finalización y elevación al Tribunal de Disciplina, para su resolución, de todos los sumarios administrativos en trámite por ante la Dirección de Sumarios Municipal, o cualquier otra repartición en la que se encuentre tramitando, sin que ello implique menoscabar, de forma alguna, el legítimo derecho de defensa del sumariado y el estricto cumplimiento de todas las garantías del empleado sometido a sumario, que dispone el procedimiento disciplinario vigente. ARTICULO 36°: SOBRE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Reglaméntese el Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 4220, disponiendo, en relación al quórum necesario para el funcionamiento y resoluciones del Tribunal de Disciplina, que cuando por falta de quórum, fracasaran dos sesiones consecutivas, convocadas para el tratamiento de un mismo Orden del Día, el Tribunal podrá funcionar con cualquiera de los miembros presentes, siendo plenamente válidas todas las decisiones y recomendaciones que en dicho acto se tomaren. La falta injustificada de un miembro, titular o suplente, del Tribunal a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas en el transcurso de un año, dará lugar a su exclusión y reemplazo sin previa notificación, y a la prohibición de volver a integrarlo por el plazo de dos años a partir de su separación. ARTICULO 37°: Dispónese que el Director de Sumarios de la Municipalidad, además de las obligaciones surgidas a partir del Artículo N° 80 de la Ordenanza N° 8082, tendrá también las funciones de coordinación del Tribunal de Disciplina, con la facultad de: - Convocar a sesiones para el tratamiento de los sumarios elevados. - Preparar el Orden del Día de cada sesión del Tribunal. - Presentar los proyectos de resolución, para su aprobación, sobre las actuaciones en curso por el Tribunal cuando se hubiere logrado unanimidad o la mayoría necesaria. - Notificar a la autoridad de nombramiento y a los agentes sometidos a procedimiento disciplinario, las Resoluciones del Tribunal. ARTICULO 38°: SOBRE LA APELACION AL HCD: Modifíquense los Artículos Ns. 89° y 90° de la Ordenanza N°8256, de Trámite Administrativo, los que quedarán redactados como sigue: “ARTICULO 89°: El recurso de apelación y nulidad deberá interponerse por escrito y ser fundado en dicha oportunidad, directamente por ante el Concejo Deliberante, dentro del término de cinco días de notificada la resolución definitiva. Dicha presentación deberá efectuarse por ante la Mesa General de Entradas para su registración y percepción de la Tasa por Actuación Administrativa correspondiente. Para los casos en que se recurran multas aplicadas por la Justicia de Faltas Municipal, el recurrente deberá abonar el 50% del valor de la misma, como requisito de admisibilidad del escrito. Este requisito no podrá ser exceptuado por ningún procedimiento ni autoridad”. “ARTICULO 90°: El presente recurso será desestimado, sin más trámite, cuando el mismo se presente fuera de término, o cuando no se hubieran cumplimentado los requisitos previstos en los Artículos 89° y 91° de la presente, en cuyos casos, quedará firme la resolución que fue materia del mismo. En estos casos, la Resolución deberá dictarse dentro de los diez (10) días de recibido el expediente”. ARTICULO 39°: Facúltase al Presidente del HCD a rechazar, por inadmisibles, todos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en virtud de los Artículos Ns. 195 inc. 1 y 167 inc. 3 de la Constitución Provincial, que no contemplen los requisitos previstos en los Artículos Ns. 89° y 91° de la Ordenanza N° 8256 de Trámite Administrativo, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo N° 90° de la misma y según lo que fueran materia de modificación por la presente norma de Emergencia. ARTICULO 40°: Dispónese un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente, para la resolución, por parte del HCD, de todos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en virtud de los Artículos Ns. 195 inc. 1 y 167 inc. 3 de la Constitución Provincial, contra los actos del Departamento Ejecutivo, incluidas las determinaciones de deudas tributarias y multas impuestas por los Juzgados de Faltas, que se hubieren presentado o se encuentren en trámite por ante sus dependencias previo a la sanción de la presente. ARTICULO 41°: Todo Recurso de Apelación y Nulidad que no fuera resuelto en el plazo previsto en el Artículo anterior, se considerará tácitamente denegado, agotándose la vía administrativa y quedando expedita la judicial, debiendo la Administración actuar conforme lo previsto en el Artículo N° 98 de la Ordenanza N° 8256, de Trámite Administrativo. CAPITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE EMERGENCIA ARTICULO 42º: En consonancia con el objeto de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas conducentes a garantizar la prestación de los servicios públicos y ordenar el funcionamiento operativo de la Administración Municipal. Asimismo podrá disponer todas las medidas de control y seguimiento a los efectos de mejorar la recaudación correspondiente a tasas y contribuciones por mejoras. ARTICULO 43º: Dispónese que por Contaduría General se proceda a anular los libramientos ya sea en forma total o parcial, según sea el caso que corresponda y desafectar preventivamente los gastos que se encuentren imputados, sin libramiento, previa verificación de la efectiva prestación del servicio objeto de los mismos. ARTICULO 44º: La Tesorería General remitirá en forma urgente a la Contaduría General todas aquellas actuaciones que se encuentren con orden de pago sin cumplimentar, total o parcialmente, para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. ARTICULO 45°: Las disposiciones de carácter general de esta Ordenanza son permanentes y no caducarán en el plazo que dure la emergencia, salvo que expresamente se disponga lo contrario por acto administrativo expreso. ARTICULO 46°: El funcionario que autorice o concrete actos o contratos que no hayan dado cumplimiento a las normas que aquí se exponen, sus reglamentaciones y modificaciones, serán personal, civil y patrimonialmente responsables, si de aquellos resultare la obligación de pagar sumas de dinero o cualquier otro perjuicio a la administración municipal. ARTICULO 47°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, conforme al Artículo 4° de la presente, al dictado de las normas complementarias, reglamentarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación e instrumentación de los fines y herramientas descriptos en ésta Ordenanza de Emergencia; así como el dictado de toda otra norma que tenga como meta el ordenamiento y contención del gasto público mientras dure la situación descripta en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 48º: Comuníquese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.- ARTICULO 49°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
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