Lunes 22 de septiembre de 2008
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Política
Dos jueces del STJ y el Vicegobernador podrían ser destituidos
La nueva constitución dicta que es condición de idoneidad para ejercer cualquier función de gobierno no haber desempeñado ningún cargo de responsabilidad política en la última dictadura. Lauritto, Ardoy y Chiara Díaz, en la cuerda floja.
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El vicegobernador quedó comprometido con la reforma constitucional
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El juez Ardoy del STJ también en la mira
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Chiara Díaz es otro miembro del STJ que quedó en problemas

��Es condición de idoneidad para ejercer cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 ningún cargo de responsabilidad política en regímenes de facto”. Así quedó redactado finalmente el texto constitucional que aprobó por mayoría la Convención después de un caliente debate. La cláusula puede poner fin a la carrera política del actual Vicegobernador Lauritto, y los miembros del Superior Tribunal de Justicia Juan Carlos Ardoy y Carlos Chiara Díaz, entra tantos otros dirigentes que quedan en la cuerda floja. Qué dice la nueva Constitución Después de un debate caliente, finalmente los convencionales aprobaron una cláusula que establece que los funcionarios de la última dictadura no podrán participar en gobiernos democráticos. La norma sancionada establece la falta de idoneidad para ejercer cargos públicos a los funcionarios que ocuparon cargos en la dictadura militar de 1976 en adelante. El texto quedó redactado de la siguiente manera: “es condición de idoneidad para ejercer cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 ningún cargo de responsabilidad política en regímenes de facto. Ninguno de los delitos que fueren cometidos en el ejercicio de la función usurpada podrá ser objeto de indulto o conmutación de pena. Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública”. Si bien la redacción final fue parte de distintos acuerdos y tensiones que se tejieron entre los bloques, las opiniones sobre el alcance de esta cláusula están divididas. Para el polémico convencional Augusto Alasino, no quedan dudas: “Ahí en Concepción del Uruguay ustedes tienen dos funcionarios que deberían caerse al otro día: Lauritto, que fue puesto por Harguindeguy y por Videla en el Juzgado Federal; y el otro es (Juan Carlos) Ardoy que fue Correccional en la dictadura”, sentencia el “Choclo” (ver “Alasino…”). En la vereda de enfrente se posiciona el convencional uruguayense Américo Schvartzman, para quien Lauritto no se vería afectado por los alcances de este requisito de idoneidad. “En lo personal entiendo que esta cláusula no le afecta ni lo involucra”, aseguró. Incluso adelantó que “en lo personal, me animo a decir que en caso de producirse una impugnación, estaríamos entre los primeros en defender a Lauritto a pesar de las diferencias políticas pero cuya vocación democrática no está en duda”. Advirtió: “lo demás, es parte de las chicanas que puedan hacer los justicialistas entre ellos”, agregando que “deberá llegar el día en que la interna entre ellos la diriman donde las tienen que dirimir y no en las instituciones”. Los alcances de la restricción Para ejemplificar las posiciones extremas, Américo Schvarztman relató ía que “En el debate mencioné tres casos, para mostrar que a nosotros no se nos escapa que una interpretación restrictiva de esta cláusula provocaría que no pudieran ser miembros de la administración pública de Entre Ríos, Eugenio Raúl Zaffaroni, que es miembro de la Corte Suprema, Elisa Carrió o José Lauritto. Los tres fueron nombrados durante la dictadura en distintos cargos de distintas entidades. Pero no creo que en absoluto hayan tenido responsabilidad en los ámbitos en los que tuvieron actuación”, reflexionó el convencional del socialismo. Para otros, en cambio, las consecuencias de la cláusula constitucional podrían poner fin a la carrera política de varios funcionarios que tienen aspiraciones, en especial del actual vicegobernador José Lauritto. Para Schvartzman, la cuestión quedará zanjada cuando se determinen los alcances del texto constitucional: “A mi lo que me parece que hay que definir, a través de una buena legislación, de qué hablamos cuando hablamos de responsabilidad política en la dictadura. No creo que un funcionario judicial, secretario, defensor incluso, tengan todos la misma responsabilidad. También puede haber gente que fue nombrada antes del 24 de marzo del 76 pero que el proceso la deja en su cargo y que tiene un papel que para esta primera argumentación no califica. Para no entrar en esas categorizaciones hay que definir con una legislación a qué nos referimos con “responsabilidad política en la dictadura”. No va a faltar el que diga tal candidato a intendente o a diputado provincial fue director de personal en el municipio de Basavilbaso durante la dictadura. Y eso en principio no es un cargo de responsabilidad política en la dictadura, pero habrá algunos que pensarán que sí y otros que no”, agregó el convencional. Una herramienta para la interna Más allá de las consecuencias que genere el texto que ha sancionado la Convención Constituyente, queda claro que la cláusula será utilizada como herramienta de presión y negociación política, en especial al interior de las filas del PJ, que hoy debate sus cuestiones intestinas entre Busti y Urribarri. En medio de esa circunstancia estará la figura del actual vicegobernador Lauritto, a quien muchos ponen en el medio de la pelea, con buenas relaciones con Busti, aunque hasta ahora encolumnado detrás del gobierno de Urribarri. Evidentemente, este paso que ha dado la democracia deberá encontrar un marco que permita regular los alcances de la cláusula en cuestión, para evitar que las chicanas y las pujas de poder usen estos argumentos para embarrar la cancha. ¿A partir de cuándo regirá la cláusula? Otro de los puntos que forman parte de la controversia está referido a la fecha en que entrará en vigencia esta cláusula que prohíbe la participación de funcionarios que formaron parte de la última dictadura en gobiernos democráticos. Para resguardar las discusiones y presentaciones judiciales que pudieran surgir cuestionando la retroactividad de la norma, la interpretación más generalizada asegura que la cláusula entrará en vigencia el mismo 11 de octubre cuando se jure la nueva Constitución. Sus efectos tendrán vigencia hacia adelante, sea con las futuras elecciones o incluso con las designaciones de funcionarios provinciales y municipales que pudieran surgir a partir de esa fecha. Para el convencional socialista Américo Schvartzman, “Precisamente por la cuestión que no se puede sancionar con retroactividad, indudablemente esto empieza a tener vigencia a partir del 11 de octubre, fecha en que la constitución reformada comienza a tener vigencia. Necesariamente de aquí en adelante, los actuales funcionarios que puedan caer dentro de esta situación, hasta que no termine su mandato interpreto que no tendrían problemas”, indicó. Esta interpretación deja a resguardo a quienes ya ocupan cargos provinciales o municipales. Es decir, por ahora, Lauritto podría continuar en el gobierno, mientras se debate si él, como tantos otros que ocuparon algún puesto en la última dictadura, podrán presentarse a elecciones u ocupar otros cargos en el futuro. La votación Después de un debate caliente, el PJ aprobó el texto que establece la falta de idoneidad para ejercer cargos públicos a los funcionarios que ocuparon cargos en la dictadura militar que se inició el 24 de marzo de 1976. El voto de 20 de los convencionales justicialistas fue acompañado por el bloque “Viva Entre Ríos” que conduce Augusto Alasino, que negoció el texto final de manera de excluir las anteriores dictaduras y evitar así que Marciano Martínez, ex – ministro de Bienestar Social de la intervención militar de Ricardo Favre tras el golpe de Estado de 1966, quedara comprendido por los alcances de la norma. El justicialismo tenía a muchos de sus hombres en una situación similar. Busti no estuvo presente en este tramo de la sesión, por lo que la presidencia quedó en manos de Rosario Romero. La convencional justicialista Zulema Schoenfeld fue la única oficialista que votó en contra. El mismo camino tomaron la UCR y el bloque de la Coalición Cívica/Partido Socialista, quienes pretendían mantener el dictamen aprobado el 30 de julio pasado, que impedía el ejercicio de funciones en el Estado a todos los participantes en regímenes de facto, y no sólo a los que lo hicieron desde 1976. Alasino: “Con esta cláusula, Lauritto se cae de su cargo” El actual convencional de la fuerza “Viva Entre Ríos” aseguró en un reportaje que la cláusula de idoneidad para los funcionarios de la democracia deja afuera del gobierno al actual Vicegobernador Lauritto y al actual vocal del Superior Tribunal, el uruguayense Juan Carlos “Chalo” Ardoy. ¿Cuál es su mirada sobre la cláusula que estipula que los funcionarios que hayan ocupado cargos en la última dictadura no podrán ocupar cargos en la función pública? Ahí en Concepción del Uruguay ustedes tienen dos funcionarios que deberían caerse al otro día: Lauritto, que fue puesto por Harguindeguy y por Videla en el Juzgado Federal; y el otro es (Juan Carlos) Ardoy que fue Correccional en la dictadura, por lo que debería caerse al otro día de sancionada la nueva Constitución. Como creo que también debería pasar con el doctor Chiara Díaz, que fue juez de Instrucción de Videla; también debería caerse. El primer intento del oficialismo fue transformar el planteo de tal forma que quede simplemente en una cuestión declaratoria, cambiando el tiempo de los verbos para que esta cláusula rija hacia adelante y no para atrás. Pero no lo lograron. ¿Cuál ha sido el razonamiento para arribar a esta cláusula? Todos los que de alguna manera han participado en gobiernos anti-democráticos, están emparentados con los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura. Por eso es razonable que los que hubieran colaborado, sobre todo con la última dictadura, les cayera el peso de esta decisión. Porque sin duda que si la dictadura cometió crímenes de lesa humanidad, todos estos que ocupaban cargos los ayudaron: los que estaban en el Juzgado Federal, los que estaban al frente de las libertades públicas; se hicieron todos los “sotas” o los distraídos. Cuando ud. dice que Lauritto y Ardoy deberían “caer”, ¿que quiere significar con ello? La nueva Constitución establece que no podrán ocupar cargos públicos los que hubieran sido funcionarios de la última dictadura. Y sin duda Lauritto fue funcionario en el Juzgado Federal, nombrado en aquella época directamente por el Ministerio del Interior. En la dictadura no había Consejo de la Magistratura, y el que nombraba a los jueces, a los secretarios y a los fiscales era el Ministerio del Interior que conducía Albano Harguindeguy. Y en el caso de (Juan Carlos) Ardoy (vocal del Superior Tribunal de Justicia), fue Juez Correccional en la época de (Jorge Rafael) Videla. Y ud. entiende que el intento por modificar este artículo tuvo que ver con el hecho de haberse dado cuenta que este tipo de situaciones podía ocurrir… ¡Claro, claro! Dentro del oficialismo hay muchos sectores comprometidos con los derechos humanos, y otros no tanto. Pero cuando se dan cuenta de esta situación, intentan dar marcha atrás. A partir de ahora, habrá que analizar la situación de otros funcionarios en los que uno no se ha puesto a pensar todavía. (Fuente: Diario El Día de Gualeguaychú)
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