Domingo 19 de julio de 2009
  |  
Interés general
La Justicia ordenó que el Iosper cubra una fertilización asistida
La obra social deberá solventar el 60% del tratamiento y prestarle el 40% del dinero restante a la pareja. El principal problema surge en que las obras sociales no cubren la prestación al no estar en el Programa Médico Obligatorio
CordonUmbilicalBebe.jpg
La Justicia ordenó dar cobertura en una fertilización asistida.

L

a Justicia entrerriana ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una pareja que desea tener un hijo. El fallo divido, firmado por los vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, dispone que la obra social deberá solventar el 60% del tratamiento y prestarle el 40% a través de un crédito asistencial que la pareja tendrá que devolver en cuotas. Según la resolución judicial, la pareja tendrá cinco intentos de concebir el embarazo, siempre bajo la proporción del 60% cubierto por la obra social y el restante a su cargo. De esta manera, la obra social de los entrerrianos deberá solventar otro tratamiento de fertilización asistida, que se suma a una serie de amparos anteriores que la obligaron a la misma asistencia. La falta de respaldo del sistema de salud y de las normas que lo regulan llevan a parejas que tienen inconvenientes para ser padres a tener que judicializar la petición de la necesidad de recibir ayuda médica. El principal problema surge en que las obras sociales no cubren la prestación al no estar en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esta semana la resolución judicial conocida obliga a la obra social con más afiliados en la provincia a costear los tratamientos. Los pedidos de amparo se están volviendo cada vez más frecuentes. Mientras los diputados y senadores nacionales siguen preocupados por nimiedades inherentes al mundillo interno de los partidos políticos, hay más de medio millón de personas en el país que afrontan problemas de infertilidad según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, aguardando la sanción de una norma que otorgue un marco legal a la cuestión. Historia El abogado Cristian Giunta comentó que el recurso de amparo exigiendo la cobertura total se presentó ante la Cámara Civil y Comercial Nº 2 luego de que el Instituto ofreciera hacerlo mediante un crédito asistencial. Los magistrados acogieron la petición de fertilización asistida, obligando al Iopser a cubrir el 60%, mientras que el 40% debía correr a cargo de los afiliados a través de un crédito asistencial. De esa manera, rechazaron la propuesta del instituto, ya que hay antecedentes judiciales recientes que establecieron esta forma de asistencia. Sin embargo, la pareja decidió apelar ante el STJ para conseguir el 100% de la cobertura. En fallo dividido, la Sala de Procedimientos Penales y Constitucionales del máximo órgano judicial resolvió que se mantenga la primera resolución. Si bien en un proceso de amparo hay un acotado marco de prueba, los vocales del STJ, sostuvieron: “A pesar de no ser una prestación que esté contemplada en el Programa Médico Obligatorio, hay derechos que están contemplados en las constituciones nacional y provincial que no pueden soslayarse, como ser el derecho a la salud y la procreación responsable”. El voto en disidencia fue de la doctora Mizawak, quien sostuvo que el ofrecimiento original del Iosper de un crédito asistencial total no deja desprotegidos a los afiliados, y se trata de un ofrecimiento razonable que permite cumplimentar la prestación. La diferencia en los votos se da principalmente en el monto de la cobertura. Giunta precisó que cada vez más sentencias judiciales reflejan la pelea entre pacientes y obras sociales por la cobertura de los tratamientos. “Hay casos como en provincia de Buenos Aires donde los votos disidentes que rechazan este tipo de prestaciones hacen hincapié en la ausencia de una ley”. En distintos fallos judiciales el monto económico de los tratamientos varía, ya que hay métodos de baja, mediana y alta complejidad. Los valores varían según el método, señaló Giunta. Por otra parte comentó que “hay casos donde la Justicia rechaza la prestación”, y añadió: “La obra social tiene el derecho de controlar si el caso es viable y para tal motivo hay varios requisitos médicos que cumplir”. En ese sentido Giunta remarcó que las parejas deben recurrir a la obra social donde realizan la petición. Luego el Departamento de Auditoría Médica analiza la situación en particular. A 31 años de la primera fertilización En 1978 nació el primer bebé probeta del mundo. Fue en Inglaterra. A 31 años de ese avance de la técnica de fecundación in vitro todavía resulta difícil hacer que las obras sociales abonen el 100% de los tratamientos. Estas compañías se quejan de la falta de regulación y reclaman fondos adicionales. La mejor solución es que en el Congreso de la Nación acuerden una ley, similar al caso de la norma sobre la obesidad. Hay obras sociales nacionales que cubren la totalidad del tratamiento, mientras otras no reaccionan hasta que son obligadas por la Justicia. En la Argentina hay foros que están juntando firmas para que el Congreso sancione una ley. (Fuente: Diario Uno).-
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa