Miércoles 26 de agosto de 2009
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Paraná
Juez destituido retorna a Tribunales
Roberto Parajón fue removido de su cargo de juez por expresa decisión del máximo tribunal de justicia de Entre Ríos. Fue apartado de su cargo el 2 de junio durante un trámite en el cual no tuvo derecho a ejercer su defensa.
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Parajón vuelve a Tribunales aunque ya no en el puesto que ocupaba hasta su destitución.

E

l ex titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Roberto Parajón, deberá reintegrarse este miércoles a Tribunales a retomar su actividad, tras más de dos meses de licencia por razones de salud, un cuadro de estrés que sobrevino luego de la intempestiva determinación del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de separarlo de su cargo, el 2 de junio último. Pero Parajón, funcionario de carrera en el Poder Judicial que venía desempeñándose desde hacía cuatro años como juez interino, no se reincorporará a su puesto natural, esto es relator de la Sala Laboral, junto al vicepresidente del STJ, Germán Carlomagno, sino que lo hará a las órdenes del Defensor General, Maximiliano Benítez. Su puesto fue ocupado por una funcionaria interina, Andrea Giusti. Según él mismo admitió, se reintegra «presionado» por las máximas autoridades judiciales, que le advirtieron que si tomaba una nueva licencia médica, harían constituir una junta médica para analizar su caso. Parajón había sido removido de su cargo de juez civil y comercial por expresa decisión del máximo tribunal de justicia de Entre Ríos, y como corolario a un entredicho que el ex juez había mantenido con su entonces secretaria, Norma Ceballos. Luego de que el STJ lo pusiera al tanto de las quejas expuestas por el Colegio de Abogados a raíz de las demoras en las que venía incurriendo su Juzgado, Parajón mantuvo una fuerte discusión con Ceballos, a quien reprochó “cajonear” expedientes. Enterado de la discusión, el vocal Germán Carlomagno, vicepresidente del STJ -pareja de Ceballos en aquel momento y esposa, actualmente- intervino directamente en el tema, y pidió la remoción de Parajón, a quien acusó de haber actuado arbitrariamente y “con abuso de poder”. Disputa legal Disconforme con el modo cómo fue separado de su cargo –sin derecho a defensa—Parajón presentó el 18 de junio un “recurso de reposición” ante el Superior Tribunal, con el objetivo de poner en cuestión la decisión del máximo tribunal, que el 2 de junio decidió apartarlo de su función, y lo hizo con el patrocinio legal de los abogados Luis Ángel Moia y Pedro Reviriego. En el escrito, señala que “del texto de la acordada surge claramente que no se ha tomado una mera medida administrativa de cese, que se ha realizado un verdadero juicio, donde se han valorado manifestaciones, se me han efectuado graves imputaciones, se me atribuyen conductas y expresiones que no me pertenecen, se ha valorado, juzgado y sancionado, sin la más mínima intervención ni posibilidad de expresar la verdad de lo ocurrido con la renuncia de la secretaria, verdad que existe, y que contraría la “versión” interesada de la que se han hecho eco la mayoría de los excelentísimos vocales”. La remoción del ex juez derivó en un fuerte cuestionamiento hacia el STJ de parte de la Legislatura, que motorizó un proyecto de ley, que tiene media sanción del Senado, por el que se procura limitar la atribución del máximo tribunal en la designación de jueces interinos, como lo era Parajón. Otra vez Como ese planteo no fue respondido, el martes 18 Parajón realizó una nueva presentación ante el STJ, aunque ahora para cuestionar el inicio de una información sumaria, dispuesta luego de que se hubiese resuelto su cesantía. En aquel primer escrito, Parajón había recurrido la acordada del 2 de junio por cuanto hubo “violación del derecho al debido proceso y defensa en juicio y ser una decisión arbitraria por carencia de pruebas, entre otros agravios”, por lo que ahora entendió, en la nueva presentación, que el sumario “configura un nuevo motivo de arbitrariedad”. A su juicio, “se intenta retroactivamente tratar de legitimar una decisión arbitraria y agraviante, lo que tornaría ilusorio mi derecho ejercido de acudir a la revocatoria. Que además, en la acordada de fecha 02-06-2009 ante la propuesta del doctor Ardoy de que … no puede pronunciarse al respecto el S.T.J. porque ello significaría actual igual al Dr Parajón. Que para adoptar cualquier medida debe evaluarse el resultado de la inspección (…) por lo que interesa la realización de una información sumaria y eventualmente un sumario para resolver la situación, ello no fue aceptado y la mayoría entendió que no era necesario y así se resolvió, consolidando la situación y precluyendo la posibilidad de articular una información sumaria”. En ese marco, y “dado que ya ha existido una sanción aplicada por V.E. –mi cese no reviste otra condición ante el tenor de la acordada impugnada- la sustanciación de una información sumaria, y eventualmente la apertura de un sumario, resultaría abstracta al menos. Abstracta, y en el peor de los casos inconstitucional en su esencia, dado que se estaría habilitando la posibilidad de punir doblemente una misma conducta. Esto sin que haya existido prueba alguna sobre la materialidad de los hechos, como sostengo en la impugnación presentada”. Admiten error en una acordada El 12 de diciembre de 2002, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) produjo un acuerdo especial en el que resolvió reconocer los servicios prestados a los agentes integrantes de la Justicia que ese año se acogieron al beneficio jubilatorio. Entre éstos, el ex titular del Tribunal Electoral, Oscar Blanzaco, quien se retiró del servicio activo beneficiándose con un sistema de jubilación anticipada creado en septiembre de 2001 por el entonces gobernador Sergio Montiel a través del decreto Nº 3.230. La administración que sucedió a la de Montiel, la del ex gobernador Jorge Busti, declaró “lesivas” cada una de las jubilaciones anticipadas de funcionarios que se acogieron a ese beneficio y que ocupaban cargos considerados esenciales, y que por tanto no podían ser eliminados del presupuesto. En esa lista, estaban Blanzaco, la ex jueza Graciela Noemí García de Dumón; Jorge Alberto Garbarini, ex secretario contable del Tribunal de Cuentas; y José Alberto Miranda, ex vocal del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Pero en forma paralela al juicio de lesividad de aquella jubilación, Blanzaco interpuso una presentación ante el Superior Tribunal requiriendo explicaciones respecto a qué motivó que primero se le reconocieran los servicios prestados y se lo incluyera en una lista de pasivos, y luego se cuestionara esa jubilación. Aunque Blanzaco murió en junio de 2008 y no alcanzó a conocer una respuesta satisfactoria. ampoco lo ha conseguido su viuda, Lidia María Arce, que sigue litigando, y todavía no ha logrado que la causa se cierre. Menos aún, cobrar ni siquiera un mes de pensión desde que su marido saliera del servicio activo en el Estado. ¿Punto final? El 2 de junio último, el mismo día que se resolvió apartar de su cargo al ex titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Roberto Parajón, el STJ resolvió archivar esa presentación de Blanzaco, patrocinado por la abogada Dora Parcerisa, luego de admitir que había cometido un error en aquella acordada de diciembre de 2002. El máximo tribunal de la provincia hizo suyo un dictamen del Procurador General, Jorge Amílcar Luciano García, quien aseveró que «se trató de un error material deslizado entre la cantidad de certificados y copias que se suscribieran oportunamente para remitir a sus destinatarios». A su favor, Blanzaco había reprochado que efectivamente fue notificado en su propio domicilio de un reconocimeinto expreso del STJ por haberse jubilado, y que esa comunicación le fue hecha por escrito, «con firma original» de la secretaría del máximo tribunal, Lilia Tuquina Glaría, y donde acreditaba «estar suscripta por la totalidad de los señores vocales que integraban en su momento el alto cuerpo y en la cual se citaba al Dr. Blanzaco, reconociéndole su situación de revista pasiva. Que la misma no debió ser alterada de la forma efectuada, una vez notificada, ya que se trata de un instrumento público». En la votación de junio último, el vocal Bernardo Salduna se abstuvo de resolver por cuanto, dijo, quiere evitar una opinión anticipada antes de que se dirima la cuestión de fondo, que es el juicio de lesividad contra Blanzaco.Aunque en la votación, su colega Emilio Castrillón le hizo ver que había sido firmante de aquel acuerdo de la discordia de diciembre de 2002, «siendo parte de la mayoría acordante». Aunque defiende la teoría del error sustentada por el Procurador General. Al respecto, Castrillón aseguró que «resulta evidente de lo actuado que ha existido un borrador o proyecto de Acuerdo que posteriormente no fuera suscripto de dicha manera», con lo cual el hecho de que Blanzaco fuera notificado de una resolución del STJ que finalmente no existió fue producto de «un error involuntario». A modo de detalle, Castrillón recuerda que de los nueve vocales que actualmente integran el STJ, cinco votaron aquella acordada (Bernardo Salduna, Carlos Chiara Díaz, Juan Carlos Ardoy, Germán Carlomagno y Daniel Carubia). Voto cuestionado En un escrito que presentó el 13 del actual, la viuda de Blanzaco cuestionó esa votación, en la que se decidió archivar el planteo, y pidió una nueva conformación del STJ para dirimir la cuestión. Cuestiona particularmente a la vocal Claudia Mizawak, ex fiscal de Estado de la administración Busti, quien había pedido la declaración de lesividad de la jubilación de Blanzaco. «Es improcedente que la Sra. Magistrada Dra. Claudia Mizawak haya votado la Acordada en análisis, y ello en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Especial del Excmo STJ de fecha 30/06/08», dice el texto. En ese documento, se había aceptado su «excusación en las causas que tramitan por ante este Superior Tribunal —Sección Judicial— y en las que tuviere intervención como parte o hubiere emitido opinión en sede administrativa, como Fiscal de Estado». Luego, el texto firmado por la abogada Parcerisa en representación de la viuda, se permite cierta hilaridad: en el caso «de que médicos de un hospital público extendieran diagnóstico y tratamientos cruzados entre pacientes, ¿acogerá favorablemente el Excmo STJ en su fallo la defensa consistente en que ha sido firmado por cinco profesionales, que existe un error material involuntario producido por el cúmulo de pacientes que se atienden y que se trató de un proyecto de diagnóstico y tratamiento diferente del real o del verdadero modificado, registrado en el archivo?». (Fuente: El Diario)
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