Jueves 31 de julio de 2008
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Política
La defensa de la democracia tiene rango constitucional
Ese texto generó ponderaciones de todos los bloques. Por su letra, quienes hayan participado en gobiernos de facto, quedan inhabilitados a perpetuidad. El pleno sigue en sesión.
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obre tablas quedaron aprobados los textos constitucionales relativos a la vigencia del orden constitucional; el derecho a la democracia y el que define la nueva integración del jurado de Enjuiciamiento. Además sancionaron los textos que quedaron pendientes de la sesión pasada. Mañana se sesionará a las 17. Defensa de la democracia, el debate Sobre nueve proyectos, entre ellos el de la agrupación La Solapa, de presos políticos, se logró el despacho "que quiere defender el sistema que nos cobija" dijo Celeste Pérez (PJ) al fundamentarlo en el recinto. Ese dictamen establece, entre otras definiciones, que los que se hayan desempeñado en gobiernos de facto no podrán ocupar cargos públicos en ningún estamento estatal provincial o municipal en perpetuidad como aquellos que hayan participado en delitos de lesa humanidad. Para defender este texto, también hablaron Fabián Rogel (UCR) y Américo Schvartzman (PS) quien deseó no tener que usar jamás esta defensa y recordó a las víctimas de la dictadura, A su turno, Marciano Martínez (VER) reavivó su pasado como ministro de Educación de un gobierno de facto y también, luego de esa función, los que ocupó en la democracia. "No podemos hablar de Estado de derecho si creamos normas retroactivas", advirtió y dijo que con el dictamen él podría ser candidato "a presidente de la Nación, pero no a una concejalía" y aunque aclaró que no lo perjudica en lo personal por su edad y por que no milita en un partido político, dijo que no se puede inhabilitar a una persona sino tiene condena penal. Nelio Calza (FJpV) opinó que con esta sanción se logra estar en consonancia con la Constitución Nacional y que Entre Ríos "estará a la vanguardia de lo que muchos pueblos exigen" y en el mismo sentido se pronunció Martín Acevedo Miño de Recrear. Luis Brasesco de la UCR escogió el recuerdo del padre Mujica, su amigo personal, quien exigía "conductas en vez de declaraciones" y luego de repasar episodios de su vida y pintadas ofensivas en su domicilio, invitó: "Tenemos que profundizar el proceso democrático. La derecha infernal nunca va a cesar de estar mirando cuándo puede largar su zarpazo, los que queremos la democracia vivimos peleándonos, nos queremos pocos, tenemos que empezar, para querernos más a aprender a escuchar y comprendernos" y su cierre fue acompañado por espontáneos aplausos del pleno. Antes de votarlo, los convencionales rechazaron la moción de Martínez que pretendía poner en tiempo presente el despacho, y se aprobó por unanimidad. La integración del Jurado de Enjuiciamiento También quedaron sancionados los textos por los que se modifica la integración del Jurado de Enjuiciamiento, fundamentado por Miguel Carmín. Se aumentará la cantidad de miembros con dos abogados escogidos por las organizaciones no gubernamentales que tengan una labor destacada en la defensa de los derechos humanos. El Jurado está compuesto además por tres miembros del STJ y dos legisladores, uno por cada Cámara. Por este despacho hablaron Rogel, Reggiardo y Pasqualini que advirtió que la unanimidad se logró porque Augusto Alasino, el presidente de su bloque, "no presentó a tiempo el proyecto de minoría" y, con ironía, agradeció a la comisión de Poderes "que siga generando trabajo para los abogados" aunque advirtió la incongruencia de sancionar la participación ciudadana y restringirle el acceso a este instituto en forma directa. Orden del Día Como se esperaba quedaron sancionados además los despachos reservados en la sesión del 18 de julio: Amparo por mora, que se aprobó por unanimidad; declaración de inconstitucionalidad por oficio, que aún está en tratamiento y restan abordar por parte de los convencionales los despachos de acción de inconstitucionalidad por omisión y las reformas al Poder Judicial, que contaban con disidencias. Otros temas En tanto fue devuelto a comisión el despacho de Nuevos Derechos referido al derecho a réplica y se reservó, por moción de Miguel Carlín para tratar en forma conjunta el dictamen del derecho a la vida con los que refieren a la ancianidad y la salud "por la obvia temática en común, aunque ese argumento no resiste un razonamiento "obvio de toda obviedad" y rechazó la moción de Carlin que de todos modos quedó firme. En otro orden, el convencional Rubén Villaverde (UCR) ingresó su autorización "para cancelar el descuento directo y mensual del monto correspondiente al aporte partidario que se le realiza en sus haberes por su labor como constituyente. Caber recordar que Villaverde fue sancionado por la fuerza política que representa en la Convención por haber votado favorablemente la reforma. De Redacción Los convencionales ratificaron además, sobre tablas, los textos que devolvió al pleno la comisión de Redacción, en segundo giro, y que están referidos al acceso a la información pública y la vigencia de los colegios profesionales y sus cajas profesionales. Estos despachos quedarán en la comisión de Redacción hasta tanto se ordene el texto final de la nueva Constitución. Para este viernes Como se sabe, la Convención sesionará mañana, a partir de las 17, y el viernes a las 9, y para estas jornadas fueron reservados varios temas. De tal modo, mañana se tratarán el derecho al deporte; a la seguridad; el de los habitantes sometidos a proceso penal; el Ministerio Público; y el derecho a asociarse. En la sesión de hoy, que es la décimo novena del período ordinario, quedaron reservados para el viernes los dictámenes que refieren a los derechos humanos en tratados internacionales; al trato igualitario y a la tutela judicial efectiva; a la libertad de expresión y a la identidad, entre otros. Homenajes Con un minuto de silencio, el pleno rindió homenaje al aniversario póstumo de Evita Perón y del mismo modo al dirigente radical recientemente fallecido, Osvaldo Alvarez Guerrero. Se incorporó a la nueva Carta Magna, la Acción de inconstitucionalidad por omisión y modificaciones al Poder Judicial Los convencionales trataron como últimos temas la inconstitucionalidad por omisión y las modificaciones a los artículos relacionados al Poder Judicial. El primero fue aprobado por unanimidad y pasó a la comisión de Redacción. Igualmente, el segundo tema fue votado favorablemente por los convencionales. Pasadas las 23,30 de este miércoles, culminó la sesión plenaria Nº 19. Raúl Barrandeguy, presidente de la comisión Nuevos Derechos y Garantías. Formas de participación Popular, fue quien defendió el texto referido a la inconstitucionalidad por omisión. Por su parte, desde la UCR, Jorge Monge señaló que “coincidimos con el dictamen” y “saludamos esta incorporación al texto constitucional”. Santiago Reggiardo, de la CC, indicó que “advertimos y comprobamos que se integran los recursos a disposición de los ciudadanos para defender sus derechos”. Hermo Pesuto, de VER, manifestó en igual sentido que “apoyamos la sanción de la norma”, expresando que “con esta sanción se cierra un mini ciclo importante” ya que “esta norma protege el interés privado, y el público en alguna óptica en el segundo párrafo”. Desde Recrear, Martín Acevedo Miño retiró el dictamen por disidencia, por lo que, tras la intervención de Miguel Carlín, de FJpV, se votó el texto y se aprobó por unanimidad. El texto quedó modificado de la siguiente manera: “Cuando esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y esta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar de inmediato la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligad, el tribunal integrará la misma o, de ser esta de sanción imposible, ordenará si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente este acredite. Si la autoridad omitiere realizar un acto propio indispensable para regular funcionamiento del Estado, cualquier interesado en el mismo podrá, por la vía prevista, en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”. Poder Judicial El último tema abordado por la Convención Constituyente, tras más de seis horas de sesión plenaria en el salón del Consejo General de Ecuación, fue una serie de modificaciones al punto del Poder Judicial. El titular de la comisión Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral, Miguel Carlín, defendió el dictamen y explicó los distintos puntos que lo conforman. Fue Juan Carlos Arralde, de la UCR, quien planteó varios puntos disidentes. Seguidamente, del mismo bloque, Luis Brasesco se explayó sobre el rol del empleado judicial, el que debe ser “un ciudadano completo, y “reunir condiciones morales”. También desde el radicalismo, Fabián Rogel hizo referencia a que habían presentado la iniciativa de que el Poder Judicial pueda proponer leyes también, lo que “no significaba darle mayor poder al Superior Tribunal de Justicia”. Desde la CC, Emiliano Acharta expresó el apoyo al proyecto, subrayando que “estamos contribuyendo a enriquecer las instituciones de la provincia”. Representando a Viva Entre Ríos, Flavia Pasqualini manifestó que en varios puntos no coinciden con el texto propuesto. Martín Acevedo Miño, de Recrear, expuso su disidencia parcial, tras lo cual se procedió la votación. En general, el dictamen sobre Poder Judicial fue aprobado por unanimidad, mientras que en la votación artículo por artículo hubo votaciones por la negativa, sin embargo quedó sancionada la reforma. Para el artículo 1º fueron 28 votos afirmativos, 13 negativos y 4 ausencias. En el artículo 2º, 38 convencionales expresaron votos afirmativos. El artículo 3º fue favorable por parte de 41 convencionales constituyentes; el artículo 4º, fue votado afirmativamente por 40 convencionales; el artículo 5º, tuvo 41 votos positivos; el artículo 6º, contó con 40 votos afirmativos; el artículo 7º, se aprobó con 41 votos positivos; el artículo 8º, fue votado favorablemente por 41 convencionales; el artículo 9º, tuvo la aprobación de 36 convencionales; mientras que el artículo 10º fue votado favorablemente por 36 convencionales constituyentes. Dictamen de la Comisión de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y Régimen Electoral, aprobado este miércoles: Artículo 1: Modifíquese el artículo 148 de la Constitución de la Provincia de la manera siguiente: Artículo 148: El Superior Tribunal se compondrá, por un número impar de miembros que no podrá ser inferior a cinco miembros. Podrá dividirse en salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales. En caso de creación de nuevas salas, la ley determinará su jurisdicción y competencia y la forma en que se distribuirá el trabajo entre las de la misma materia y la de la constitución y funcionamiento del tribunal, en los casos previstos por esta Constitución cuando deba actuar como tribunal pleno. Artículo 2: Sustitúyase el artículo 152 de la Constitución de Entre Ríos por el siguiente: Artículo 152: La Justicia de Paz será letrada y funcionará en aquellos centros de población que, previo informe favorable del Superior Tribunal, la ley estime conveniente conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial y población. Será competente en las materias que fije la reglamentación legal. Artículo 3: Agrégase a las disposiciones transitorias de la Constitución de Entre Ríos la siguiente: Los juzgados de Paz legos actualmente existentes en toda la provincia, se transformarán en juzgados de paz letrados luego de que se produzcan las vacancias de sus titulares, salvo que estén ocupados por abogados. Artículo 4: Reemplázase el artículo 153 de la Constitución Provincial por el siguiente: Artículo 153: Deberán observarse los requisitos del artículo 151 para desempeñar el cargo de juez de paz, debiendo la ley señalar las condiciones para el funcionamiento de los respectivos juzgados, garantizando en ellos procedimientos que respondan a los principios de inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal aplicando, en la medida de lo posible, las formas alternativas de solución de conflictos. Artículo 5: Modifícase el artículo 157 de la Constitución de la Provincia el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 157: Los magistrados y funcionarios judiciales no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas, ni podrán ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal. La violación de estas normas implicará una falta grave a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución. Artículo 6: Reemplázase el artículo 164 por el siguiente: Artículo 164: La Legislatura asegurará la doble instancia en el proceso penal, respetando los principios de contradicción, oralidad y publicidad en el sistema acusatorio. Artículo 7: Suprímese el apartado g) del artículo 167°, inc. 1° de la Constitución de la Provincia. Artículo 8: Incorpórase a las disposiciones transitorias el siguiente dispositivo: Artículo: Hasta tanto se dicte la norma que determine los órganos competentes para resolver las solicitudes de libertad condicional de los penados, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolverá sobre el trámite respectivo que deberá asegurar inexcusablemente la asistencia letrada del solicitante y la intervención del Ministerio Fiscal durante todo el desarrollo del mismo, siendo recurrible. Artículo 9: Modifíquese el artículo 82 de la Constitución Provincial, el que quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 82°): Las leyes pueden tener origen en cualesquiera de las cámaras, por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Superior Tribunal de Justicia cuando se tratare de materias vinculadas a la organización judicial, y por el pueblo ejerciendo el derecho de iniciativa popular del modo previsto por esta Constitución. Artículo 10: Reemplázase el inciso e) del artículo 166 de la Constitución Provincial por el siguiente: Artículo 166, inc. e):Sin perjuicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida por el artículo 82, hacer saber al Poder Ejecutivo las necesidades que se señalen en el ejercicio de la administración de justicia, a efecto que solicite de la Legislatura, la sanción de las leyes respectivas.
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