Lunes 10 de agosto de 2009
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Política
Emergencia: Buscan que comerciantes no paguen impuestos por dos meses
Presentaron proyecto para que se declare la emergencia comercial. Se propone condonar por 60 días la totalidad de impuestos a las actividades comerciales.La medida alcanzaría a los negocios afectados por la emergencia sanitaria.
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Buscan la condonación impositiva por dos meses para comerciantes.

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a emergencia sanitaria declarada por la gripe A (H1N1) paralizó a distintos sectores del comercio entrerriano. Para intentar paliar esta situación y en consonancia con los reclamos del sector empresarial, la Unión Cívica Radical (UCR) presentó un proyecto para que se declare el estado de emergencia comercial por 60 días para los comerciantes inscriptos en Ingresos Brutos en todos los departamentos de Entre Ríos. La iniciativa, autoría del diputado provincial José María Miser, ingresó a la Cámara baja en la última sesión. Si bien, la UCR pretenderá que sea tratado el miércoles, todo indicaría que el proyecto será derivado a Comisión para su análisis. La norma alcanzaría a los agentes económicos que “se vieron directamente e indirectamente afectados por la emergencia sanitaria por la gripe A”. Según el articulado de la Ley, los comerciantes que pretendan acceder al beneficio deberán presentar una declaración jurada, donde conste el rubro y el nivel de afectación. Tal declaración tendrá que estar avalada por una entidad provincial vinculada al sector comercial. El plazo estipulado para las presentaciones de las declaraciones juradas vencerá a los 30 días de reglamentada la presente ley. Entre otras cuestiones se establece que “se condonan la totalidad de impuestos a las actividades comerciales por los impuestos devengados o a devengarse durante el periodo fiscal comprendido entre el 2 de julio de 2009 y mientras esté en vigencia la presente norma, respecto de aquellos comercios que hayan debido cerrar sus puertas en cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas”. Además, el proyecto propone que se prorroguen los vencimientos por 60 días de la totalidad de los impuestos a las actividades comerciales, inmobiliarios y automotores. Se añade, a la vez que se convoque a “los Municipios a tomar medidas similares”. Sanciones y fundamentos El artículo séptimo establece que los comerciantes que realicen falsas declaraciones juradas o incurrieren en cualquier actitud dolosa o de mala fe con el fin de obtener indebidamente los beneficios, o no afectaran las sumas que recibida a los destinos previstos, quedaran inhabilitado por tres años para recibir cualquier beneficios impositivos. Entre los fundamentos de la presentación la Unión Cívica Radical se destacó que “las medidas han afectado toda la economía comercial, no sólo a los que han debido cerrar sus actividades sino también aquellos como los transportistas escolares, comerciantes, hoteleros y dueños de restaurantes, quienes no están obligados a clausurar provisoriamente) debido a que vieron mermada la afluencia de clientes por la epidemia”. (Fuente: Diario Uno)
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