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a Justicia dictó la prescripción en una causa que se había iniciado en 2004 contra el ex gobernador Sergio Montiel por el delito de violación de los deberes de funcionario público, a raíz de la no publicación en el Boletín Oficial de la ley que declaró nulo el fideicomiso con el Banco de Entre Ríos. La Legislatura consideró que ese convenio resultaba “lesivo” para la Provincia. Ahora, la Sala I de la Cámara del Crimen compartió el criterio del fiscal Juan Carlos Almada, y dispuso la prescripción. Por la condena prevista, este delito es excarcelable. Aunque la resolución fue de inmediato recurrida por la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, que presentó un recurso de casación. En los últimos dos años, Montiel evitó sucesivamente presentarse a declarar en la causa, alegando problemas de salud, pero los tiempos siguieron corriendo. Así, agotado el plazo de ley, se dispuso la prescripción. El titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, Luis Pedemonte, dijo que el Ejecutivo no comparte el criterio sustentado por la Justicia. “El criterio de la Sala I de la Cámara del Crimen, que compartió el criterio del Ministerio Público, es que la causa prescribe por haber transcurrido dos años de citación a juicio. Pero cuando nos corren vista de esa resolución, lo que la Oficina plantea es que se tenga como doctrina legal es la posibilidad de que los plazos de la prescripción se interrumpan, porque la causa no estuvo paralizada totalmente”, dijo. El recurso de casación, aseveró, se planteó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), para que en ese ámbito se revea la determinación adoptada. “Montiel no asistió al debate en los últimos dos años, por problemas de salud. La Justicia constató, a través del médico forense, esa situación. Es decir que hubo movimientos posteriores en la causa, que a nuestro criterio son actos que indican que el procedimiento no estuvo paralizado”, señaló. El Tribunal que resolvió la prescripción está conformado por los jueces Hugo Perotti, Ricardo González y José María Chémez. La demanda contra el ex Gobernador había sido impulsada por la ex fiscal de Estado, hoy miembro del STJ, Claudia Mizawak, quien entonces planteó que el “delito de omisión de los deberes de funcionario público es un delito formal y doloso. Como delito formal acá había una sola prueba pertinente y eficaz para demostrar la inocencia del ex gobernador que era la publicación en el Boletín Oficial de la correspondiente insistencia legislativa -tras el veto de Montiel a la norma-. No estando ello, lo otro que quedaba era justificar a través de otros medios probatorios las razones que ameritaban desincriminarlo pero la razón que se esgrimió es la discrepancia con la ley”. La no publicación de aquella disposición legislativa en el Boletín Oficial no fue la única divergencia entre la administración Montiel y el Poder Legislativo. Es el Artículo 248 del Código Penal el que prevé la condena para el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Allí se consigna que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. (Fuente: El Diario)