Miércoles 26 de agosto de 2009
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Policiales
Denuncian que un juez santafecino cobra las multas que firma
Es funcionario en la comuna de Chabás, en Santa Fe, y envía intimaciones por un estudio particular. Advierten que cobra vía privada las multas que él firma. Quedó en exhibición por una fotomulta que se le aplicó a una paranaense.
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Denuncian que un juez cobra en forma privada las multas que él mismo firma.

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iguel Ángel Cullen representa los intereses de una ciudadana de Paraná que recibió en su domicilio, después de más de un año, una Intimación de Pago Prejudicial a nombre de un estudio de abogados de Buenos Aires, por una supuesta infracción cometida el 14 de enero de 2008 en la localidad de Chabás, Santa Fe. Ese día, la mujer habría circulado con la luces bajas de su auto apagadas en infracción a la Ley Nacional de Tránsito. Hasta aquí, una situación que no debería llamar la atención, más allá de la polémica que se vuelve a instalar por el sistema de fotomulta, salvo porque quien firma la intimación de pago representando al estudio privado es el mismo juez de Faltas de la comuna santafesina. El magistrado en cuestión es Ricardo Frisco. Cullen explicó que su cliente le llevó “como antecedente un acta donde se le labra la infracción, la que le llegó por correo mucho tiempo después de la supuesta contravención, con una foto donde se determinaba, siempre según la foto, que circulaba con las luces bajas apagadas, lo que no está permitido por la Ley Nacional de Tránsito”. A paso seguido, el letrado señaló: “Lo curioso de esto es que el juez de Faltas de la comuna de Chabás termina siendo el mismo que firma para el estudio jurídico de Buenos Aires en carácter de apoderado pretendiendo cobrar esta fotomulta”. Para Cullen las sorpresas no terminaron ahí, y señaló: “Lo increíble de esto es que mi cliente nunca fue notificada de la sanción, simplemente se la notificó del acta; ejerció su derecho de defensa, envió descargo vía postal como lo establece la Ley de Tránsito pero nunca se la notificó de la sanción operada, lo que es absolutamente inconstitucional porque le impide a mi cliente saber los fundamentos por los que, pese a su descargo, se continuó con el proceso y se termina con la sanción”. Para el letrado la situación es muy grave porque se trata “de un funcionario de la comuna que luego utiliza su título de abogado o de apoderado de un estudio jurídico para obtener un lucro, porque obviamente debe cobrar por esos servicios, en base a una multa y un monto que él determina”, y agregó: “Es decir, te aplico la sanción en nombre de la comuna pero te la cobro en nombre particular. Utiliza todo el sistema establecido en esa comuna para enriquecerse en forma privada, creo que la incompatibilidad está más que clara”. Cullen advirtió que ante una sanción por una supuesta infracción vial “hay que tener mucho cuidado y fijarse bien quiénes firman como jueces de Falta o como inspectores y quiénes luego intiman el cobro de la infracción”. ¿Prevenir o recaudar? Para el profesional, situaciones como la descripta generan en la sociedad “una situación de asqueamiento”, y añadió “porque no sólo la fotomulta no cumple con la finalidad que debería ser, de prevención, porque lo correcto es que si alguien es sorprendido cometiendo una infracción en ese momento deben hacérsela cesar, y no 15 o 20 días después enviarle una fotomulta, ya que en ese lapso uno puede seguir cometiéndola”. Cullen evaluó que “la función de todo el sistema represivo y preventivo que debería tener la Ley de Tránsito es la prevención de los accidentes y no el fin recaudatorio, que queda explícito con esto”. En ese sentido, Cullen señaló: “Acá se da una gran paradoja, si la persona que constata que estoy cometiendo una infracción es un funcionario público con todas las potestades de la ley para hacerme cesar en esa infracción y no lo hace, está cometiendo un incumplimiento de los deberes públicos, es decir, ve que estoy transgrediendo una norma y permite que siga transgrediéndola, porque a él no le interesa hacerme cesar en la infracción, lo que le interesa es enviarme una fotomulta meses después para cobrarme una multa en la que ya no tengo derecho a defensa, no puedo argumentar las causas porque ya no nos acordamos de las circunstancias del hecho”; y sentenció: “De seguir adelante con este sistema, sin que en el momento se me haga cesar en la infracción, también debería juzgarse por incumplimiento de los deberes de funcionario público a quien firma como existente dicha infracción”. (Fuente: Diario Uno)
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