Lunes 24 de agosto de 2009
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Política
Ingresa el proyecto que deroga la Ley Castrillón
La orgánica de los partidos políticos es la “ley máxima” que regula la vida partidaria y a través de ésta propuesta se deroga la ley de internas abiertas obligatorias.
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s una propuesta de Ana D´Angelo, del Encuentro Amplio Entrerriano, que será puesta a consideración de los bloques y partidos políticos para que la enriquezcan con aportes para el debate. Completa así sus propuestas para el Régimen Electoral que fue declarado de interés legislativo. Tomará estado parlamentario este miércoles el proyecto de ley de la diputada del Encuentro Amplio Entrerriano, Ana D´Angelo por la que se fijan nuevos criterios para la vida de los partidos políticos como para su fundación, funcionamiento y sostén económico. La orgánica de los partidos políticos es la “ley máxima” que regula la vida partidaria y a través de ésta propuesta se deroga la ley de internas abiertas obligatorias, conocida como Ley Castrillón. Con este proyecto, D´Angelo completa el trabajo legislativo formal hacia la reforma que fue declarada de interés legislativo, por el que ha propuesto también modificaciones sustanciales al Régimen Electoral. Cabe recordar que las modificaciones al Régimen Electoral que propuso D´Angelo apuntaron a promover la convocatoria a elecciones en septiembre y la reglamentación de las campañas electorales y de las encuestas así como el financiamiento de los partidos políticos y la actualización de la cantidad de legisladores. Además, pugna por volver al sistema de internas cerradas y establecer la equidad de género. También avanza sobre los partidos políticos en cuanto a la formación política y técnica de sus cuadros, para darle más poder de decisión a los afiliados y a su participación y el debate. El proyecto sobre Partidos Políticos, consta de 9 títulos y 54 artículos y los define como fundamentales para el sistema democrático. A través del proyecto se plantea el fortalecimiento de los partidos y la necesidad de su legitimación para representar los intereses populares. D´Angelo considera fundamental que los partidos políticos y los Bloques Legislativos tomen conocimiento de la propuesta para poder analizarla y debatirla. “Las experiencias y vivencias de dirigentes y militantes políticos en éstos más de 25 años del retorno a la Democracia generarán aportes sustanciales y enriquecerán la discusión” apuntó la legisladora en un correo enviado a INFORME DIGITAL. Es por eso que la diputada hará llegar los proyectos que son complementarios e impulsan una reforma integral del régimen electoral de la provincia, no solo porque así lo indica la nueva Constitución, sino porque es una exigencia su actualización y modernización. Y, acerca de la fundación y constitución de los partidos, exige un número de electores no inferior al dos por mil (2 ‰) del total de los inscriptos en el último padrón del distrito electoral correspondiente mientras que para el reconocimiento como partido municipal la cantidad de electores mínima exigida será de un número de electores no inferior al dos por mil (2 ‰) del total de los inscriptos en el último padrón del distrito electoral correspondiente, de doscientos (200) para los municipios de mas de 1500 hasta 10000 habitantes y de cincuenta (50) para los municipios con menos de 1500 habitantes. “Dentro de los seis meses del reconocimiento, las autoridades provisorias deberán convocar a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. El acta de elección será remitida al Tribunal Electoral de la Provincia, dentro de los diez (10) días” dice D´Angelo Para poder actuar en elecciones provinciales, los partidos políticos nacionales o de distrito deberán cumplir las normas locales, como por ejemplo acreditar el reconocimiento en la Provincia como partidos de distrito, el testimonio de la resolución de la Justicia Federal de la que surja esa circunstancia; y los partidos nacionales acreditar en la misma forma la afiliación de un número de electores no inferior al dos por mil (2 ‰) y los faculta para fusionarse entre sí, confederarse o aliarse y también se definen los lineamientos para ello. El capítulo segundo de la propuesta, que se someterá a opinión de legisladores y fuerzas políticas, está dedicado al nombre y demás atributos de un Partido Político: “El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivadas de ellas, ni las expresiones "argentino", "nacional", "internacional", "provincial", "entrerriano", ni sus derivados, ni aquéllas cuyo significado afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que exterioricen antagonismos radicales, de clases, religiosos, discriminatorios o conduzcan a provocarlos. Deberán distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido político, asociación o entidad. En caso de escisión, el partido desprendido no tendrá derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre originario del partido o agregarle aditamentos” dice el proyecto que legisla a su vez sobre eventuales fusiones y numeración de boletas. “Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un número de identificación que quedará registrado, adjudicándose en el orden en que obtengan su reconocimiento” dice el artículo 16. De la Carta Orgánica La iniciativa, destaca la Carta Orgánica como al “la ley fundamental del partido; que reglará su organización y funcionamiento” del partido y avanza en los requisitos para la afiliación a un partido a los que no podrán suscribir los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes, el personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios y los Magistrados del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia. Y, ordena que “con antelación mínima de sesenta (60) días a cada elección interna, las autoridades del partido confeccionarán el padrón de afiliados en consonancia con el padrón del Tribunal Electoral de la Provincia”. “Los partidos practicarán en su vida interna el sistema democrático a través de elecciones directas y periódicas para designar las autoridades. Las elecciones partidarias internas se rigen por las respectivas cartas orgánicas, subsidiariamente, por esta Ley y, en lo que es aplicable, por la legislación electoral” exhorta D`Angelo derogando de esta manera la Ley de internas abiertas y simultáneas, conocida como Ley Castrillón. También establece las prohibiciones para ser candidatos a cargos partidarios y los recursos con los que se financiará un partido: Ordena que el patrimonio se integrará con las contribuciones de sus afiliados, el aporte del Tribunal Electoral y los bienes y recursos que autorice la carta orgánica y no prohíba esta propuesta e impide aceptar o recibir directa o indirectamente contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares, entre otras cuestiones. Además, obliga a los partidos políticos a crear un instituto de estudio e investigación de la realidad total de la Provincia y del Municipio a cuyo cargo estará un Rector. Finalmente establece los criterios para la caducidad del partido lo que implicará la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personería jurídico-política. Entre las causales menciona la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) año, la no presentación, en las demás Sección Electoral, a tres (3) elecciones consecutivas sin justificar debidamente la causa y , entre otras, no alcanzar en tres (3) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún departamento o sección electoral.
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