Lunes 24 de agosto de 2009
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Paraná
Bochazo judicial: El 60% de los postulantes no pasó el examen
Para cubrir cuatro Juzgados de Instrucción en Paraná se elevó una lista con tres candidatos. Fue por las bajas calificaciones. Los listados elaborados no dejan lugar a opción al Ejecutivo antes de enviarlos al Senado. Las notas.
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La mayoría de los candidatos para cargos en juzgados de Paraná no álcanzó la puntuación mínima.

E

l Consejo de la Magistratura, dice el artículo 180º de la Constitución de Entre Ríos, es un órgano del Poder Ejecutivo cuya “competencia exclusiva” consiste en proponer, “previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios” del Poder Judicial. Una terna, dice el diccionario de la Real Academia Española, es un “conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo”. El 9 de junio último, el Consejo de la Magistratura elevó al Poder Ejecutivo la “terna” correspondiente al concurso público Nº 64 convocado para cubrir los cargos de titular de los Juzgados de Instrucción Nº 3, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de Paraná. El listado para cubrir esos cuatro cargos está compuesto nada más que por tres postulantes: Alejandro Diego Grippo, a cargo actualmente y en forma interina del Juzgado de Instrucción Nº 3: Marina Electra Barbagelata; y Elisa Esmeralda Zilli, también interina en el Juzgado Nº 8. En el texto puesto a consideración del gobernador Sergio Urribarri, el Consejo de la Magistratura sostiene que “en razón de que existen tres vacantes adicionales”, eleva una lista complementaria de postulantes, “con la salvedad de que la integra un solo postulante, en tanto supera los 60 puntos requeridos”. Se trata de Elvio Osir Garzón, fiscal provisorio en el Juzgado de Instrucción Nº 8. Un punto en contra que vacía los listados de postulantes es la baja calificación que consiguen quienes se presentan a los concursos que convoca el Consejo de la Magistratura: para esos cuatro cargos, se presentaron diez candidatos a jueces, pero nada más que cuatro obtuvieron una nota superior al piso mínimo, que es 60 puntos, sobre 100. José Eduardo Ruhl, que actualmente ocupa interinamente el cargo de juez de Instrucción Nº 7, y se presentó al concurso, consiguió apenas 23,50 puntos; lo mismo Gustavo Maldonado, Juez de Instrucción Nº 6, que consiguió 35,50 puntos. Y en la lista de los aplazados también están dos fiscales: Leonor María del Rosario Nader, y Cecilia Beatriz Bértora, que consiguieron, respectivamente, 55 y 34,50 puntos, de acuerdo al listado que publica en su página de Internet el Consejo de la Magistratura (www.entrerios.gov.ar/magistratura). Calificación cuestionada La escasa calificación se repite en otro concurso, el Nº 62 convocado para cubrir los cargos de Defensor de Pobres y Menores Nº 4, Nº 8 y Nº 10 de Paraná. De los seis postulantes, el ex titular de la Oficina Anticorrupción y Etica Pública, Luis Francisco Pedemonte, obtuvo la calificación más alta: 64,50 puntos. Los otros dos “ternados” para cubrir esos tres cargos, María Lucrecia Sabella y Susana Paola María Firpo consiguieron, respectivamente, 62,20 y 61,50 puntos. En el Gobierno, donde no pondrán por ahora reparos al mecanismo de selección, y sobre todo al sistema de otorgamiento de puntos que utiliza el Consejo de la Magistratura, aseguran que en próximas evaluaciones reclamarán que existan “verdaderas ternas, y no como ahora, que para cuatro juzgados, en vez de haber 12 candidatos, hay solamente tres, y un complementario”. Aunque también cuestionan el sistema de calificación que utiliza el Consejo de la Magistratura, donde tienen mucho peso los antecedentes académicos, según observó una alta fuente del Ejecutivo. Sobre ese punto ya se había expedido el integrante del Consejo de la Magistratura en representación del sector académico, Enrique Máximo Pita, quien planteó la necesidad de “buscar remediar las inequidades y distorsiones que existen en la forma de computar los antecedentes académicos”. “La valoración de los puntos es lo que estamos evaluando dentro del Consejo, porque hay distorsiones. Por ejemplo, en el caso de los antecedentes académicos, un postulante puede tener cinco cursos y tendrá la misma valoración de puntos, que uno que tiene un doctorado. No es equitativo”, opinó Pita. La propuesta generó un revuelo en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que lo entendió como una mirada despectiva hacia la tarea de formación que desarrolla el alto cuerpo desde el Instituto Juan Bautista Alberdi. Luego de manifestar su “estupor”, los vocales del STJ pidieron al Consejo de la Magistratura que no “innove el sistema de puntaje vigente en el cómputo de antecedentes académicos”. De cómo puntuar La cuestión está lejos de ser un mero debate en torno a los puntos que consiguen los candidatos a jueces y funcionarios del Poder Judicial. Más en este momento, cuando la Legislatura se abocó al tratamiento de un proyecto de ley que reglamentará el Consejo de la Magistratura. El decreto Nº 39 dictado el 13 de diciembre de 2003 creó el Consejo de la Magistratura “como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo Provincial, el que tendrá como competencia exclusiva y excluyente proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los integrantes del Ministerio Público-pupilar y fiscal en cualquiera de las instancias-, jueces –con exclusión de los jueces de Paz- y vocales de Cámaras”, a excepción de los vocales del Superior Tribunal de Justicia, su defensor y fiscal general. Ese decreto, además, fijó el marco normativo sobre los puntajes para las calificaciones de antecedentes y de oposición. La norma establece hasta 40 puntos para antecedentes, 40 para oposición y, 20 puntos para la entrevista personal. En el caso de los antecedentes, el Consejo de la Magistratura dictó una resolución interna (1/2004) que estableció que de los 40 puntos, 28 puntos corresponden a la actuación profesional (antigüedad y especialidad) y 12 para los antecedentes académicos. El artículo 11º de aquel decreto establece que los antecedentes “serán evaluados” por el Consejo en forma previa a la realización de la prueba de oposición, “teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos. A esos fines se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados a la materia del cargo que se concursa”. El pobre resultado de postulantes para los distintos cargos muestra que algo falla en el sistema escogido. Debate en Diputados Los representantes de la sociedad civil en el Consejo de la Magistratura estarán hoy en Diputados para dar su opinión respecto del proyecto de ley de reglamentación de funcionamiento de ese órgano, en trámite en la Legislatura entrerriana. La norma prevé que la tarea del Consejo de la Magistratura será la de proponer candidatos, previa selección mediante concurso público, para cubrir cargos en el Poder Judicial. Pero de ese trámite quedarán exceptuados los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ), “los cuales serán designados de acuerdo a la forma prevista en los artículos 103, inciso 2º, y 175, inciso 16º y 18º de la Constitución Provincial, en conformidad con lo normado por el artículo 193º de la misma”. Por lo demás, la evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) Antecedentes: hasta 40 (cuarenta) puntos. b) Oposición: hasta 45 (cuarenta) puntos. c) Entrevista personal: hasta 15 (veinte) puntos. El proyecto establece que los participantes de los concursos podrán cuestionar los resultados, mediante impugnación. “También podrá el postulante interponer recurso de apelación por escrito en el plazo de tres días hábiles por la causal de violación o errónea aplicación del derecho o de la doctrina legal aplicable a la resolución del caso, o por arbitrariedad manifiesta”, señala el texto de la iniciativa. También prevé la posibilidad de interponer un recurso ante el STJ. “La revisión jurisdiccional de lo decidido por el Consejo de la Magistratura al expedirse en un concurso, solamente podrá promoverse mediante un recurso directo que podrá interponer el afectado dentro de los ocho días de notificada la resolución respectiva y ante el Superior Tribunal de Justicia por los siguientes motivos: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley; y b) vicios de procedimiento, siempre que el recurrente no los haya consentido mediante inacción o silencio cuando ellos se hubiesen producido” Recibido el escrito, el titular del STJ “requerirá las actuaciones respectivas y notificara la interposición del recurso a los restantes concursantes afectados”, señala el texto, y al fiscal de Estado. “Vencidos los plazos de los traslados dispuestos, y previo dictamen de la Procuración General, el Superior Tribunal dictará sentencia en el plazo perentorio de sesenta días, por el voto de la mayoría del tribunal, constituido al efecto, en la forma que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial”, agrega. El recurso directo tendrá efectos suspensivos. (Fuente: El Diario)
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