Lunes 18 de diciembre de 2006
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Carta de Lectores
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Píldora del día Después

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Píldora del día Después Consideraciones legislativas, científicas y antropológicas Ante el tratamiento veloz en la Cámara de Diputados de la Nación de un Proyecto de Ley para obligar “a suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia”, el Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Pontificia Universidad Católica Argentina, declara: A) Desde el punto de vista legislativo: Es llamativo que se aborde el tema de la llamada “píldora del día después” sin un verdadero debate transdisciplinario y bioético, como ha sucedido en los países que han tenido que definirse al respecto. Es sabido que la “píldora del día después” no es solamente un anticonceptivo, y es por ello que tanto en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, como en los países europeos que la han aceptado, la ciudadanía democrática ha tenido la oportunidad de un amplio y extenso debate que en muchos casos ha implicado años. Ningún anticonceptivo ha tenido tantas dificultades para ser aceptado científicamente: ¿por qué será? En esta misma línea de pensamiento, si este fármaco es un mero anticonceptivo que sólo varía en la forma de ingesta y no en sus efectos: ¿por qué nuestros legisladores buscan promulgar una ley especial y exclusiva para él? No hace falta recordar que la Ley 25.673 indica que se distribuyan gratuitamente todos los “anticonceptivos que sean reversibles, no abortivos y transitorios” (arts. 6 y 7). Es de suponer entonces, que los legisladores al saber que este “anticonceptivo” no cumple con todas las características indicadas en la ley (y es evidente que sí cumplen con la reversibilidad y la transitoriedad) quieran introducir “otra ley más”, que le asegure inclusión a esta píldora con efectos abortivos, que de otra forma quedaría correctamente eliminada del nomenclador. La dignidad de la persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida necesitan ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo tanto, podemos hablar de "derecho natural", con sus codificaciones legislativas, reafirmando que sus fundamentos no residen en el mero acto de la voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona. Es por esta razón que en la historia del derecho, la dignidad de la persona y el derecho a la vida, siempre han sido cuidados especialmente de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la mayoría. No desconocemos que en nuestros días, existe una cierta tendencia en algunos grupos sociales que, exasperando la reivindicación de las libertades personales individuales, pretenden que surja en la conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde nazca la exigencia a que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y atentados contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil, frágil y necesitada. Por esto, unidos a muchas otras voces que reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida como un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las personas del derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes y normas jurídicas acordes a la verdad del Hombre (varón y mujer) y en tutela de su Libertad, que no puede existir si no se respeta toda vida y toda la vida. B) Desde el punto de vista científico: Aunque, como decíamos, no ha existido un debate serio y maduro, se ha hablado en los medios con superficialidad sobre si la píldora en cuestión es “científicamente no-abortiva” y “religiosamente abortiva”. Es metodológicamente incorrecto desconocer el diálogo enriquecedor y dinámico que se da entre las ciencias duras y las ciencias humanistas. No es el lugar para explicitar los nuevos paradigmas científicos, sino para aportar, sin polémicas, datos que completen la información que no ha sido dada por los responsables. Este fármaco actúa en cuatro sitios: 1. el eje hipotálamo-hipófisis- ovario (inhibe la ovulación), 2. el cuerpo lúteo (efecto luteolítico), 3. las trompas de Falopio (alteración de la motilidad tubárica) y 4. el endometrio uterino (alteración del mismo). Al mismo tiempo provoca diversos efectos y su eficacia depende de dos factores: A) la precocidad de la ingesta y B) la fase del ciclo menstrual en que se encuentra la mujer cuando la realiza. Por brevedad de este comunicado, reflexionamos sobre los efectos que se pueden producir cuando no se logra la inhibición de la ovulación: - a) Alteración de la motilidad tubárica: existiría una disminución de la aceleración de la motilidad tubárica con la consecuente dificultad de transporte del embrión.[1] - b) Modificación de la estructura del endometrio: estas modificaciones son las responsables de impedir la anidación del embrión en el útero (efecto anti anidatorio o anti implantatorio). Las diferentes publicaciones, estudian la morfología y la funcionalidad del endometrio y recurren en particular al factor temprano de embarazo (Early Pregnancy Factor EPF), que se encuentra en el suero materno desde la sexta hora después de la fecundación. Una variación en la fase pre y peri implantatoria, indicaría una fecundación que no podrá anidar o implantarse.[2] En síntesis: - Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación y por lo tanto no hay aborto. - Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre las trompas de Falopio y el endometrio, no permitiendo que se desarrolle correctamente y en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz. C) Desde el punto de vista antropológico: Quien recurre a esta droga (aunque sea por angustia y temor) tiene la intención de eliminar e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general y el procreado, en particular.[3] Tanto la filosofía como la teología, en consonancia con los principales tratados internacionales sobre la vida humana y los derechos del niño y, sobre la base de un análisis biológico completo, afirman que el embrión humano vivo (formado a partir de la unión de los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad bien definida, diferente al padre y a la madre, el cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual; de modo tal que nunca es una simple masa de células sino, siempre, un sujeto. Como tal, tiene derecho a su propia vida y en consecuencia, cualquier intervención que no sea a su favor, viola su derecho a la vida. Ningún fin, incluso supuestamente considerado bueno, puede justificar una intervención que produzca la muerte y eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace buena una acción en sí mala. Desde la Bioética personalista, proponemos la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta el paradigma de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua dinámica por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación de los valores y las virtudes correspondientes a la vida humana. Desarticular la unidad esencial de la persona humana, nos lleva a una dualidad desintegradora incompatible con dicha vida. El Proyecto de Ley que surge del Dictamen de Comisiones, ha eliminado el derecho a la objeción de conciencia. Esta deliberada estrategia de exclusión es sumamente grave y viola toda la larga tradición ciudadana y democrática de uno de los Derechos Humanos fundamentales: la libertad de conciencias de los ciudadanos. La dignidad de todas y cada una de las personas, nos habla de la conciencia individual y de la indignidad de aquellos que pretendan limitarla o condicionarla. La mujer y todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer todos los mecanismos posibles de acción de la “píldora del día después” por medio de una información clara y objetiva, para que puedan decidir con pleno conocimiento y recta conciencia sobre la conducta a seguir frente a este fármaco.[4] Hacemos un llamado formal, como académicos y ciudadanos, a nuestros gobernantes para que cuiden como un valor precioso, la vida y la libertad responsable de todos. P. Lic. Mg. Alberto G. Bochatey, O.S.A. Director Instituto de Bioética Facultad de Ciencias Médicas Pontificia Universidad Católica Argentina". Mercedes Casis de Villa Documento: LC 4719879
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