Jueves 17 de julio de 2008
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Política
Tres nuevos artículos en la Constitución
Quedó sancionada la Acción Popular, que habilita a todos los ciudadanos a recurrir al STJ. También el nuevo diseño de la Fiscalía de Estado y las sanciones para el incumplimiento de las funciones de integrantes del jury.
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a Convención sancionó , sobre tablas y por unanimidad, los despachos relativos la Acción Popular; la Fiscalía de Estado y la multa para los miembros del Jurado de Ejuiciamiento que incumplan la función. Y, en otro orden, aceptó la renuncia del convencional Taleb a la presidencia de la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento donde será reemplazado, y así quedó aprobado por los convencionales, por Rosario Romero. Tratándose sobre tablas, se agregó un párrafo al Artículo 33º, referido a Acción Popular. Este dictamen, de la comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular, se emitió por unanimidad y el texto es el siguiente: “Todo habitante de la Provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley”. Fue el presidente de la comisión, Raúl Barrandeguy, (FJpV) quien explicó el proyecto por el cual “abrimos la legitimación para la inconstitucionalidad de alguna norma”. Por su parte, Fabián Rogel, (UCR) acotó que “es uno de los derechos más esperados” y señaló que “hoy en Entre Ríos estamos introduciendo un control de constitucionalidad de acción directa”. También destacaron el proyecto los convencionales Américo Schvartzman (CC) y Hermo Pesuto (VER). La votación fue por unanimidad afirmativa. Con relación a la Fiscalía de Estado, el despacho unánime de la Comisión de Control de Estado, consagra la siguiente reforma al texto vigente: “El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del estado provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, en los juicios de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado provincial, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio pudiera comprometer el erario provincial”, establece el texto que amplía las atribuciones del fiscal respecto de lo que consagra el texto vigente. Entre otros puntos, se dispone que este funcionario “ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la acción de constitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto, que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional o, cuando a su juicio, sean contrarias a los intereses del Estado”. En este sentido, fue Julio Federik (FJpV) quien explicó el texto, aduciendo su “profunda satisfacción de ofrecer un proyecto por unanimidad”, atendiendo a varias propuestas presentadas. Asimismo, confirmó que se convocó para este fin a ex fiscales de Estado, adjuntos, y al actual, quienes “aportaron ideas”. Fue Juan Carlos Arralde (UCR) quien definió también la función del fiscal en la “defensa del patrimonio del Estado provincial, la inamovilidad del cargo, y el control de legalidad”. Igualmente, los convencionales Santiago Reggiardo (CC), Flavia Paqualini (VER), Marciano Martínez (VER) y Martín Acevedo Miño (RECREAR) expresaron sus opiniones, para luego votar también por unanimidad el texto reformado. Finalmente, respecto del Jurado de Enjuiciamiento: “Cada uno de los miembros del Jurado, remiso en el desempeño de su cargo, se hará pasible de la sanción que determinará la ley”, dice el dictamen que reemplaza al artículo 176 de la constitución vigente que determinaba una multa “de mil pesos moneda nacional”. Miguel Carlín (FJpV) titular de la comisión Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral, defendió el dictamen, el cual fue votado por todos los convencionales presentes de manera afirmativa. Venidos de la comisión de Redacción y Revisión, tres dictámenes tuvieron su aprobación: Se suprime el inciso 22 del artículo 135 de la Constitución Provincial, sobre la atribución del Poder Ejecutivo, de: “Ordenar arrestos o detenciones con las limitaciones del artículo 24.” Se derogó el Art. 126 de la Constitución de Entre Ríos: “El Gobernador y Vicegobernador no podrán ausentarse de la Provincia sin permiso de la Legislatura hasta tres meses después de haber cesado, en el ejercicio de sus funciones.” Así también, se aprobó lo siguiente: ARTICULO 1°: Suprímase el Inciso 18 del Artículo 81 de la Constitución Provincial y renumérese el citado artículo en razón de la supresión aludida. ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 134 de la Constitución Provincial quedando redactado de la siguiente manera: “El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial”. ARTICULO 3°: Suprímanse los inciso 5°, 20 y 24° del Artículo 135 y renumérese el citado articulo en razón de la supresión aludida. Por otra parte, los convencionales consideraron la presentación del presidente de la comisión de Peticiones, Poderes y Presupuesto, Raúl Taleb, debido al pedido de desafuero con el fin de presentarse a la justicia. El bloque mayoritario, decidió proponer en su lugar a la convencional Rosario Romero.
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