Viernes 11 de enero de 2008
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Política
El PJ deja de lado a Dios en la Constitución
Descartan la posibilidad de un preámbulo. Allí se pedía incluir un texto similar a la CN: "Dios fuente de toda razón y justicia". Para la mayoría justicialista es un asunto que no se discute.
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Carlin no acepta un preambulo en la reforma

E

l futuro presidente de la bancada mayoritaria de la Convención Constituyente negó terminantemente la posibilidad de que se pueda introducir un preámbulo, confesional o no, a la Constitución provincial. Mencionó que, a diferencia de otros temas nuevos, como el régimen municipal, los nuevos derechos o el defensor del pueblo, el del preámbulo no está habilitado por la ley que declara la necesidad de la reforma. “Queremos evitar el desmadre de la Constitución de los temas habilitados, y el del preámbulo no es un tema habilitado para que lo considera la Convención”, sostuvo el doctor Miguel Carlín, que será el presidente del bloque de convencionales del oficialismo en la Convención reformadora de la Constitución Provincial que desarrollará en sesión inaugural el 22 de enero, a las 19, en el Teatro 3 de Febrero. El ex vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) aclaró que “no se trata de opiniones a favor o en contra del preámbulo, sino de que no se trata de un asunto habilitado”. Esta semana, el convencional peronista del bloque Viva Entre Ríos, Hermo Pesuto, había anunciado su decisión de impulsar un preámbulo que mencione a Dios como “fuente de toda razón y justicia” en el texto constitucional provincial. Se trata de un planteo que ha venido haciendo la Iglesia Católica a través de sus máximas autoridades, el obispo Mario Maulión y el cardenal Estanislao Karlic en las reuniones que han mantenido con los convencionales de las distintas bancadas. Para Pesuto, docente de la UCA, el preámbulo es factible de ser introducido porque “no se trata de un tema prohibido ni habilitado. Es un tema nuevo, no existe y como no forma parte del articulado actual no lo pueden habilitar”, argumentó. Carlín, en cambio, sostiene que “más allá de si el preámbulo integra o no el texto constitucional, con lo que podría ingresarse en una discusión de tipo dogmática, lo cierto es que el dictado del preámbulo es una decisión de la Convención en ejercicio de la facultad constituyente que la misma tiene”. “No se trata -continuó Carlín- de una decisión administrativa, de gobierno o funcional, como puede ser la adopción de un reglamento, o fijar el presupuesto o elegir presidente y secretarios. Es un acto que hace a la esencia de la actividad constituyente de la convención”. El letrado remarcó que este tipo de actos “deben ser habilitados por la Legislatura, que participa de la función constituyente”. NO SOBERANA Carlín recordó que cuando la Legislatura declara la necesidad de la reforma, por dos tercios de las Cámaras, habilita los temas con lo que “ata a la Convención que no es soberana, en el sentido que decide lo que le parezca: tiene un poder que viene derivado de la Constitución originaria y que es el que permite que sólo pueda tratar los temas habilitados por la Legislatura”. El convencional del PJ indicó que el núcleo pétreo se definió “para brindar una mayor confianza en la población”, con la enumeración de los temas que no pueden ser alterados. “Se quiso decir que no sólo no se habilita, sino que expresamente se indica que tales temas no se van a tratar”. Por otro lado, entre los temas habilitados “hay muchos que no están en la Constitución, por ejemplo los nuevos derechos, el nuevo régimen municipal de autonomía de los municipios, o el defensor del pueblo, que no está en la Constitución”. “El preámbulo no es un tema habilitado y en esto hay que tener prudencia y serenidad para evitar que un desfasaje que pueda hacer el constituyente de la actividad que pueda desarrollar como propia, en su labor específica, traiga aparejado una conflictividad que termine con un fallo del Superior Tribunal, que es el supremo intérprete de la Constitución de la provincia, declarándola nula o inexistente a la norma por haber desmadrado la función”. -¿Para eso alguien debería denunciarlo? -Si, llegado el momento, alguien invocara que la Convención se desmadró, podrían ocurrir decisiones que determinen que la norma es inconstitucional porque excedió la Convención las facultades que le son propias.
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