Miércoles 05 de agosto de 2009
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Policiales
Condenaron a un peón a cuatro años de prisión por un homicidio
El crimen ocurrió en un eucaliptal del Departamento Colón. Se trató de un caso de Exceso en legítima defensa al atacar a un compañero de trabajo por una caja de vino.
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El condenado deberá pasar cuatro años tras las rejas.

U

n peón que realizaba tareas en plantaciones de eucaliptos en el Departamento Colón, fue condenado este martes por el tribunal uruguayanse, a cuatro años de prisión, por habérselo encontrado responsable del homicidio de uno de sus compañeros de trabajo. Pese a la solicitud de la Fiscalía de que se lo considerara un Homicidio simple, la Cámara, atendiendo el alegato de la defensa, consideró que fue un caso de Exceso en legítima defensa. El hecho juzgado tuvo lugar el 19 de abril de 2001, en una plantación de eucaliptos situada en la zona de Colonia Berduc, ubicado a la altura del kilómetro 192 de la ruta nacional 14, cuando Elbio Dos Santos, misionero de 30 años, dio muerte de una puñalada en el estómago a Noel Martín De Lara, con quien discutió por una caja de vino. Tras el hecho de sangre, el acusado escapó y se refugió en su provincia natal, cayendo detenido a casi ocho años del crimen. En esa oportunidad, testigos presenciales del suceso, declararon que mientras discutían –ambos habían bebido, sobre todo Da Lara– la víctima tomó un garrote en sus manos que al parecer no intentó usar, momento que fue atacada sorpresivamente por Dos Santos, que le aplicó la puñalada con una cuchilla de unos 25 centímetros de hoja, provocando un eviscerado y la consecuente muerte. El debate El juicio tuvo interesantes alegatos, sobre todo el de la defensa ejercida por el abogado José Ostolaza. El Tribunal estuvo integrado por los vocales Alberyo Seró, Fabián López Moras y Mariela Rojas de Dipretoro, recientemente integrada tras el alejamiento del ex vocal Néstor Pascual Fervenza. Por su parte el Ministerio Público Fiscal, estuvo representado por Diego Young. Tras la lectura de la requisitoria de elevación a juicio, se escucharon los alegatos, haciendo uso de la palabra en primer lugar la Fiscalía. Young demostró que la comisión del hecho y la responsabilidad estaba plenamente demostrada, destacando la agresividad del criminal en el momento del hecho y sus antecedentes violentos corroborados durante la instrucción con los informes de vida y costumbres, destacando además que la víctima en estado de pre ebriedad tomó el palo pero no amenazó al acusado, por lo que no se justificaba el acto criminal. Luego solicitó la pena mínima de ocho años por Homicidio simple. Por su parte, la defensa apuntó su estrategia al Exceso de la legítima defensa. Destacó que su representado, un hombre de poca cultura, pudo reaccionar así por la circunstancias. Un lugar apartado, de noche, bebidos y cansado del acoso de quien luego fuera la víctima, “sólo intentó evitar que lo agrediera con el garrote”, dijo. El abogado hizo referencia a los artículos 34 y 35 del Código Penal, donde se encuadraba de la reacción que tuvo su cliente, señalándose que la persona pudo atacar a la otra en defensa propia ente la posibilidad de otro ataque o en procura de evitarlo temeroso de sufrir las consecuencias, ya que De Lara tenía un garrote en su mano. Para finalizar, el letrado solicitó que de no poderse encuadrar en el artículo 34, se lo hiciera en el 35, donde se trata el exceso en la defensa. Tras los alegatos el Tribunal pasó a cuarto intermedio y luego dio lectura a la sentencia, condenando a Elbio Dos Santos a la pena de cuatro años de prisión por el Homicidio con exceso en la legítima defensa, por lo que deberá permanecer alojado en la Unidad Penal Nº 4, hasta tanto se le puedan otorgar sus salidas asistidas, ya que cuenta con varios meses de prisión tras su detención. (Fuente: Diario Uno)
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