Martes 11 de agosto de 2009
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Interés general
Hijos de desaparecidos no podrán negarse a su identidad
La Corte se manifestó en contra de la extracción de sangre compulsiva, pero avaló el secuestro de objetos personales con material biológico durante allanamientos en domicilios, para contrastarlo con el Banco de Datos Genéticos.
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Los niños apropiados en el golpe de Estado, no podrán negarse a saber su verdadera identidad.

L

a Corte Suprema de Justicia fijó nuevos parámetros para reconocer la identidad de presuntos hijos de desaparecidos. En una doble acción judicial, el máximo Tribunal dejó sin efecto el método de la extracción de sangre compulsiva (sin consentimiento de los supuestos apropiados) y avaló los allanamientos de domicilio y posibles secuestros de objetos personales con material biológico: peines, cepillos de dientes, pañuelos, prendas de vestir, etc. Ambos fallos se resolvieron con mayorías diversas, como así también fueron diferentes los votos y los fundamentos. En el primero, la Corte desestimó un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado la resolución de la jueza María Romilda Servini de Cubría por la que ordenó la extracción compulsiva de sangre de Emilio Matías Prieto y de Guillermo Gabriel Prieto, de quien se sospecha es hijo de desaparecidos, aunque se niega a someterse a cualquier tipo de análisis. Asimismo, el Tribunal dejó firme la sentencia de la Cámara Federal que había reconocido la validez del allanamiento del domicilio y posterior secuestro de ropas y objetos de Guillermo Gabriel. El origen de la investigación se remonta una denuncia de Abuelas de Plaza de Mayo por la presunta apropiación de dos hijos de desaparecidos. Prieto figura como hijo natural de sus padres de crianza, el marino Guillermo Antonio Prieto y su esposa, Emma Gualtieri Rugnone. En 2003 y con otra integración, la Corte -ante una negativa de Evelyn Vázquez Ferrá (nacida en la ESMA) de prestar consentimiento para la extracción de sangre que se le había ordenado- sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores. Con los cambios de miembros, la Corte consideró oportuno pronunciarse nuevamente sobre te tema y cambió de opinión. Un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos que daba cuenta de la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre, fue determinante. De la casa de Guillermo Gabriel Prieto se llevaron peines y cepillos de dientes. Con esos objetos se pueden obtener muestras genéticas para contraponer con los registros del Banco de Datos Genéticos. Prieto se opuso que se utilizara ese material para saber la verdad. Sin embargo, ahora la Justicia permitirá determinar si el vínculo de paternidad con el matrimonio Gualtieri Rugone-Prieto es genético.
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