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iputados y senadores provinciales juraron, este martes, la Constitución reformada que entrará en vigencia el 1º de noviembre. El nuevo texto con modificaciones ya fue publicado en el Boletín Oficial y jurado por los miembros de la Convención Constituyente, el gobernador Sergio Urribarri y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia. Consta de 297 artículos en doce secciones. El vicegobernador de Entre Ríos y presidente del Senado, José Eduardo Lauritto, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Pedro Busti, presidieron la ceremonia en la que se tomó Juramento de Observancia a la Nueva El acto tuvo lugar en el recinto de la Cámara de Diputados, y contó también con la presencia del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Carubia Finalizando el acto se tomó juramento a los Secretarios y Prosecretarios de las dos Cámaras y al Secretario Coordinador del Senado. El STJ hará la ceremonia el martes 28 de octubre. Se extiende el período de sesiones A partir del primer día de noviembre comenzará a regir la Constitución recientemente reformada. Así, el próximo año, ambas Cámaras tendrán un período de sesiones ordinarias más extenso que el actual. Cada año, “desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre”. Además el Poder Ejecutivo las podrá convocar a sesión extraordinaria siempre que el interés público lo reclame. También se ha previsto que la prórroga de las sesiones pueda hacerse desde el Poder Legislativo, con el voto de la tercera parte de los miembros de cada cámara. En el texto jurado esta mañana por Senadores y Diputados se indica que las leyes podrán tener origen en “cualesquiera de las cámaras, por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Superior Tribunal de Justicia cuando se tratare de materias vinculadas a la organización judicial, y por el pueblo ejerciendo el derecho de iniciativa popular”, además establece que “todos los proyectos deberán tener tratamiento parlamentario”. Asimismo, en el marco del proceso previsto para la sanción de una ley, se estableció que “el Poder Ejecutivo debe realizar la publicación dentro de los ocho días de promulgada la ley. En su defecto, el presidente de cualquiera de las cámaras legislativas, la dispondrá en un diario provincial de amplia difusión, teniendo la misma carácter de publicación oficial”.