Martes 08 de julio de 2008
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Política
Fiscalía: Control de Estado se acerca a un dictamen
Aunque trabajan sobre un pre-dictamen, los convencionales debatieron varios puntos con el fiscal de la provincia, Julio Rodríguez Signes, para quien el organismo debe intervenir siempre en toda controversia judicial. Lograron coincidencias
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Fiscal de Estado Rodriguez Signes

L

a comisión de Control del Estado debatió, y por quinta vez, el diseño que tendrá en la nueva Constitución, la Fiscalía de Estado. Y, si bien, lo hicieron sobre la base de un pre-dictamen, la visita del titular de ese organismo, Julio Rodríguez Signes, dio marco para debatir aspectos centrales de la Fiscalía, como por ejemplo la necesidad de que actúe siempre en toda controversia judicial; y el modo en que acciona frente a demandas puntuales de organismos descentralizados. El debate, del que también participaron los adjuntos Rosa Acebal y Pablo Bauducco permitió un análisis sobre los ingresos que perciben sus letrados, ante lo cual Rodríguez Signes, puntualizó que en los últimos cinco años percibieron 274 mil pesos en concepto de honorarios, monto que se distribuye en e partes iguales entre todos los abogados. En el encuentro, se alcanzaron más coincidencias que diferencias entre las conclusiones de los convencionales y la realidad descripta por los funcionarios. "La Fiscalía requiere de un equipo de abogados independientes. Que hagan carrera y de la defensa del patrimonio público, un culto y que se jubile en ese ejercicio. Nos manejamos en forma autónoma del Ejecutivo" definió Rodríguez Signes a momento de abordar si el organismo debe ser autónomo o no de ese poder."Tiene que tener autonomía en sus funciones como el Consejo General de Educación" coincidió, desde la presidencia de la comisión, Julio Federik en un trazado comparativo. El texto que se confecciona para el dictamen, aunque aún está sujeto a algunas probables correcciones, dice: "El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, en los juicios de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado provincial y sus entes descentralizados pudiendo tomar intervención en los juicios en que se ventiles asuntos de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio pudiera comprometer el erario provincial. La ley establecerá los casos en que efectuará el cobo judicial de las acreencias de la provincia y la forma en que ha de ejercer sus funciones. Ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la acción de constitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto, que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional o, cuando a su juicio, sean contrarias a los intereses del Estado. En estos casos, la representación desgobierno estará a cargo del funcionario que la ley indique. Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser fiscal del Tribunal de Justicia. Es inamovible mientras dure su buena conducta y es enjuiciable en la misma forma y en los mismos supuestos que éste. Es autónomo en sus funciones
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