Viernes 15 de junio de 2007
  |  
Carta de Lectores
#
Por el derecho a una Renta Básica de Ciudadanía en la Constitución de Entre Ríos

L

a base normativa del ingreso básico ciudadano garantizado es el derecho a una existencia digna del conjunto de miembros de una sociedad dada (mayores y menores de edad). Una existencia digna requiere bases materiales para autosostenerse. Con la obtención de ellas se apunta a crear condiciones para el ejercicio de una libertad real para cada ciudadano y ciudadana, desde la cuna hasta la muerte. (Pablo Salvat, Doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina) “ La Renta Básica constituye un nuevo derecho ciudadano que facilita la materialización de los demás derechos del hombre y del ciudadano al proporcionar los medios económicos imprescindibles para la independencia y autonomía de la persona. En realidad, es un nuevo derecho burgués que permite la consecución, en unos casos, y la defensa en otros, de los 30 artículos (derechos) establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Renta Básica tendría que convertirse en el derecho 31” . (José Iglesias Fernández) “De todos los derechos, el primero es el de existir. Por tanto, la primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir; todas las demás leyes están subordinadas a esta ley social”. (Robespierre, 1792) “Pero sobre todo, una reforma de esta magnitud haría a los mexicanos mucho más libres al quitarles las cadenas de la pobreza y la indignidad. Si bien en principio puede sonar a utopía, bien mirado el asunto no es ningún disparate y tiene muchos visos de posibilidad. Bien harían los reformadores del Estado en entrarle a estudiar a fondo el asunto…” (Jorge Javier Romero) 1.- Concepto de Renta Básica de Ciudadanía Hay prácticamente tantas definiciones de Renta Básica como autores tratan el tema. Sirvan como ejemplo las siguientes: - “Entendemos por Renta Básica una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan” (Red Renta Básica) - “Una renta pagada sin ninguna condición a todas las personas, y de forma individual, sin necesidad de ningún control ni la exigencia de haber realizado un trabajo previo” (José Iglesias Fernández) Las principales características de la Renta Básica , y que diferencian a esta propuesta de las políticas de Rentas Mínimas de Inserción y otras alternativas son: la universalidad, la incondicionalidad y la individualidad. Podemos rastrear los orígenes de la renta básica prácticamente hasta la Revolución Americana : En 1776 Thomas Paine … propone gravar la renta de tierras o haciendas y distribuir el total incondicionalmente bajo la forma de una asignación atribuida a cada adulto, y una pensión anual uniforme a toda persona que hubiera alcanzado los 50 años, “a título de indemnización del derecho natural, del que el sistema de propiedades territoriales les ha despojado”. La formulación actual de la Renta Básica se debe a Philippe van Parijs, catedrático de Ética y Economía de la Universidad Católica de Lovaina y autor en 1986 junto a Robert van der Veen del artículo “una vía capitalista al comunismo” que marca el inicio del actual debate. 2.- Los fundamentos en la doctrina radical Los fundamentos filosóficos de la idea de implementar una renta básica de ciudadanía o ingreso ciudadano universal no son novedosos para el radicalismo argentino. Por el contrario, desde su origen mismo, el radicalismo fue conformando una doctrina en la que siempre estuvieron presentes – entre otros – dos conceptos básicos, interrelacionados entre sí, inherentes al sistema de valores que subyace detrás del concepto de renta básica de ciudadanía: la democracia republicana, y la democracia social. La noción de “desposeídos”, central en la construcción de la doctrina radical a partir de Leandro Alem, es clave en este sentido: “La lucha reivindicatoria de los desposeídos tiene por fin reparar su exclusión de acceso al poder político. El medio es el sufragio y el fin es la democracia social. La superación de la desposesión comienza por la posibilidad de elegir. Aunque en sus orígenes ése es el planteo, como es obvio, obtenido el objetivo de la participación, alcanzado el poder, la reivindicación no concluye, porque la desposesión de los derechos políticos es el núcleo de la exclusión, pero sus componentes son múltiples: el privilegio económico, la desigualdad social, los marginamientos culturales.” Con otros términos, con gran elocuencia y poder de síntesis, Hipólito Yrigoyen lo expresó así: ”La democracia no consiste sólo en la garantía de la libertad política: entraña a la vez la posibilidad para todos de poder alcanzar un mínimum de felicidad siquiera” (Mensaje al Congreso Nacional, 31 de agosto de 1920). Es obvio que “un mínimum de felicidad” no puede obtenerse sin una vida digna, y ésta requiere la garantía del acceso a un mínimo de bienes materiales. Moisés Lebensohn, cuya muerte prematura privó al radicalismo de una mayor sistematización y profundización de su doctrina, alcanzó sin embargo a hacer aportes sumamente trascendentes, que hoy es imperioso rescatar del olvido: “Los hombres de la juventud radical juzgamos que las libertades civiles y políticas deben integrar el clima de la dignidad humana con una efectiva democracia económica, y ansiamos que el partido imponga un orden de Justicia que garantice a la par que el derecho igual de todos a la libertad, el derecho de todos al trabajo, a la cultura, a un standard de vida correcto, a la alegría de vivir, a un hogar confortable. Proclamamos objetivo eminente del Estado el cuidado de las nuevas generaciones, su desarrollo y educación, que muestre idénticas perspectivas de pleno desenvolvimiento físico, cultural y moral a los hijos de todos los argentinos, en comunidad de condiciones e igualdad de oportunidades. Proclamamos que esta etapa de la historia debe concluir aquí, como en el resto del mundo, con la abolición de la angustia humana, de la inseguridad del hombre ante su porvenir, ante los riesgos de la desocupación, de la enfermedad y de la vejez y ante la incertidumbre de la existencia de sus descendientes.” (Moisés Lebensohn) “La existencia de cada ser humano depende de la condición económica de su hogar. Es necesario que termine la inicua injusticia que marca una trayectoria de desigualdad desde el seno materno, puesto que la existencia del niño que se está gestando en el seno de la madre desnutrida, despojada de protección, que ve la vida con amargura y miedo, no es igual a la existencia del niño que se está gestando en el seno de madre que mira la vida con alegría, con alborozo y sin temores. El Radicalismo quiere que la organización política, la cultura, la economía esté al servicio de la creación humana, sin desigualdades, ni opresiones y permitan el desarrollo de todas las potencias morales, físicas e intelectuales del individuo. Sólo cuando esto cobre realidad, la Argentina llegará a ser el solar en que los hombres vivan liberados y redimidos; sólo entonces quedarán cumplidos la promesa de Mayo y el compromiso que el Radicalismo ha contraído ante la historia y ante el pueblo”. (Moisés Lebensohn) Reproducimos a continuación algunos otros párrafos, desde Arturo Illia a la Convención Nacional en 2006, que comparten definiciones doctrinarias y programáticas en este sentido: “Es principio fundamental que el desarrollo económico debe ir acompañado y proporcionado por el progreso social. Tengamos siempre presente que mientras no se acorten las diferencias, las desigualdades de hecho serán mucho más efectivas que las ilusorias igualdades de derecho”. (Arturo Umberto Illia) “Una sociedad en la que conviven aspectos formales de igualdad política con la desigualdad económica y social no es democrática, y no constituye por lo tanto, el modelo de sociedad que buscamos afianzar. La defensa del sufragio universal no se agota en su prédica; es sólo el punto de partida para realizar en el campo económico y social, lo que el voto significó en el ámbito político”. (Manifiesto del Movimiento Renovador Nacional, 24 de Septiembre de 1972) “El principio de la igualdad, no sólo en el sentido jurídico de las constituciones liberales, sino en la concepción amplia que acentúa su búsqueda en el campo social y económico se traduce en la construcción de una democracia de ciudadanas y ciudadanos basada en desarrollo económico y humano integrados para garantizar la persona en su existencia única e irrepetible”. (Primeras conclusiones del Congreso Doctrinario de la UCR , Buenos Aires, octubre 2004) “Hay que implementar de una vez por todas el ingreso social básico que asegure la subsistencia de menores y ancianos mayores que no reciben ayuda. Pero para nosotros subsistencia no equivale a supervivencia, sino a integración efectiva a la vida activa del país”.(BASES PROGRAMÁTICAS PARA UNA ALTERNATIVA POLÍTICA EN 2007, Honorable Convención Nacional de la UCR ) 3.- Antecedentes constitucionales, legislativos y administrativos en Argentina Le cabe al radicalismo – aunque rara vez se lo reconozca - el papel de haber sido, a través de sus legisladores y gobernantes, el partido político pionero en presentar proyectos concretos vinculados a la implementación de institutos o programas de renta básica de ciudadanía o ingreso ciudadano. En 1994, el entonces diputado nacional Sergio Montiel presentó un proyecto alternativo de ley de declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución nacional. En los fundamentos del mismo se consignaba: “Es nuestro propósito ahondar la democratización del poder político, social y económico en nuestra Argentina y a ello está dirigida esta propuesta… Ampliando el equilibrio social proponemos establecer una base mínima e igualitaria para todos los habitantes legítimos del país… Las ideas que sustentan esta propuesta no constituyen un salto al vacío, pues se busca equilibrar lo justo y razonable para todos, en un respeto esencial al hombre y su familia, tanto como la dignidad en que debe desarrollar su propia vida”. En referencia al artículo 16, que garantiza la igualdad ante la ley, Montiel señalaba que “sería conveniente ampliar el concepto de igualdad formal ante la ley, característica del constitucionalismo liberal, por una igualdad como la señalada por el constitucionalismo social con mayor contenido material al determinar un nivel mínimo, económico-social por el cual cada uno pueda vivir con dignidad en la atención básica de sus necesidades humanas para los habitantes del país, debajo del cual nadie podrá encontrarse, pues en este caso tendrá el derecho de reclamar a la sociedad y básicamente al Estado. Este artículo deberá coordinarse con el artículo 14 bis.” Es preciso rescatar estas líneas del olvido. El 3 de Marzo de 1997, las diputadas nacionales Elisa Carca y Elisa Carrió, ambas integrantes del bloque radical, presentaron un proyecto de ley creando el FINCINI, Fondo del Ingreso Ciudadano a la Niñez. Luego de su abandono del radicalismo, la diputada Carrió presentó nuevamente iniciativas similares. El diputado nacional Aldo Neri (UCR) presentó posteriormente un proyecto de ley instaurando el “Régimen universal de ingreso social materno infantil”. En los fundamentos el Dr. Neri sostiene que su proyecto “mantiene afinidad con otros presentados en este Congreso, fundamentalmente con el del año 1997 de la diputada Elisa Carca, reproducido por la diputada Elisa Carrió en 1999 y 2001” . El Concejo Deliberante de Paraná sancionó, el 30 de Diciembre de 2002, el año de la peor crisis social del país, la Ordenanza nº 8382, que fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal - a cargo de Sergio Varisco - el 12 de Febrero de 2003. La norma creaba e instituía en el ámbito de la Municipalidad de Paraná, como política del Estado Municipal, el Ingreso Ciudadano de la Niñez de Paraná (INCINIPA). El INCINIPA consistía en una asignación monetaria a cargo de la Municipalidad de Paraná, que se abonaría mensualmente y a la que tenían derecho las niñas, niños y mujeres embarazadas en situación de indigencia. Una de las primeras medidas que adoptó la gestión municipal de Julio Solanas (PJ) que sucedió a la de Varisco fue derogar la ordenanza del INCINIPA. La primera implementación concreta en la Argentina , y una de las primeras en el mundo, de un programa de ingreso ciudadano llegaba - momentáneamente – a su fin. A fines de 2001, el gobierno de Fernando De la Rua anunció que a partir de enero de 2002 regiría una “garantía de ingreso básico familiar”, que llamó: “Sistema Integrado de Protección a la Familia ” (SIPROF). Esta propuesta consistiría, básicamente, en la implementación de una asignación por hijo, pagadera mensualmente a las familias, con independencia de la condición laboral de los padres . Si bien el proyecto ha sido criticado por no ser “otra cosa que una nueva variante de las intervenciones asistenciales focalizadas”, configuraba al menos un intento por poner a debate una agenda de políticas sociales universales, basadas en la promoción de la ciudadanía y la lucha contra la exclusión social. El decreto que creaba el nuevo sistema fue derogado antes del plazo legal previsto para su entrada en vigencia. 4.- Antecedentes en otros países España En el País Vasco, su gobierno promovió la aprobación, en diciembre de 1996, de una Carta de derechos sociales que institucionaliza una prestación bastante significativa: “Todos los ciudadanos y ciudadanas de la C.A .P.V. que estén excluidos del mercado laboral y no disponen de ingresos suficientes, tendrán derecho a una renta básica para que puedan vivir como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Dicha renta será por tanto un derecho individualizado que se hará extensivo a quienes demandan y no encuentran empleo”. (T.III. Art.5). Es la primera vez que se introduce el término renta básica (RB) en una prestación social, aunque en realidad es un salario social que no tiene carácter de universalidad y que es concedido ex post a quienes acrediten cumplir las condiciones exigidas. El 19 de enero de 2005, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presentó un proyecto de Ley de Renta Básica. El 15 de abril de 2005 el bloque parlamentario formado por Izquierda Verde, Izquierda Unida, e Iniciativa per Catalunya Verds presentó un proyecto similar. La Ley tendría por objeto el establecimiento de una prestación económica, una Renta Básica de Ciudadanía, que se hará efectiva a cada ciudadano y a cada ciudadana de pleno derecho que pueda acreditar su residencia habitual en el territorio del Estado español, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin importar con quien conviva. En la “Carta de Derechos Humanos Emergentes”, aprobada en Septiembre de 2004 por organizaciones de la sociedad civil en Barcelona, puede leerse en su primer artículo: “El derecho a la Renta Básica , que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. Con este fin y como derecho de ciudadanía, se reconoce a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta y sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos del Estado que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.” El derecho a la renta básica forma parte en este caso del Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Brasil El 8 de enero de 2004 el presidente Luiz Inácio Lula da Silva promulgó la Ley de Renta Básica de la Ciudadanía. Dicha ley garantiza que todos los brasileños, sin ninguna distinción, así como los extranjeros que vivan en el país hace más de cinco años, recibirán del Estado una suma suficiente para sus gastos esenciales, como alimentación, educación y salud. Se trata de un beneficio universal desde el nacimiento a la muerte, e incondicional, que abarca a ricos y pobres, sin excepción. Aprobada después de 12 años de larga tramitación parlamentaria, la ley nace, no obstante, bajo el signo del realismo: se aplicará gradualmente a partir de 2005, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto estatal y empezando por los más pobres. Uruguay En la República Oriental del Uruguay se está implementando el Programa Ingreso Ciudadano, que consiste en una transferencia monetaria dirigida a jefes y jefas de hogar donde el protagonista asume compromisos vinculados con el ejercicio de sus propios derechos: realizar los controles médicos del núcleo familiar, asegurar la permanencia de niñas y niños y adolescentes en escuelas y liceos, tareas comunitarias, mejora de su entorno y capacitación. Si bien las características de este programa lo alejan, a pesar de su nombre, del concepto de renta básica de ciudadanía o ingreso ciudadano, (individualidad, universalidad, etc.) constituye de todos modos un antecedente valioso a tener en cuenta; esencialmente para evaluar su impacto en la disminución de la pobreza extrema y en la redistribución de la riqueza. Alaska En el estado norteamericano de Alaska se implementa un programa de renta básica que se aplica desde hace dos décadas con la distribución del 6% de su PIB. Una parte del valor de la explotación petrolífera (criterio recursos naturales) está dedicada a dar una Renta Básica a la población residente en este Estado. El resultado ha sido que el incremento en los ingresos del 20% más pobre fue del 28%, y del 7% para el 20% más rico. En contraste, los mismos indicadores para el panorama estadounidense en su conjunto fueron del 20 y 26% respectivamente. Canadá Desde 1951, el gobierno federal de Canadá, mediante el programa de seguridad social para la tercera edad, paga una pensión universal a todas las personas a partir de cumplir la edad de 65 años, y sin más requisito o condición que la de ser ciudadano canadiense o residente legal. 5.- Propuesta Se podría debatir la inclusión en la reforma del texto constitucional de un artículo que garantice el derecho a una renta básica de ciudadanía. Al solo efecto de aportar un texto base como insumo para el debate, se sugiere la siguiente redacción: “ La Provincia garantiza una Renta Básica de Ciudadanía, universal e individual, que se hará efectiva a cada ciudadano de pleno derecho que pueda acreditar su residencia en el territorio provincial. La Renta Básica de Ciudadanía se hará efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, en una cuantía nunca inferior a la que permita satisfacer necesidades básicas de subsistencia. Este derecho sólo se podrá ejercer cuando se acredite la residencia en el territorio provincial, en los términos que se determine por la ley reglamentaria.” 6.- La dimensión política de la Renta Básica como un derecho ciudadano Es importante destacar la dimensión política de la Renta Básica de Ciudadanía, es decir su concepción como un derecho, inherente a la condición de ciudadano, y no como una mera reforma – por profunda y radical que sea – de las políticas sociales dirigdas a luchar contra la pobreza y la exclusión social. Se trata de visualizar claramente que la exclusión social, en sí misma repudiable, es además un factor que potencia e interactúa con la exclusión política. Hoy no basta con garantizar formalmente derechos políticos para generar y construir verdadera ciudadanía; los “desposeídos” de hoy, los indigentes, los excluídos del mercado formal de trabajo y sus familias – aún luego de la Ley Saenz Peña y en plena vigencia del Estado de Derecho - están en realidad casi tan “desposeídos” de posibilidades reales de participación política como aquellos desposeídos cuya causa encarnaban Alem e Yrigoyen en los albores del radicalismo. Hoy el voto es secreto, el derecho al sufragio es universal, no hay fraude, pero en realidad el “Régimen” – tan falaz y descreído como aquel – lo que ha hecho es perfeccionar y hacer mucho más sutiles los mecanismos de la exclusión política. La cara más visible y perversa de este fenómeno es el clientelismo. Quien no tiene garantizado como un derecho la mínima posibilidad material de una vida digna no es libre, no puede elegir en condiciones de igualdad frente a otros, y por lo tanto no es un ciudadano en plenitud. Es una víctima del sistema, presa fácil de los poderosos de turno y de quienes aspiran a serlo, que no resisten la tentación de trocar dádivas ocasionales y esporádicas – jamás concebidas como la contracara de un derecho, sino como “respuestas” individuales – a cambio de apoyo político. El deterioro que la generalización de estas conductas genera en el sistema de representación política es enorme. Se resienten los partidos políticos; y la esfera pública, republicana, el Estado, dejan de ser vistos como el ámbito de la negociación y resolución colectiva de problemas comunes para pasar a ser un coto de caza privado, al que hay que acceder con “contactos”, “cuñas”, “palancas”, y demás mecanismos en pos de obtener pequeñas tajadas, que sirven para mejorar la posición relativa de algunos “desposeídos” en detrimento de otros. La dimensión ética y solidaria de la política queda herida de muerte, sustituida por un utilitarismo perverso basado en el “sálvese quien pueda”. La “política del favor personal” que denostaba Lebensohn, impera en detrimento de la verdadera democracia republicana. En este contexto, los partidos políticos ceden terreno frente a los “espacios” y las “construcciones”, meras alquimias electorales circunstanciales, carentes de principios y doctrina, al servicio de apetencias personales e intereses económicos ávidos de cooptar la capacidad decisoria del Estado. En momentos en que el actual gobierno nacional no hace sino mantener los rasgos centrales del modelo menemista - hegemonía política, concentración económica, y exclusión social -; y cuando se visualiza claramente que ni siquiera la espectacular coyuntura macroeconómica ni el favorable escenario internacional son capaces por sí solos de avanzar en mecanismos eficaces de redistribución de la riqueza o reducir sustancialmente los niveles de pobreza e indigencia; cuando además se verifica la persistencia de altas tasas de desempleo, inelásticas frente a la reactivación económica; surge claramente la necesidad de avanzar en la implementación de un sistema de renta básica universal concebido como un derecho ciudadano. Y la conveniencia de proponer su incorporación como un nuevo derecho “emergente”, con rango constitucional. Estaremos de este modo dando un salto cualitativo hacia el progreso social, incorporando derechos con espíritu de avanzada, marcando rumbos en el constitucionalismo social del siglo XXI. En la mejor tradición del radicalismo argentino, y del radicalismo entrerriano, artífice de la sabia y progresista Constitución de 1933. Por José Antonio Artusi Diputado electo de la UCR - Uruguay
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa