Jueves 30 de julio de 2009
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Paraná
Paraná: Nueva polémica por los volquetes tras un violento accidente
El choque de un auto contra un volquete reavivó una polémica que lleva años. Una ordenanza establece condiciones para colocarlos y brindar seguridad a peatones y vehículos pero no se aplica ni hay control para que se cumpla.
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La ordenanza que regula el uso de volquetes se aprobó en 2008 pero no se cumnple.

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os volquetes o contenedores pueden ocupar la vía pública, pero deben reunir ciertos requisitos a fin de otorgar seguridad a peatones y automovilistas. la ordenanza sancionada en 2008 menciona que cuando los contenedores se encuentren mal ubicados, no se retiren en el tiempo establecido, cuando sea necesario por razones de seguridad para prevenir daños a personas, bienes, cosas o al medio ambiente, o no cumplan con las disposiciones de la ordenanza, la Municipalidad de Paraná, a través de la Dirección de Tránsito, podrá disponer sin intimación previa el retiro de los contenedores y su traslado a un depósito municipal, con cargo al prestador de los gastos que tal situación origine. Otro punto de la ordenanza indica que los contenedores sólo “deben ir sobre la calzada y tienen un plazo de 24 o 48 horas, si necesitan de más deben pedir autorización al municipio”, explicó el concejal Emanuel del Prado. Remarcó al respecto que los contenedores “deben poseer como elementos de seguridad pintadas en la parte superior de todos sus lados. Las franjas se pintarán en color rojo y blanco con lámina o esmalte reflectivo. En la parte central de ambos frentes, se pintará un triángulo rectángulo de color rojo reflectivo”, precisó. Del Prado dijo que presentó la ordenanza en 2008 y logró su sanción. Posteriormente la norma fue promulgada, especificó. En los fundamentos de la normativa el edil contó que actualmente es posible observar el estacionamiento de contenedores sobre las veredas, en lugares no permitidos y fundamentalmente no reuniendo las condiciones de seguridad preventiva. Y en tal sentido consideró necesario contribuir a ordenar y regular la prestación del servicio de contenedores a través de una norma que posea la jerarquía suficiente, que permita disminuir las molestias y riesgos propios de dicha actividad. Sin embargo es otra norma que no se cumple en la ciudad. La norma además precisa que como medios de identificación los recipientes deben estar rotulados con el nombre y teléfono del prestador, número de contenedor para lo cual cada prestador deberá predeterminar la cantidad de contenedores en condiciones de uso y número de inscripción en el registro previsto. Mientras tanto la ordenanza indica que para el otorgamiento de la autorización la Dirección de Tránsito debe tener en cuenta las siguientes pautas básicas: “La vía pública se debe utilizar el mínimo tiempo y el menor espacio posible. Se debe cuidar la seguridad de peatones y vehículos. Se debe cuidar la limpieza del sector. Se deben colocar señales adecuadas, cuando sea aconsejable. En la calzada el contenedor se debe colocar, tomando como base la mayor longitud, paralelo al cordón de la vereda con una separación de entre 20 y 30 centímetros del mismo para permitir la limpieza y escurrimiento del agua”, todos estos puntos deberían ser controlados por el área pertinente. La norma precisa que sólo como excepción se puede autorizar la colocación, con los debidos recaudos de seguridad, en lugar no habilitado para el estacionamiento. Para obras en construcción el contenedor se debe colocar dentro del inmueble. Como excepción, por falta de espacio suficiente, se puede autorizar en la vía pública. La colocación o retiro del contenedor de la vía pública debe realizarse dentro de los horarios de carga y descarga de mercaderías en general; por excepción puede autorizarse otro horario. Otras disposiciones precisan que al retirar el contenedor se debe dejar limpio el sector utilizado. (Fuente: El Once Digital)
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