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a resolución del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, donde se tramita la causa por Abuso Sexual –mediáticamente conocida como de "Pedofilia"-, cuyo contenido tomó estado público a través de una de las partes intervinientes y por la cual quedara transitoriamente en libertad ambulatoria la persona sindicada como supuesto responsable de ese hecho, dice que "son más las dudas que las conclusiones a las que se puede arribar respecto de la autoría participativa del encartado, no así la materialidad del abuso"."No caben dudas que el joven sufrió una penetración anal –explicita el resolutorio en otro de sus tramos, y agrega con relación al menor: pero así como él ha planteado las cosas, no puede inferirse, en el estado actual de la causa, que en las mismas haya participado el imputado". La resolución de falta de méritos para el procesamiento o sobreseimiento del acusado, se fundamenta en las contradicciones que surgen de las pruebas hasta ahora reunidas en el expediente. Contradicciones marcadas por la justicia · La imposibilidad de corroborar los horarios y días en los que la víctima dice haber sido abusada, con las pruebas documentadas en el expediente, ·El modo en que se habría producido el abuso, con las lesiones constatadas, y ·Las diferencias contrastantes que surgen entre la descripción física que el menor hace del supuesto autor, y las características reales del imputado. Por estas razones apuntadas y hasta tanto se logre completar el cuadro probatorio que se necesita para procesar o sobreseer a una persona acusada de un delito, el Juzgado de Instrucción Nº 6, "halló obligatorio dictar la falta de méritos de mención y ordenó de nuevas pruebas que próximamente se producirán en el expediente", se indicó a INFORME DIGITAL.