Viernes 07 de agosto de 2009
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Interés general
No devolverán descuentos por culpa de los abogados de Agmer
El juez dice que se incurrió en un error formal porque los abogados no pusieron en la presentación a quién defendían. Los dos días descontados no se devolverán. Agmer pedía que la medida se declare inconstitucional.
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APF).- El juez de Instrucción Guillermo Maldonado rechazó una demanda presentada por la Asociación gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra la constitucionalidad de los descuentos de los días de paro, al entender que el sindicato incurrió en un error formal no especificando quienes eran los afectados por la medida tomada por el Gobierno, según indicaron fuentes tribunalicias. La demanda presentada por Agmer a través de su representante legal, Héctor Fischbach, es sustancialmente idéntica a la que interpusieron tres docentes de CTA (Nora Martínez; Juana Selva Martínez y Susana Raquel Salgaro) y que motivó el fallo contra los descuentos producido por el propio Maldonado a fines de junio. La diferencia entre ambas presentaciones radica en el aspecto técnico – legal denominado legitimación. Mientras que en el caso de las maestras de CTA la acción judicial buscaba que concretamente se les devolvieran los días descontados por adherir a las medidas de fuerza, en la que motorizó Agmer no estaban claramente identificados quienes resultaron perjudicados por la medida del Gobierno. El magistrado puntualizó esto como “primer análisis de admisibilidad” al considerar, en el resolutorio al que se tuvo acceso, que el gremio docente “no individualiza a los sujetos de la relación jurídica que eventualmente se beneficiarían o perjudicarían del resultado de la demanda, pretendiendo salvar dicho extremo haciendo mención ‘a quienes se les haya ejecutado tal merma’ (por el descuento), lo cual resulta de por sí incorrecto y desacertado”. El juez graficó que “en el numeroso padrón de docentes de la provincia” pueden haber ocurrido “otras ausencias por diversos motivos” por lo que el Estado “se encontrará con la dificultad de no poder contestar debidamente la demanda al no estar individualizados los sujetos” afectados por los descuentos por adhesión al paro, reza el decisorio firmado el pasado lunes 3 de agosto. La demanda interpuesta contra el Superior Gobierno de la Provincia y el Consejo General de Educación pretendía, en forma genérica, que el Estado devuelva los importes retenidos a los docentes por su adhesión al paro, medida establecida en las normativas dictadas al efecto y cuya constitucionalidad se pretendía atacar. Maldonado destacó que le estaba “vedado” a él como juez “resolver lo que no se ha solicitado con precisión sin correr el riesgo de incurrir en excesos, no pudiéndose de ninguna manera trasladar esa carga de individualización al sujeto pasivo de esta acción”. Es decir, no se puede pretender que sea el Estado, demandado en la presentación, quien tenga que realizar la tarea de especificar a quienes descontó los días de huelga. En base a esto, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 6 concluyó que la pretensión del gremio “puede ser admitida solamente cuando posibilite la averiguación de su contenido, circunstancia que permitirá a su vez emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, razón por la cual, faltando un requisito que en el caso es de naturaleza intrínseca y que alude específicamente a la individualización de las personas que han sufrido un desmedro (es decir, que se les descontó el día por sumarse al paro) por las razones invocadas, insatisface su objeto y en consecuencia debe ser rechazada sin más trámite”. El juez no entró en el análisis de los argumentos brindados en la demanda por el sindicato y que, como ya se indicó, son de características idénticas a los que sustenta el caso de las docentes de CTA. Por eso funda el rechazo en que la presentación judicial no cumple con “un requisito formal de admisibilidad”. Por otra parte, el expediente iniciado por Martínez – Martínez – Salgaro (que corre por carriles separados del caso promovido por Agmer) llegó esta semana al Tribunal que, en segunda instancia, deberá resolver la apelación que el Gobierno hizo a la declaración de inconstitucionalidad de la Directiva Nº 30, dictada el 25 de junio de 2007 por el entonces gobernador Jorge Busti, y de las resoluciones del Consejo General de Educación 2.565, 3.217 y 4.740 (todas del 2008), en las que se disponía el descuento por los días de paro a quienes se sumen a las medidas de fuerza.
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