Martes 12 de febrero de 2008
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Política
Protegen a los jubilados pero será complicado que tengan crédito
Busti propone no embargar a los pasivos que cobren hasta 1.060,00 pesos. Para ello modifica la ley 9114 en el que también establece un monto de hasta el 20% para los haberes que superen esa suma. Se complica obtener créditos por no poder embargar.
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E

l diputado Jorge Busti propuso que los beneficios de jubilación y pensión de la provincia sean inembargables hasta los 1.060 pesos y para ello modifica el artículo 1º de la ley provincial 9114, a través de un proyecto de ley que ingresó hoy por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados que preside. La iniciativa, también ordena en su artículo segundo que se sustituya el artículo 2º de la ley provincial 9114, de modo tal que a las pensiones y jubilaciones que superen ese monto, se les pueda embargar hasta el 20 por ciento del haber, como máximo, que se aplicará sobre el excedente mínimo inembargable” establecido en el proyecto de ley. En los fundamentos de la iniciativa, Busti observa que la ley 9114, cuya modificación mediante el presente proyecto normativo propicio, ha servido en su concepción y en la práctica para proteger a quienes mayor cuidado merecen en un Estado Social de Derecho: los jubilados y pensionados, que son, vale recordarlo, nuestros padres y abuelos “. También observa que “es un intento de adecuar aquellos montos que han quedado desactualizados a la nueva realidad económica y monetaria surgida a partir de la salida del régimen de convertibilidad” por lo que “resulta indiscutible que en los últimos años ha aumentado el costo de vida y el índice de la canasta básica alimentaria, más allá de la discusión sobre su real dimensión”. Tras enumerar las acciones de los estados ante tal situación, el diputado Busti advierte que a pesar de esas acciones “el aumento de salarios y jubilaciones no fue acompañado de la variación del monto en que dichos beneficios son inembargables, por lo que es imperioso actualizarlo para evitar la pérdida de efectividad de los fines de la ley 9114” Y, finalmente, entre otros conceptos, expresa que “la suba del monto en que son inembargables los beneficios aludidos procurará ante todo garantizar su carácter intangible y, con ello, una alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento”.
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