Jueves 03 de julio de 2008
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Política
Se podrá echar al gobernador, intendentes y legisladores
Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo los ciudadanos podrán revocar por única vez el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo y antes de 6 meses de finalizar.
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e desarrolló la sesión plenaria Nº 15 este jueves por la tarde en el salón del Consejo General de Educación. El tema fuerte fue la discución por el dictamen de revocatoria de mandato. El presidente del cuerpo, Jorge Busti, enfatizó que “la revocatoria de mandato tiene que estar, como tiene que estar el Consejo de la Magistratura, la reelección del gobernador y el vicegobernador, para realmente tener una provincia nueva e ir pasando poco a poco de la democracia formal a una democracia directa, participativa y popular”. Pasadas las 15 de este jueves, el pleno de la Convención Constituyente inició su labor reformadora. Tras pasar a las distintas comisiones diferentes asuntos entrados, los convencionales retomaron el tema de la revocatoria de mandato, que en la sesión del viernes anterior, había quedado pendiente. Fueron muchos los discursos escuchados en este sentido. Desde la UCR, Luis Brasesco adhirió al dictamen sobre el tema, aduciendo que es una posición de “honradez política”, ya que “no quiero tener gobiernos en mi provincia que estén bajo la espada de Damocles”. Por su parte, el convencional Hermo Pesuto, de Viva Entre Ríos, dijo que en cuanto a la revocatoria de mandato “la opinión popular así lo reclama”, sin embargo, marcó su disenso en relación a las causales, como la plataforma electoral que no debe ser un motivo para la revocatoria. En tanto desde Recrear, Martín Acevedo Miño, destacó esta “herramienta de participación y control ciudadano muy positiva”. Quien manifestó diferencias contundentes fue Augusto Alasino, de Viva Entre Ríos, quien expresó que “estamos empezando un camino que puede ser muy complicado para el gobernante”, ya que este mecanismo “da poder a los grandes medios que pueden manipular las cosas”, facilitando entonces la revocatoria de mandato. También de la UCR, Fabián Rogel defendió el dictamen, y señaló que “lo que no hay es oportunismo político”. Entre otros puntos resaltados por Rogel, señaló que “estamos distinguiéndonos como una gran Constitución en el marco nacional”. El presidente de la Convención, Jorge Busti, comenzó su alocución diciendo que “siempre he defendido, he ratificado, que la única fuente de legitimidad en la democracia es la voluntad polular”. Busti trajo a colación que “en la ley de necesidad de la Reforma está escrita la revocatoria de mandato”, ya que habla de “incorporar instrumentos de democracia semidirecta o participativa y dice concretamente revocatoria de mandato”, por lo que “no estamos hablando de nada que no estuviera en la ley de necesidad de Reforma”, expresó el convencional. Refiriéndose a las necesidades del pueblo entrerriano, Busti enumeró tres cuestiones: la revocatoria de mandato, la necesidad de la reelección del gobernador y el vicegobernador, y el Consejo de la Magistratura. En cuanto al primer punto, citó provincias que contienen en sus Cartas Magnas artículos de estas características como Chaco, Chubut, La Rioja, Río Negro, Tierra del Fuego, como así también otros países. “Estamos haciendo algo importante”, sintetizó el presidente del cuerpo reformador”, y hasta dejó sentado que el gobernador de la provincia, Sergio Urribarri, lo destacó como positivo. En relación a la reelección de gobernador y vicegobernador, Busti dijo que “este tema tiene una profunda hipocresía de la sociedad política entrerriana”, ya que “en Entre Ríos pueden ser reelectos todos, menos el gobernador y el vicegobernador”. “Este instituto (revocatoria de mandato) tiene que estar”, subrayó Busti, “como tiene que estar el Consejo de la Magistratura, la reelección del gobernador y el vicegobernador, para realmente tener una provincia nueva e ir pasando poco a poco de la democracia formal a una democracia directa, participativa, popular, como quisimos y como queremos todos los que vinimos a hacermnos cargo de esta Convencional Constituyente”. El dictamen modificado de la revocatoria de mandatos: El procedimiento revocatorio se habilitará ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al 25% del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el procedimiento el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley. Si en la compulsa electoral respectiva el voto a favor de la continuidad del funcionario fuese inferior al ochenta por ciento de los votos que obtuvo para acceder a su cargo quedará automáticamente destituido; salvo que se trate de funcionarios municipales en donde se requiere el sesenta pro ciento; en otro caso será confirmado. No se admitirá la iniciativa ni avanzará de haber sido promovida, mientras se sustancia el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución".
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