L
a norma, que también contempla una prórroga del impuesto inmobiliario rural, da respuesta a los compromisos asumidos en el encuentro que mantuvieron el martes el ministro de Economía, Diego Valiero, y el secretario de la Producción, Roberto Schunk, con la mesa de enlace que representan a las entidades agropecuarias. Las áreas contempladas en la emergencia son las siguientes: departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy; distritos Achiras y Banderas al norte de la ruta 127 del departamento Federal; distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la ruta Nº 6 y al norte de la ruta Nº 18; y distrito Vergara, al sur de la ruta Nº 130 del departamento Villaguay. La disposición establece que los productores afectados deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos por la Secretaría de la Producción, la que deberá ser avalada por las entidades representativas del sector agropecuario y que serán verificados individualmente por los técnicos de la Dirección General de Ganadería y Avicultura. Este organismo coordinará además la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes. El plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el 30 de noviembre de corriente año. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de la Producción a aprobar por resolución los listados de los productores comprendidos en el desastre/emergencia agropecuaria para permitir a los mismos acceder a los beneficios comprendidos en la legislación vigente. También se determina que la Secretaría de la Producción tramitará ante la Secretaría de Agricultura de la Nación la inclusión de los productores en los alcances de la ley 22913 de emergencia agropecuaria nacional para que puedan acceder a refinanciación y nuevos créditos de Banco de la Nación Argentina, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contemple esta disposición. Por otra parte, se dispone que la Dirección General de Rentas concederá una prórroga del impuesto inmobiliario rural hasta el 31 de marzo de 2009, que incluirá las cuotas del impuesto inmobiliario año 2008-2009 con vencimiento entre la fecha de la firma de este decreto y el 31 de marzo de 2009, sin multa ni intereses, con la presentación en cada caso del certificado de desastre o emergencia agropecuaria. Otro decreto Asimismo, junto a la disposición anterior, el mandatario suscribió otro decreto por el que se dispone la conformación del Consejo Provincial de Comercio Interior. Para integrar dicho organismo, se convocará a los representantes de la Federación Económica de Entre Ríos, de la Federación Entrerriana de Centros de Almaceneros Minoristas, del Sindicato de Empleados de Comercio; de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios y demás entidades del sector para intervenir en el análisis de las disposiciones de la ley 9393, que regula la instalación de grandes superficies comerciales en el territorio de la provincia.