Jueves 30 de julio de 2009
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Interés general
Opositores en Agmer anuncian un aumento para los jubilados
Es por la aplicación de un régimen de "movilidad especial jubilatoria". En 2005 se había establecido como haber jubilatorio el 82% del salario al momento del retiro. Ahora afirman que lograron la movilidad especial con retroactividad.
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Los jubilados docentes cobrarían el 82% móvil con la correspondiente retroactividad.

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Las políticas neoliberales de los 90 dañaron profundamente los haberes jubilatorios docentes, particularmente en las once provincias que transfirieron sus cajas a la Nación. En el caso de Entre Ríos, se vieron afectados también los docentes que debieron jubilarse por Anses al tener mayor cantidad de años aportados en Nación", señala el comunicado de la agrupación Celestes de Agmer-Paraná. En el documento afirman que "gracias a la permanente lucha de Ctera, se logró en el 2005 el Decreto Reglamentario 137 que restableció la aplicación del Régimen Especial Docente (Ley 24016), el que preveía la percepción del 82% del salario al momento de la jubilación. Pero restaba recuperar la movilidad de ese haber jubilatorio. Por eso se continuó trabajando, obteniéndose primero el pase de todos los docentes a la jubilación de reparto y, en el 2008, el no ingreso de los jubilados docentes nacionales en la ley de Movilidad general. Ahora, como fruto del Acuerdo Paritario del mes de marzo último y del trabajo de la Comisión Técnica Previsional -integrada por CTERA, la Secretaría de Seguridad Social, ANSES y el Ministerio de Educación- se ha logrado la implementación de la movilidad especial docente sobre el haber jubilatorio, prevista en el Decreto 137/2005". Por último, informan que el pago de la misma ya se está haciendo efectivo con el haber del mes de julio, que registra un significativo incremento. Por otra parte, en agosto se pagará el retroactivo de la movilidad correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio y en setiembre se abonará la actualización correspondiente al salario activo de marzo de 2009.
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