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icho receso, dispuesto en el ámbito de la Cámara de Senadores, será considerado inhábil administrativo, con suspensión de plazos procesales y se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria del personal de esa Cámara. En la norma se dispone que, a través del secretario coordinador y el coordinador de Recursos Humanos, se elevará a la Presidencia los servicios de atención ineludibles que no sean susceptibles de suspensión y/o interrupción y se determinará la nómina de agentes que prestará servicios en carácter de guardia y/o turno en las dependencias del Senado, en el período de receso administrativo. Además, se autoriza al coordinador de Recursos Humanos para que, si las necesidades de servicio así lo determinaren, suspenda parcial o totalmente el goce del período de receso administrativo al personal cuya presencia sea necesaria requerir, facultándoselo para disponer su convocatoria y la prestación de las funciones y/o tareas que sean requeridas por razones de servicio. En los considerandos de la norma se establece, entre otros puntos, que mediante el decreto Nº33 de fecha 12 de diciembre de 2007 del Poder Ejecutivo Provincial, el gobernador de la Provincia dispuso fijar un período de receso administrativo en el ámbito de su competencia, el que se extenderá desde el día 2 de enero al día 18 de enero de 2008 inclusive y que la Presidencia del Senado comparte los fundamentos expresados y, efectuadas consultas con las autoridades de este Cuerpo Legislativo, es de opinión extender sus alcances a esta Cámara, disponiendo receso administrativo en el ámbito del Senado para el mismo período.