L
a interpretación del artículo 220 de la actual Constitución que establece que “el cargo de convencional sólo es incompatible con el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Presidente Municipal y Jefe de Policía” lo llevó a plantear que “no hay razones legales que imposibiliten el cobro de la dieta” correspondiente a su cargo de convencional. No obstante, previendo que “podría formarse alguna corriente de opinión crítica sobre la percepción de dos remuneraciones, lo que juzgo necesario evitar, al menos en lo tocante a mi persona”, adoptó la decisión referida. Aludió en ese sentido también, a que “los políticos debemos mensurar el impacto que nuestras decisiones pueden llegar a tener en la opinión pública, máxime en un proceso de reforma de la Carta Magna Provincial”. Dado que justificó su decisión en “razones de ética política personal”, aclaró que no abre juicio de valor sobre quienes encontrándose en similar situación adopten otra conducta.