Sábado 04 de octubre de 2008
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Política
El STJ avaló recortar salarios por paros
Fue por las huelgas de mayo, resueltas en contra del aumento del 30 % otorgado a los jueces, medida que luego el Ejecutivo revisó. El derecho de huelga no implica “un consecuente derecho de percibir haberes por el tiempo de inasistencia”.
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El STJ avaló recortar salarios por paros

E

l Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de revocatoria que había presentado la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), y de ese modo quedó en firme la determinación del máximo tribunal de descontar los días de paro cumplidos por los empleados durante el mes de mayo último. La protesta de entonces había sido impulsada por AJER para demandar la inclusión de los empleados de planta en el beneficio del decreto Nº 2.053, a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso un aumento del 30 % para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. El 7 de mayo hubo un paro de 24 horas, y luego, durante los días sucesivos, asambleas de dos horas por turno. El STJ consideró que las asambleas de dos horas constituían un paro de hecho, y resolvió “sumar”, y de la suma, resultaron otros dos días, con lo cual la quita salarial, que se materializó con los haberes de septiembre, totalizó tres jornadas de huelga. Fuerte rechazo de AJER Fernando Cañete, secretario gremial de AJER, dijo que el gremio “rechaza” de plano la resolución del máximo tribunal, y que por estas horas evalúa qué caminos seguir, aunque no descartó iniciar una nueva demanda judicial. “Esto viola el artículo14 bis de la Constitución Nacional, y cercena el derecho de huelga”, advirtió. Al respecto, Cañete planteó que el sindicato de los judiciales recibió con sorpresa la decisión del STJ, que con los haberes de septiembre “formalizó el descuento a los trabajadores judiciales por las medidas de fuerza que se realizaron en mayo, con el agravante que ese mes también realizamos asambleas deliberativas, que fueron tomadas como medidas de fuerza y que, por ende, también fueron sumadas sus horas hasta la conformación de un día y allí aplicado el descuento”. A juicio del dirigente sindical, la decisión del máximo cuerpo de Justicia de la Provincia “cercena el derecho de huelga, ata la libertad sindical y se contrapone con lo que establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé concretamente el derecho a huelga”. Más aún, advirtió, con la medida ahora adoptada por el STJ “se modificó el sentido de la palabra huelga y, consecuentemente, coarta la libertad sindical, porque durante varias jornadas realizamos jornadas deliberativas para tratar lo que era la instrumentación del decreto 2.053 amparados en base a la Ley 23.551, que en su artículo 23 permite que los trabajadores podamos ejercer libremente la libertad en los lugares de trabajo y esto fue desconocido por el STJ, que tomó la resolución intespectiva para descontarnos los salarios”. La sanción La disputa entre AJER y el Superior Tribunal se desató el 6 de mayo último. Ese día el máximo cuerpo emitió la acordada Nº 12, que dispuso “con carácter general que, a partir del día de la fecha, por cada día o por cada seis horas de trabajo no cumplidas por cada agente en adhesión a medidas de fuerza, se descontarán de su remuneración la proporción equivalente a un día de trabajo”. La norma también recordó “la obligación impuesta a distintos organismos judiciales y ministerios públicos de adoptar los recaudos necesarios para mantener la prestación del servicio de justicia, e informar dentro del plazo de 48 horas sobre el personal que haya dejado de prestar servicios con motivo de su adhesión a las medidas de fuerza”. De fondo, claro, estaba el reclamo sindical, que se había iniciado no bien se conoció el texto del Decreto Nº 2.053 por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió otorgar un aumento del 30 % para los vocales del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General, y del 20 % para los magistrados, y dejar afuera de esa recomposición a los empleados del Poder Judicial. La medida oficial, en opinión de AJER, colisionó con la Ley Nº 8.654, a través de la cual se impuso el sistema de enganche salarial: cada recomposición que reciben los magistrados, se traslada de manera automática a los empleados. La puja derivó en que el Gobierno debió rever el aumento otorgado a los jueces, y finalmente, en vez del 30 %, fue del 11 %, extensivo también a los empleados judiciales. (Fuente: El Diario)
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