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a Sala II Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) no resolvió la cuestión de la competencia en la causa por el desistimiento del Estado provincial del reclamo por la propiedad del terreno del balneario Los Arenales, de Paraná. En su fallo, del 29 de noviembre, la Sala Civil resolvió que se remitan las actuaciones a la Sala I de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, para determinar si el caso se debe tramitar en el pleno del Superior Tribunal de Justicia o bien en la Justicia Civil de primera instancia. La resolución fue firmada por los vocales Emilio Castrillón y Leonor Pañeda y en disidencia por Juan Carlos Ardoy. Ahora la sala del STJ que integran Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y –a partir de hoy– Claudia Mizawak, resolverá sobre la cuestión de la competencia en la causa denominada Barriento Irma Rosana y otra c/Superior Gobierno de la Provincia s/Acción de inconstitucionalidad. Conviene recordar que las accionantes, Barriento y Adriana Mara Guadalupe González, plantearon la inconstitucionalidad del Decreto Nº 7.560/06 del entonces gobernador Jorge Busti, por el cual se había ordenado a la Fiscalía de Estado –a cargo de la misma Mizawak– desistir del reclamo por la propiedad provincial de los terrenos del balneario Los Arenales, donde el empresario Sergio Lisfchitz pretende construir un barrio privado. Pidieron que se decrete la nulidad de todos los actos cumplidos por la Fiscalía de Estado en base a ese decreto en los autos Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/Municipalidad de Paraná y otros s/Sumario por nulidad y reinvindicación y Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/Lifschitz Sergio Gregorio y otra s/medida cautelar de prohibición de innovar y contratar. Barriento y González –patrocinadas por la abogada María Emma Bargagna– invocaron ser titulares de los derechos de ingresar, transitar, permanecer, usar y gozar de terrenos que son un bien del dominio público provincial. Denunciaron la violación de artículos de la Constitución provincial y nacional, el Código Civil y la Ley Nº 7.296 de la Fiscalía de Estado. Ante esto, la Provincia opuso excepción de incompetencia, considerando que el pleno STJ es el que debe resolver la acción. Este planteo del gobierno fue admitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, pero luego –apelación mediante– la Sala II con competencia Civil y Comercial de la Cámara III de Apelaciones de Paraná retrotrajo el caso al juzgado de primera instancia. Contra esa decisión interpuso el Estado un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, que fue concedido por la Cámara pero “erróneamente” lo elevó a la Sala Civil y Comercial, según expresó la vocal Leonor Pañeda en su voto. Justamente, el voto de Pañeda fue el que argumentó a favor de que la sala Civil –a pesar de la redundancia– no es competente para resolver la cuestión de la competencia. Su opinión fue acompañada por el ex diputado justicialista Castrillón. Mientras tanto, Ardoy entendió que “corresponde declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en los presentes autos”, tal como pretende la Fiscalía de Estado. “Sin dudas esta Sala no resulta competente para entender en autos y resolver el conflicto planteado, debiendo conocer en el recurso de inaplicabilidad de ley articulado la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ”, sostuvo Pañeda. También cuestionó al tribunal inferior remarcando que la competencia de la Sala I “es criterio vigente y compartido” del STJ, por lo que “debió ser aplicado por la Cámara a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que la errónea elevación a este Cuerpo –contradictoria incluso con la solución competencial y encuadramiento legal que diera al caso– produjo en el subexámine”. (Fuente: UNO)