E
l plan de regularización fiscal apunta a evitar la prescripción de esas acreencias que constituyen un patrimonio público. Abarcan los tributos Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicios Sanitarios y Contribución por Mejoras. Los deudores, según se informó oficialmente, ya fueron listados en padrones. Así, la Agencia Fiscal Municipal (AFIM) comenzó con los respectivos reclamos e intimaciones como última instancia de gestión administrativa, en caso de no ser atendida continúa con el análisis de la deuda para derivación a cobro por vía judicial. El director de la AFIM, Marcelo Rubattino, explicó que en primer término se entregarán las respectivas notificaciones –mediante visita personalizada– a los vecinos que registren mayor capacidad de pago; es decir los que tienen valuaciones fiscales superiores, se encuentren en zonas geográficas vinculadas a los mejores niveles socioeconómicos de la ciudad y titulares con más de dos propiedades. Además, el funcionario acotó que en 2008 ya fueron intimados 14.000 contribuyentes y actualmente se está en la etapa de ‘gestión final de deuda’, dado que al 1º de enero de2010 prescriben las facultades del fisco para reclamar”. Remarcó que “este proceso deja sin efecto la prescripción, es decir que, una vez que se realice la intimación si el moroso no cumple con su obligación fiscal, irrevocablemente, será exigido por vía judicial”, aclaró. El cobro por vía judicial consiste en el inicio de un proceso regido por ley para el cobro de créditos fiscales -juicio de apremio-, donde el juez dicta una sentencia la cual habilita al municipio, como fisco, el plazo de 10 años más para poder cobrar la deuda. En este último punto, Rubattino remarcó que el contribuyente que en estos cinco años tuvo capacidad de pago pero no cumplió su obligación fiscal, será exigido a cancelar su estado de morosidad. Para que el vecino verifique su situación y corrobore si está incluido en esta campaña de recupero de deudas, se indicará en cada boleta de tasas, resaltado con tipología especial, que el inmueble posee deuda en etapa previa a su derivación al cobro por vía judicial.