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a medida se oficializó mediante la promulgación de la ordenanza Nº 8855 y establece que todo local o industria que se dedique a la pirotecnia, deberá tener en el espacio de venta únicamente artículos de pirotecnia. La decisión tiene como objetivo evitar accidentes que año tras año se producen y que provoca la llegada de cientos de personas con quemaduras a los hospitales y clínicas de la ciudad. Asimismo, se determina que el Departamento Ejecutivo Municipal realice campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de la pirotecnia con el objetivo de bajar el consumo de tales elementos y de eliminarlos en el caso de menores de catorce años. La normativa prevé que el Ejecutivo autorice la utilización de determinada pirotecnia en grandes espectáculos. Por último, la ordenanza indica que la fabricación, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 20.429, que regula el etiquetado, rotulado, envasado y leyendas a insertar sobre la prevención que se debe tener en el manejo de esos elementos. La norma viene a subsanar lo dispuesto por el decreto 1771/04 que trata de la prohibición de la vía pública para la venta de artificios pirotécnicos, aportando una regulación más abarcativa y jerarquizando la temática.