L
a resolución fue dictada en el marco de una presentación del gobierno puntano que había dicho que las retenciones móviles "afectan a la coparticipación federal". En el escrito, firmado por el gobernador Adolfo Rodríguez Saá se reclamó la "inconstitucionalidad" del sistema de retenciones móviles a las exportaciones del agro porque "afecta la coparticipación federal de impuestos". La presentación, que ingresó directamente a la Corte como "juicio originario" porque se trata de la demanda de una provincia contra la Nación, pide además la inconstitucionalidad de "todos los derechos de exportación que hayan sido establecidos por el Estado nacional a partir del 1 de enero de 2002". En el acuerdo de hoy, el Tribunal resolvió declarar que resulta de su competencia el proceso iniciado por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de todas las normas dictadas por este último que hayan impuesto derechos de exportación a partir del 1° de enero de 2002, de las leyes nacionales que prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la ley 25.561, y de la delegación que, en la materia, autoriza el art. 755 del Código Aduanero. La demanda también persigue que se condene al Estado Nacional a pagar a la provincia una suma de dinero en concepto de diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación tributaria y lo que se hubiese percibido de no haberse aplicado los derechos de exportación que se pretenden impugnar. En el fallo la Corte dispuso el traslado de la demanda para que el Estado Nacional comparezca al juicio y la conteste en el plazo de 60 días. (Infobae).