Miércoles 30 de enero de 2008
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Política
Corre el plazo para opinar sobre el Acceso a la Información Pública
El gobierno provincial dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el proyecto de ley de acceso a la información pública presentado por la Oficina Anticorrupción y Etica Publica de la Fiscalía de Estado.
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Expedientes dejarán de ser secretos en el estado entrerriano
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Expedientes dejarán de ser secretos en el estado entrerriano

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través del decreto 246, publicado ayer en el Boletín Oficial, se determinó que los participantes podrán presentar opiniones y propuestas en un plazo de 30 días. Luego Fiscalía deberá elevar el proyecto resultante al Ejecutivo provincial. “Se considera útil poner a disposición y debate de toda la sociedad el proyecto de ley de acceso a la información con la finalidad de que se efectúen aportes por cuanto constituye un derecho que involucra a todas las personas, dado que las opiniones que se brinden contribuirán a otorgar mayor consenso al proyecto en cuestión”, se señala en parte de los considerandos del decreto 246 firmado por el gobernador Sergio Urribarri a menos de diez días de asumir, el 20 de diciembre de 2007. Este decreto dispone la apertura del procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas -aprobado por decreto 109- y la solicitud de apertura de dicho procedimiento formulada por la Oficina Anticorrupción y Etica Pública para la discusión de un proyecto de ley de acceso a la información pública para la provincia de Entre Ríos. Los participantes podrán presentar propuestas y opiniones, una vez visto el expediente disponible en la Oficina Anticorrupción y Etica Pública, sita en Rivadavia 352. El plazo mínimo previsto para presentar propuestas es de 30 días, contados a partir de la fecha de la última publicación, que Fiscalía está obligada a hacer durante 15 días. La Fiscalía de Estado será la responsable del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el mencionado proyecto y podrá delegar funciones en la Oficina Anticorrupción y Etica Pública. Entre las cuales, el cuarto artículo del decreto, impone la obligación de publicar dicho procedimiento por medios oficiales y de difusión masiva por el transcurso de 15 días, como mínimo, de publicado el decreto. Cumplido el plazo de presentación de propuestas, Fiscalía contará con 30 días para elevar el proyecto resultante al Ejecutivo provincial, salvo que solicite extender el mismo por el volumen de propuestas a analizar. Transparencia Dentro de los considerandos, el decreto advierte que es objetivo de la actual administración “el compromiso en la lucha contra la corrupción y la implementación de políticas públicas de transparencia”, por lo cual se dispuso “la publicación en Internet del Boletín Oficial; se emitió el decreto 109/05 GOB sobre elaboración participativa de normas; el decreto 1169/05 GOB de acceso a la información pública y se remitió al Poder Legislativo el proyecto de ley de ética pública, luego de su discusión y debate público mediante el procedimiento de elaboración participativa de normas”. Incluso, la disposición recuerda que “a partir de la Reforma Constitucional de 1994 se otorgó rango constitucional a los pactos y convenciones internacionales, como la Convención Interamericana de lucha contra la Corrupción, ratificada por Ley 25.759”. Menciona también los alcances de dicha convención al precisar que “impone a los países firmantes no solo la obligación de sancionar los actos de corrupción, desde el Derecho Penal, sino también la prevención de los mismos”. Participación ciudadana En ese marco, esta gestión considera que “una manera eficaz de prevención de actos de corrupción es la profundización de la participación ciudadana porque permite la fiscalización de la labor gubernamental”, además de contribuir “a la formación de opinión logrando así un mejor nivel de participación en los asuntos públicos lo cual otorga un mayor consenso público de las decisiones gubernamentales”. Por lo cual, “la elaboración participativa de normas es un mecanismo a través del cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos normativos”, y “el acceso a la información constituye un derecho humano hoy reconocido internacionalmente como el medio más eficiente de participación y control de la ciudadanía sobre los actos de gobierno”. Dentro de los considerandos del decreto, se advierte que se tomó en consideración para la elaboración del proyecto la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo. 13); la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 19); el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana de lucha contra la Corrupción; la Real Ordenanza Sueca, de 1766 sobre la libertad de prensa; la Freedom of Information Act de los EEUU, de 1966; la Declaración sobre los Derechos del Hombre de 1789 (artículo 14); la Declaración de Chapultepec; los Principios de Lima; las Constituciones Nacionales de España; Perú; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Méjico; Paraguay; Uruguay; Venezuela; Suecia; Grecia; Portugal; Ecuador; Nicaragua; Jamaica; Honduras y Guatemala. Asimismo, se han considerado todos los proyectos de ley elaborados sobre este tema que se encuentran en la Legislatura provincial así como también los elaborados a nivel nacional; y se ha aprovechado la gran experiencia que tiene la Oficina Anticorrupción de la Nación en esta temática, en el marco de la firma del acuerdo marco de cooperación entre el Poder Ejecutivo y la Oficina Anticorrupción de la Nación el 21 de octubre de 2004. Finalmente, se sugiere la conveniencia de incorporar el Derecho de Acceso a la Información Pública en la próxima reforma de la Constitución provincial, tal como ya lo han hecho las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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