Sábado 25 de julio de 2009
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Paraná
Paraná: Hay aumentos de más del 250% en las tarifas de gas
La Defensoría del Pueblo de Paraná aconsejó a los usuarios del servicio pagar en disconformidad, y esperar al último vencimiento. Estiman que un cuarto de los 40 mil clientes de Redengas soportarán una doble penalización en sus bolsillos.
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Las facturas de gas llegaron en Paraná con aumentos superiores al 250%.

L

os usuarios del servicio de gas natural en Paraná están recibiendo las facturaciones de la distribuidora Redengas, y los montos con los que se encuentran son sustancialmente más abultados que en períodos anteriores. En algunos casos, comparando el mismo bimestres entre 2008 a 2009 la suba registrada en el monto final supera el 250 %. Un usuario que en el cuarto bimestre del año último abonó 190,46 pesos, con un consumo de 1.071,57 metros cúbicos, este año, con un consumo de 1.086,79 metros cúbicos, abona una cifra final de 698,90 pesos. Y esa situación es por la combinación de dos factores: un aumento del valor del gas, que llega al 90 %, y la creación de un fondo fiduciario que castiga los consumos que están por encima de los 1.000 metros cúbicos anuales. Al respecto, la Defensora del Pueblo de Paraná, Martha Benedetto, recomendó a los usuarios que se vean afectados por esos incrementos, que aguarden a pagar en el segundo vencimiento la factura, y que si para entonces no ha sido resuelto el planteo judicial formulado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que lo cancelen pero en disconformidad. Para eso, el organismo ha puesto a disposición de los usuarios unas notas-modelo, de modo de efectuar el pago ante las oficinas de Redengas. “Es sólo una sugerencia, porque entendemos que aquí hay un pago de un impuesto de modo encubierto, y un impuesto creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando debió ser dispuesto por ley del Congreso”, afirmó. Un nuevo cálculo Mario Luna, gerente de Redengas, señaló que los incrementos que ahora se reflejan en la factura no son aplicados en forma directa por la distribuidora, sino que son resorte de las generadoras y el Ejecutivo Nacional. De igual modo, explicó que los cambios en la mecánica de facturación dispuesta en septiembre de 2008 por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) obligaron a las distribuidoras a recategorizar a sus clientes en todo el país. Así, surgieron nueve categorías de usuarios que son de conformación dinámica, porque la inclusión en una u otra depende del consumo registrado en cada período. Así, las categorías de consumos bajos incluyen las tarifas R1, R21, R22, y abarcan desde 0 a 750 metros cúbicos de gas consumidos a lo largo de todo un año. Luego, siguen las categorías R23, R31, R31, R32,R33, y R34. La categoría R31 incluye a usuarios que consumen más de 1.000 metros cúbicos anuales de gas; R32, más de 1.250; R33, más de 1.500; y R34, más de 1.800 metros cúbicos de gas por año. Ese dato, a qué categoría corresponde cada usuario, está consignado en las facturas de Redengas en el ángulo superior derecho, y puede ser ubicado consultando la página de Internet de la compañía, www.redengas.com.ar, y allí ir al link donde lo explica. “Antes la tarifa era única, pero con la nueva normativa los usuarios se clasifican en categorías. Esa clasificación es móvil. Cada vez que se factura, se clasifica al usuario, y así puede cambiar de categoría. Los usuarios con consumos mayores a 1.500 metros cúbicos de gas anual, tienen un aumento muy importante, de casi el 100 % por un aumento de la tarifa en boca de pozo”, puntualizó Luna. De 13 centavos, el valor del metro cúbico pasó a 24 centavos. Un nuevo impuesto Pero a ese aumento del valor del gas, se agrega la aplicación de la resolución Nº 2.067/08 del Poder Ejecutivo Nacional a través de la cual se creó un Fondo Fiduciario para subsidiar la importación de gas natural. “Ese fondo es en realidad un cargo por metro cúbico que se aplica a los clientes que consumen más de 1.000 metros cúbicos anuales. Ya se aplicó a principios de año, pero como en verano el consumo de gas no es alto, casi no se notó. Se nota ahora, cuando los consumos suben”, sostuvo el gerente de Redengas. En realidad, antes de las últimas elecciones el Gobierno Nacional eximió de ese cargo a los que consumen hasta 1.500 metros cúbicos, pero esa situación se mantendrá sólo hasta agosto. Ese cargo equivale a 19 centavos por metro cúbico de gas, más impuestos. O sea, un usuario que está en esa franja de consumo no sólo paga el aumento del precio del gas, que pasó de 13 a 24 centavos el metro cúbico, sino que además abona 19 centavos más impuestos adicional; y si pasa los 1.800 metros cúbicos, en vez de 19 centavos paga 24 centavos. La Defensoría aconseja pagar en disconformidad La Defensora del Pueblo de Paraná aconsejó a los usuarios de gas natural pagar la última facturación del servicio en disconformidad ante los aumentos de envergadura que se registraron. A través de una carta dirigida a la distribuidora, y que cada usuario deberá presentar en forma particular en las oficinas de la distribuidora, en Grella 1045 –y que se pueden retirar de la Defensoría, en Monte Caseros 159— los usuarios manifiestan su “disconformidad con el importe resultante de la factura de gas”, por cuanto “se está cobrando el item denominado “cargo decreto 2067/08”, que es inconstitucional por tratarse de un impuesto encubierto y no corresponder al costo del servicio brindado”. “Expreso el rechazo de la factura recibida por ser violatoria de los artículos 4, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional en cuanto estipulan que “ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones”, añade el texto. En abril último, la Defensoría dictó una resolución en la que corrió vista a la Defensoría del Pueblo de la Nación de las quejas de los usuarios locales por los aumentos en el precio del gas natural. Entonces se había conocido el impacto en el bolsillo de la aplicación del Decreto Nº 2.067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció un nuevo cargo que destinado a un Fondo Fiduciario para atender las necesidades de importación de gas natural y garantizar el suministro del combustible. Entonces, se recordó que la Defensoría del Pueblo de la Nación había dictaminado que “el cargo fijo no se vincula con ninguno de los costos que componen el valor de la factura” por cuanto al fijar un nuevo cargo tarifario, “se vulnera el principio de Reserva de Ley garantizado por la Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia que ha quedado expresamente en cabeza del Honorable Congreso de la Nación”. La Defensoría del Pueblo de Paraná consideró en su dictamen que “sin ninguna consideración ni explicación, ni argumentación, se traslada al usuario del servicio de gas natural el costo de las futuras importaciones necesarias, tendientes a asegurar el abastecimiento interno y a acompañar el crecimiento de la industria”. A la vez, sostuvo que “parece excesivo trasladar esta responsabilidad al usuario -asegurar el abastecimiento/ consumo o el crecimiento de la industria-, cuando al usuario le corresponde abonar el consumo de gas y es responsabilidad del Estado su provisión”. La defensora Martha Benedetto sostuvo que el aumento que aparece en las facturas “es un impuesto encubierto” y por lo tanto inconstitucional, ya que se basa en decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que no tiene atribuciones para imponer cargas impositivas. En ese sentido, explicó “una cosa es el aumento de consumo que está perfectamente determinado en la factura” y otra distinta, el cargo que tiene el respaldo del decreto del PEN 2.067/08. “Es un impuesto encubierto y no correspondo al costo del servicio brindado, al cual además se le suma el I VA”, dijo Benedetto. (Fuente: El Diario)
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