Martes 15 de enero de 2008
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Paraná
Solanas dejó 20 millones de deuda
El Municipio ordena la regularización de deudas con acreedores con un decreto. Al 31 de diciembre de 2007 la deuda asciende a unos 20 millones de pesos en gastos por publicidad, combustible, alimentos, entre otros servicios.
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Una vergüenza (de tantas). Millonaria deuda dejo el ex intendente Solanas
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Una vergüenza (de tantas). Millonaria deuda dejo el ex intendente Solanas

E

l ex intendente Solanas dejó una deuda de unos 20 millones, según se informó oficialmente desde la comuna de Paraná a INFORME DIGITAL. tal efecto, dictó el decreto N° 134. La norma busca legitimar la deuda con todo aquel que hubiese prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la comuna. Para la certificación de acreencias se deberán cumplimentar una serie de requisitos. Por esta medida –integrada por un total de 15 artículos- el Departamento Ejecutivo dispone un régimen de determinación de deudas a cargo del Municipio. En tal caso, los incluidos en los alcances del decreto, deberán presentar y acompañar, dentro de 20 días hábiles a partir de la apertura del procedimiento, una serie de requisitos y presentarlos por cuadruplicado a la Municipalidad. A fin de canalizar estas tramitaciones, se creó la oficina de Certificación de Deudas (Decreto 67/07), que funciona en Villaguay y Presidente Perón de nuestra ciudad. La titular de Hacienda, Mónica Barbabianca, subrayó que “la norma pretende regularizar la situación de deuda del Municipio que, al 31 de diciembre de 2007, asciende a unos 20 millones de pesos, en lo que se encuentran incluidos gastos por publicidad, combustible, alimentos, entre otros servicios”. La funcionaria remarcó que la gestión está trabajando para reencauzar la confianza de los proveedores en el Municipio para lo que se están manteniendo contactos con los prestadores de servicios locales “y, en el caso de los que se encuentran fuera de la Provincia –explicó- se les está acercando el respectivo decreto para que tomen conocimiento de las tramitaciones requeridas para cumplimentar y regularizar su situación”. Alcances de la medida De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º, quedan comprendidos en el decreto, quienes hayan prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Municipalidad de Paraná, que hubieren generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente, al 10 de enero de 2008. A tal efecto los acreedores deberán presentar y acompañar, dentro de 20 días hábiles a partir de la apertura del procedimiento de determinación de deuda, por cuadruplicado y ante Mesa de Entradas la siguiente documentación: - Formulario de solicitud. -Copia del contrato o acto administrativo que originó la deuda y/o número del expediente por el que se tramitó la operación, y/o número de decreto o resolución por el cual se autorizó la contratación. - Copia de factura o documento equivalente que respalde la operación por la que se hubiere generado el crédito. - Documentación que avale la entrega de los bienes o la efectiva prestación del servicio efectuado. - Declaración jurada de no haber recibido el pago de crédito reclamado, ni haberlo cedido. La norma estipula además, que el expediente que se forme con los cuatros juegos de documentación, será remitido a la Oficina de Certificación de Deudas, que solicitará, dentro de los tres días de recibido y mediante la remisión de una copia de la documentación presentada, al organismo municipal que hubiere originado la contratación correspondiente al crédito reclamado, se emita un informe respecto de la deuda en cuestión, especificando el origen, características y destino de la compra o suministro y que esto se acompañe con los antecedentes registrales y documentales obrantes en dicha dependencia con relación a la contratación y/o prestación en trámite de verificación y por último, que se informe si se ha dado cumplimiento o ejecución a las prestaciones previstas en la contratación. Todos los informes que se emitan deberán estar firmados por el funcionario de mayor jerarquía del área en que se hubiere efectuado la contratación y la Contaduría Municipal informará, si la deuda reclamada cuenta con la respectiva imputación presupuestaria al tiempo que si consta como impaga en los registros municipales. Por su parte, la Tesorería Municipal hará lo propio, en relación a la existencia de pagos registrados respecto de la acreencia que se reclama; especificándose las respectivas órdenes de pagos y recibos suscriptos por el acreedor y, si correspondiera, efectuar retenciones o descuentos por cualquier concepto. Todos los informes solicitados deberán ser tramitados en un plazo que no exceda los 5 días hábiles desde su recepción por cada una de las áreas mencionadas precedentemente. Por su parte, la Oficina de Certificación de Deudas, en un plazo que no exceda los 5 días, solicitará a la Dirección de Ingresos Públicos y a los Juzgados de Faltas Municipales que informen si existen acreencias de la Municipalidad de Paraná contra el presentante, en concepto de tasas y multas impagas, los períodos, el estado de los trámites y el monto asegurado a la Municipalidad. Una vez recepcionados los informes solicitados, se dará intervención a la Secretaría Legal y Administrativa a los efectos que, un plazo que no exceda los 10 días hábiles, dictamine sobre la procedencia material y formal del reclamo y de las compensaciones recíprocas pertinentes, recomendando la aceptación o rechazo total o parcial del crédito reclamado y su cuantificación. En caso que la Secretaría Legal dictamine acerca de la aceptación, total o parcial, del crédito reclamado, se dará intervención a la Secretaría de Hacienda para que proponga un plan de pago o modalidad de cancelación y pago del mismo en función de la proyección de las disponibilidades presupuestarias y financieras estimadas. En caso que el acreedor no estuviera conforme con la propuesta de pago se dejará constancia de ello en un acta, dándose por concluidas las actuaciones y restando la instancia administrativa regular al acreedor. Se excluye del régimen (Art. 9) a aquellas contrataciones y/o prestaciones que tengan su origen en licitaciones públicas internacionales o cuyo financiamiento total o parcial se haya obtenido a través de convenios con entidades u organismos internacionales de crédito. También se excluyen aquellos contratos y/o prestaciones originados en virtud de acuerdos celebrados con otras provincias, con la Nación y/o con un Estado extranjero. Finalmente, quedan excluidas “aquellas deudas originadas en una relación de empleo mediante las figuras de contrato de locación de obra, servicios, pasantías, designaciones políticas o con agentes de la planta permanente y la administración municipal” (Art.10). Por último, se dispone en el artículo 13 que “la apertura del procedimiento de determinación deudas, no podrá exceder los cincos días corridos a partir de la publicación del Decreto, autorizando a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas complementarias necesarias para su correcta aplicación y publicidad”. Dato: El texto del decreto destaca que, no se reconocerá ninguna deuda, servicio, obra o similar, cuyos créditos, o efectiva prestación, no hubieren sido verificados a partir del procedimiento dispuesto en el presente Decreto.
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