Martes 16 de diciembre de 2008
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Política
En Nogoyá tampoco habrá elecciones complementarias
El Juez Morande, dejó sin efecto la resolución que declaraba la nulidad de las mesas 97 y 99. Ahora solo habrá elecciones complementarias en el Departamento La Paz, donde la lista opositora espera que la justicia también las anule.
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Solo habrá elecciones en el Departamento La Paz.
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Solo habrá elecciones en el Departamento La Paz.

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n Juez dejó sin efecto la resolución que declara la nulidad de la mesas 97 y 99 de los comicios realizados el 12 de Noviembre de 2.008 en el gremio docente, para elegir autoridades gremiales tanto en la ciudad como en el departamento de Nogoyá, y declarar la validez de las Actas de Escrutinio Provisorio de Mesa. De esta manera solo habría elecciones complementarias en el Departamento La Paz. INFORME DIGITAL, tuvo acceso al fallo del amparo que se tramitaba en la ciudad de Nogoyá, más precisamente en el Juzgado Laboral Nº 4, donde imparte justicia el Juez Morande. El fallo Apoderados de la lista “Rojo y Negro, 1 de Mayo”, de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) presentaron un recurso de amparo donde “sostienen que las elecciones se desarrollaron con total normalidad tanto en la apertura, su desarrollo, y su escrutinio final, habiendo los presidentes de mesas y fiscales de las tres listas que participaban, suscriptas las actas de escrutinio provisorio de mesa sin observaciones, ni impugnaciones, lo que fue reconocido en el Congreso Extraordinario CXXXVII de Agmer realizado en Villaguay el 20-11-08, mediante un informe presentado por la Junta Electoral. No caben dudas, que la Junta Electoral resulta soberana para organizar y controlar el acto eleccionario (artículo 70 del Estatuto de Agmer); como así también resolver las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral (artículo 71 inciso c) del Estatuto de Agmer). Empero no resulta menos cierto, que como todo obrar humano, ya sea particular o a través de las instituciones, éste pueda resultar arbitrario; y que todo obrar ilegítimo podrá encontrar un camino judicial. Entonces, se impone la pregunta: ¿Cuándo un acto arbitrario es atraído por la acción de amparo, despojando de idoneidad a otros medios judiciales?. La respuesta es dada por nuestra flamante constitución provincial en su artículo 56 cuando señala que lo será, cuando ese acto u omisión: amenace, restrinja, altere, impida o lesione derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional o Constitución de Entre Ríos, y sea "manifiestamente ilegítimo", por eso la acción resultará calificada por la misma norma como expedita y rápida. Como primera observación, destaco, que el contenido de las actas, resulta impecable en cuanto a su llenado, y cuenta con las firmas de los presidentes de mesa y los fiscales de las distintas agrupaciones que participaron del acto eleccionario. Es decir, la Junta Electoral contaba con actas limpias, transparentes, y sobre todo, con datos que no habían sido impugnados temporáneamente (artículo 110 del Código Electoral Nacional). Hubiese bastado con que se llame al presidente de mesa y a los fiscales firmantes, a reconocer su firma y controlar el contenido de la urna. Y esto no resulta una afirmación dogmática. El mismo Código Electoral Nacional establece en su artículo 118: "Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, abocándose a realizar integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa". Resulta clarísimo en la norma del código citado, que la anulación del acto comicial es la última ratio, aún ante la presencia de "evidentes errores de hecho". Aquí la Junta Electoral de la Agmer, contando con actas de confección impecable, controladas por todos los interesados, y con las firmas de sus presidentes; por faltarle los precintos en la remisión, anula el acto eleccionario. Así, la resolución de ésta junta electoral, resulta evidentemente arbitraria, toda vez que la gravedad que le otorgó a la carencia de precinto, pudo ser subsanada fácilmente, sin manchar en mínimo, la transparencia del acto comicial. La Junta Electoral de la Agmer., violó con la anulación de las mesas 97 y 99, la garantía de la organización democrática del sindicato (art. 14 bis de la C.N., y artículos 5 y 6 de la Constitución de Entre Ríos), al entorpecer injustificada y arbitrariamente el acto eleccionario. Consecuentemente se deberá dejar sin efecto la resolución que declara la nulidad de la mesas 97 y 99 de los comicios realizados el 12 de Noviembre de 2.008, para elegir autoridades gremiales tanto en la ciudad como en el departamento de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, y declarar la validez de las `Actas de Escrutinio Provisorio de Mesa´ de las mismas”.
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