Lunes 03 de agosto de 2009
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Policiales
La justicia entrerriana encontró inocente de usurpación al juez Castrillón
La denuncia era de 2006, cuando el hoy juez del STJ era diputado. Lo acusaban de usurpar una isla santafesina a la firma Audisio SA. La causa fue archivada, junto a dos imputados más.
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Archivaron la causa contra el juez Castrillón.

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e la redacción de INFORME DIGITAL Castrillón desembarcó en la isla Las Palmas en Santa Fe el 27 de septiembre de 2004 junto a un cuidador a bordo de una barcaza con 19 vacunos y 2 equinos. Mientras esto sucedía, un empleado de la empresa Audisio SA que vivía en el lugar, informaba a sus patrones que la propiedad que ocupaban hace 16 años estaba siendo “usurpada”. La denuncia La denuncia fue presentada a fines de enero de 2006 en el Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo en ése momento de Jorge Barbagelata; luego el juez fue investido camarista y en su lugar se designó al Dr. Carlos Ríos, y este último resolvió la cuestión archivando la causa. La citada denuncia se extendía también al Director de Desarrollo, Economía y Mercados de la Secretaría de la Producción, Rubén Roque Sarli; y al agrimensor Juan Esteban Feldkamp. A Feldkamp se lo acusaba de violación del artículo 293 del CPN, concerniente a Falsificación de documentos, porque “insertó en una ficha para transferencia (instrumento público de la dirección de Catastro de Entre Ríos) datos falsos respecto del poseedor, límites y linderos del inmueble”. En ese sentido, mencionaba que la Dirección de Desarrollo, Economía y Mercado de la provincia emitió el 5 de abril de 2005 (es decir, después de presentada la denuncia de usurpación por parte de Audisio contra Castrillón) la Resolución N° 12, firmada por Sarli, en la cual solicita se efectúe el reclamo pertinente para que sean registrados catastralmente dos islotes de reciente formación, como pertenecientes a la provincia de Entre Ríos. En la resolución, se dispone que “las nuevas formaciones identificadas como Isla Don Roberto e Islote Adyacente, ubicadas a la altura del kilómetro 800 del Río Paraná, se inscriban en el Registro de Islas Fiscales como propiedad del Superior Gobierno de la Provincia y con la denominación Don Roberto II e Islote Fulminante”. También que “la formación al Sur del Islote Don Roberto II e Islote Fulminante, se inscriban en el Registro de Islas Fiscales como propiedad del Superior Gobierno de la Provincia con la denominación Del Diablo”. Luego, mediante acta notarial efectuada el 6 de septiembre de 2005, Castrillón “cede” los derechos que le pudieren corresponder como poseedor de la Isla al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. A Castrillón; Sarli y Feldkamp se los acusaba de violar el artículo 246 inciso 1º del Código penal, que indica que “será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo aquel que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; usurpación de autoridad, títulos u honores”. También el artículo 248 del CPN, concerniente al abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, consigna: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Desalojo y polémica En enero de 2006, el juez a cargo en feria del Juzgado Correccional Nº 3 de Santa Fe, José Luis Giavedoni, dispuso el desalojo de esa isla, que estaba ocupada por del legislador, que cuando conoció la orden de desalojo hizo duras acusaciones al magistrado del orden de “evidentemente es amigo de Audisio” y lo consideró “un chanta”. Conocidas sus declaraciones la Corte Santafesina inició una investigación preliminar en torno al conflicto por la isla Las Palmas por pedido del magistrado involucrado. Castrillón se presentó en los tribunales santafesinos, ratificando bajo juramento ante la Corte provincial las acusaciones lanzadas contra Giavedoni, pero aclarando que las mismas fueron dichas en un momento de exaltación. La Corte santafesina resolvió archivar la investigación iniciada sobre el accionar del juez Giavedoni a raíz de los dichos públicos de Emilio Castrillón y le recomendó al ex diputado "observar los elementales criterios de prudencia a la hora de efectuar declaraciones públicas". Por su parte, el juez Giavedoni resolvió presentar una demanda civil por daños contra el diputado entrerriano en el Tribunal Colegiado Extracontractual N° 1 de la ciudad de Santa Fe por una suma de dinero que no se pudo precisar. “Me las va a pagar con lo que más le duele”, le dijo el magistrado afectado cuando tomó la decisión de buscar reparación en la justicia. Lo que resolvió la justicia entrerriana Para el caso de Rubén Roque Sarli, en el fallo del juez Ríos se lee lo siguiente: “No se verifican los elementos subjetivos y objetivos que puedan sustentar una imputación. Respecto de la resolución Número 12, no contradijo el artículo 46 de la constitución provincial anterior (1933) vigente al momento de la sanción de la misma, ni el artículo 11 de la ley 9603”. Más adelante el magistrado explica que “es dable destacar que el artículo 11 prevé la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno en los trámites de tierras litigiosas para colonización. Pero, por lo demás, la Secretaría de la que era titular Sarli, pasó a ser organismo de aplicación de la Ley 9603 a partir del decreto 9695, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución número 12. Antes no era de su incumbencia”. Luego el magistrado analiza que en relación a la acusación de Falsedad Ideológica, “debo decir que la parte dispositiva de la resolución número 12, pude ser atacada por diversos motivos – nulidad, inconstitucionalidad- pero que no procede de declaración de `falsedad´, porque no `declara´ nada con fines probatorios sino que porta una orden de inscribir a nombre de un sujeto de derecho”. En cuanto a Juan Esteban Feldkamp, el juez Ríos consideró que su conducta “tampoco encuadra en tipo penal alguno”. El magistrado explica que “la ficha de transferencia contiene aseveraciones que no han sido en si atacadas, sino más bien corroboradas por la documental acompañada por el mismo denunciante. Digo esto, por cuanto de la lectura de la misma, surge el carácter de poseedor que revestía el Dr. Castrillón al momento de la confección de la misma – mayo 2005 – porque de lo contrario no hubiera habido necesidad de desalojo en enero de 2006. Los límites y lindero que señala el profesional interviniente pueden existir perfectamente sin dar cuenta por sí de que se trata de una nueva formación o no, de que pertenece a la provincia de Entre Ríos o no, o de ninguna otra cuestión que, por si misma pueda afectar el derecho de propiedad de Audisio SA, porque tales cuestiones deben ser probadas mediante otros procedimientos técnicos y no con una sola fiche de agrimensura”. Finalmente, sobre Emilio Castrillón, en el fallo al que accedió INFORME DIGITAL, el juez Ríos indica que no advierte “que el solo acto de instar una actuación administrativa constituya por si, un delito. En su calidad de legislador provincial o de ciudadano común, puede solicitar intervención de distintos organismos del Estado – con funcionas especificas- para distintos fines y no encuentro en ello antijuricidad alguna. Tanto la sesión de derechos y acciones posesorias mediante escritura pública, como la ocupación efectiva de la isla que se traduce en el único hecho protegido por la legislación civil, cual es la `posesión´, entiendo que deben ser tratados en el marco de la denuncia por usurpación en trámite en la vecina provincia de Santa Fe, como distintos aspectos de un mismo hecho que podría atentar contra el derecho de propiedad como bien jurídico protegido por la ley penal. Esto, que es reconocido por el propio denunciante cuando refiere que las conductas atribuidas a Castrillón ya fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales en Santa Fe, impide avanzar seriamente en la investigación y persecución penal de las mismas, por vulnerar derechos de índole constitucional, específicamente de violar el principio non bis in idem” (No juzgar dos veces por lo mismo). Para el caso entonces, el Juez Carlos Ríos resolvió “archivar estas actuaciones por no existir delito a investigar”.
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