Jueves 09 de octubre de 2008
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Interés general
Un juez obligó al Iosper a afiliar a un diabético
Fallo inédito en la provincia. La Justicia intimó al Iosper a aceptar como afiliado adherente a un hombre que padece de diabetes. La obra social le había rechazado la solicitud por tener “una patología preexistente”.
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El Iosper fue obligado a atender un diabético
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El Iosper fue obligado a atender un diabético

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a acción de amparo fue interpuesta por el defensor público de Diamante, en representación de una jubilada docente para que acepten como beneficiario a su esposo. La Justicia obligó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a tomar como afiliado adherente a un hombre que padece de diabetes. Según publica El Diario,la obra social provincial le había denegado la afiliación, como adherente, porque el hombre sufre de una “enfermedad preexistente”. Conocido ese argumento, el Ministerio Público de Defensa de la ciudad de Diamante, a cargo del doctor Esteban Monge, interpuso una acción de amparo en representación de la jubilada docente, Angelina Yackel, quien había solicitado a la obra social que se incluya, con todos los derechos y obligaciones, a su esposo Pablo Alberto Zapata, como adherente. Cumpliendo con los requisitos administrativos, la mujer llenó la solicitud para adherir a su esposo, entre ellos, el casillero de la declaración jurada de antecedentes de salud, en la que revela la enfermedad de su esposo: diabetes. Sin embargo, ese fue el argumento que necesitó la obra social para rechazar la solicitud, ya que según consta, en la letra chica del formulario que cada afiliado debe firmar: “Sobre la base de la declaración jurada, el Iosper se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud de admisión; en caso de hacerlo no cubrirá las enfermedades congénitas ni las preexistentes al ingreso, conocidas o no por el beneficiario y/o su grupo familiar, hubieran sido o no declaradas precedentemente ni sus complicaciones y/u otras enfermedades que resulten agravadas o complicadas”. No conforme con esa situación, la mujer acudió al Ministerio Público de Defensa de Diamante, a cargo de Monge, quien en su representación interpuso una acción de amparo contra el Iosper, por considerar que el rechazo de solicitud, como un “acto discriminatorio” y violatorio del principio de igualdad ante la ley. En el escrito, Monge indicó que a Yackel, como afiliada a la obra social, se le negó que su esposo sea adherente al Iosper, por padecer de una “enfermedad preexistente”. “Que este pedido se hace pertinente debido al desinterés y la negativa demostrado por el Iosper, que se niega afiliar al esposo de mi representada como adherente, argumentado que padece una ‘enfermedad preexistente’, dejándolo a esta en un estado de total estado desamparo e indefensión, privándolo de su elemental derecho humano como es la vida y salud”, expresó el defensor en el amparo. Asimismo, detalló que el rechazo de la obra social, es “un claro y evidente acto discriminatorio”; que “rompe el principio constitucional ante la ley”; que “no respeta normas que expresamente protegen a los enfermos con diabetes”; que la cláusula limitante al ingreso “es contrario a derecho”; como así también, “contraria al principio de los actos propios del Estado que está obligado a garantizar y asegurar a vida y la salud de los ciudadanos”. IOSPER. Presentada la acción, que recayó en el Juzgado de Instrucción de Diamante, a cargo del juez subrogante Jorge Barbagelata, los apoderados de la obra social (Analía Coria, Marta Vidoz y Aureliano Parkinson), rechazaron la demanda interpuesta por Yackel, por considerar que la litis ya se encuentra juzgada y firme. En realidad, la primera acción de amparo contra el Iosper, la había interpuesto el esposo de afiliada titular, es decir Zapata. Por esa razón, el Instituto solicitó que se “rechace el proceso” por considerarlo cosa juzgada y “de idéntico objeto, siendo la única diferencia que el primero fuera promovido por Alfredo Pablo Zapata y‚ este lo es por su cónyuge Angelina Yackel”. Asimismo, los letrados de la obra social reiteraron que el Iosper “se encuentra facultado para establecer los requisitos de admisión” y tal como lo establece la normativa interna, surge de la presentación de Zapata que “presenta diabetes HTA, y en atención que la Dirección Técnica Medica (se) estableció que no corresponde la afiliación por presentar patología preexistente”. Como defensa al rechazo de la afiliación, desde el Iosper se indicó que “es un principio de todas las obras sociales y prepagas” y “que de aceptar afiliados con patologías preexistentes el Instituto vería comprometido sus fondos para dar cobertura integral a sus afiliados”. Además, se indicó que “Zapata tiene a su alcance toda la red pública del servicio de salud, que no se encuentra comprometido por no poseer obra social”. La letra chica Bajo el nombre de Solicitud de Afiliados Voluntarios, resolución 236/00, que obligatoriamente los interesados a pertenecer al Iosper deben llenar, se consigna: “Sobre la base de la declaración jurada, el Iosper se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud de admisión; en caso de hacerlo no cubrirá las enfermedades congénitas ni las preexistentes al ingreso, conocidas o no por el beneficiario y/o su grupo familiar, hubieran sido o no declaradas precedentemente ni sus complicaciones y/u otras enfermedades que resulten agravadas o complicadas”. “El suscripto declara bajo juramento que la información suministrada precedentemente es auténtica y toma conocimiento de cualquier falsedad, omisión o inexactitud en la misma, deliberada o no, invalidará el contrato, sin perjuicio del derecho del Iosper a exigir la restitución del costo de las prestaciones otorgadas en infracción y de las acciones civiles y sanciones penales que pudieren corresponder”. “La atención médica que requiera el afiliado como consecuencia de un accidente en el que exista tercero responsable acarreará la obligación por parte del beneficiario para subrogar al Iosper en los derechos y acciones que le correspondan contra el causante del siniestro, hasta el límite del gasto a cargo del Iosper por las prestaciones médico-asistenciales dadas con motivo del accidente”.
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