E
l bloque de convencionales del radicalismo, que encabeza Fabián Rogel, propuso una amplia modificación a la Constitución de Entre Ríos de modo que el Estado ejerza el “dominio originario exclusivo, inalienable e imprescriptible” de los recursos naturales “superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en agua, su lecho y las islas, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado nacional”. El proyecto, que seguramente generará un arduo debate, atiende a la importancia geopolítica de los recursos naturales y por lo tanto propone “dedicarle especialmente una nueva sección a este tema en la Constitución provincial, reconociendo a la tierra y el agua como los recursos naturales más importantes y explotados por el hombre”. Comienza el articulado con la reafirmación del dominio originario por parte de la provincia de los recursos naturales y la responsabilidad del Estado para dictar las normas tendientes a su protección, en consonancia con la Constitución nacional. Luego se detalla el alcance y finalidad que la Constitución provincial le da a la propiedad, propiciando la tenencia y explotación de la tierra por sus propietarios, a fin de contrarrestar la concentración de la propiedad agraria. “(...) el 10% de las explotaciones agropecuarias más grandes del país concentraba el 78% del total de hectáreas registradas, en tanto el 60% de las explotaciones más pequeñas sólo reunía el 5% de hectáreas registradas”. La redacción propuesta señala que la tierra “es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una función social, debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. El Estado fomentará la explotación directa de la tierra por sus propietarios, pudiendo dictar normas impositivas en ese sentido, garantiza su preservación y recuperación procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación”. También se regula sobre las operaciones de enajenación del dominio de inmuebles rurales a personas físicas o jurídicas extranjeras. Se propone establecer que “no podrán transferirse a una misma persona física o jurídica extranjera, en forma continua o discontinua, más de dos unidades económicas” y para hacerlo se deberán acreditar “la capacidad patrimonial, origen de los fondos y sustentabilidad social y ambiental del proyecto productivo”. El manejo de la tierra fiscal El proyecto también se refiere a la tierra fiscal y esboza algunos principios de una reforma agraria, “tan necesaria y tan retrasada en nuestro país”. En este sentido se propone que la colonización rural “será ejecutada por el Estado mediante la entrega en propiedad de tierras fiscales con pago a largo plazo o en concesiones vitalicias hereditarias, a trabajadores rurales u otras personas físicas que no sean propietarias de una unidad económica”. Esta mecánica deberá ajustarse a una serie de principios que incluyen la distribución por unidades económicas; la explotación directa y racional por el adjudicatario, fortaleciendo la familia campesina y la economía agraria; la adjudicación preferencial a organizaciones cooperativas; la suficiencia y seguridad del crédito oficial, con destino al bienestar y la producción. También deberá establecerse un trámite sumario para el otorgamiento de los títulos una vez cumplidas las exigencias legales, por parte de los adjudicatarios; La reversión por vía de expropiación a favor de la Provincia en caso de incumplimiento de los fines de la colonización; y la prohibición de adjudicar lotes a sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma, salvo cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas sea para la radicación de industrias.