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or Miguel Audicio Aunque una reforma constitucional debe mirar por encima de los casos particulares, no cabe duda que la decisión de “acentuar la entrada en vigencia de las leyes”, sin vulnerar el espíritu de los representantes del pueblo (Diputados) y de los departamentos (Senadores), tiene un antecedente reciente de la vida institucional entrerriana que merece ser tomado como ejemplo para que la excepción mantenga la regla. Es que el conflicto de poderes del gobierno del ex gobernador Montiel fue mucho más allá del vergonzoso episodio legislativo del frustrado juicio político. Por debajo de lo que ocupaba las portadas de los diarios más importantes (el juicio político) subyacía la testarudez del ex gobernador en no hacer entrar en vigencia leyes que provenían de las cámaras legislativas, que se le volvieron adversas, y que, pese rechazar los vetos del gobernador en Asambleas Legislativas, Montiel optaba por “desestimarlas igual por omisión” al no publicarlas en el Boletín Oficial. Nuestra Constitución determina actualmente la autoridad del PE para publicar las leyes en el Boletín Oficial y en casos paradigmáticos como el de Montiel, ni siquiera en el Código Civil reformado por la Ley 27.711 se encuentra el remedio para la intención anárquica de un gobernador: “Art.2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”, indica la legislación de fondo del Código Civil, dejando también en manos de “la publicación oficial” el tiempo que antojadizamente pueda tener en ganas un gobernante entrerriano. El remedio en la Reforma La comisión de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Judicial y de Régimen Electoral resolvió, entre otros temas, cómo se publicarán las leyes para su vigencia y recibir a la defensora de la Nación para escuchar la experiencia sobre el Ministerio Público. En cuanto al poder de veto del Ejecutivo, resolvieron emitir un dictamen en la próxima reunión, pero la UCR marcará una disidencia en particular sobre un párrafo de ese artículo. De la publicación de las leyes "El Poder Ejecutivo debe realizar la publicación dentro de los ocho días de promulgadas las leyes y, en su defecto, deberán disponerla los presidentes de cualquiera de las Cámaras legislativas, siendo válida la que se efectuará en un diario de amplia difusión provincial, teniendo la misma el carácter de publicación oficial". Esta fue la redacción que acordaron hoy los convencionales con el sustento de evitar que el Ejecutivo acapare todas las facultades para su publicación en el Boletín. Veto La propuesta del bloque del Frente Justicialista fue la de mantener el texto tal como rige en la Constitución del 33, postura en la que coincidió el bloque de Viva Entre Ríos. En tanto, la UCR mocionó un cambio en un párrafo, a raíz de lo cual habrá dictamen en la próxima reunión con disidencias en particular de la UCR. De la formación y sanción de leyes Esta cuestión quedó en carpeta para continuar el debate ya que las propuestas plantean desde tres a cinco pasos. Ante esto, el presidente de la Convención Constituyente,Jorge Busti, propuso una fórmula de cuatro pasos "para cuidar el espíritu que le dio la Cámara de origen y la posibilidad de que se pronuncie acerca de una ley que fue modificada en otra Cámara".