Miércoles 09 de septiembre de 2009
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Paraná
Paraná: Los geriátricos tienen 60 días para registrarse
El intendente, José Carlos Halle, promulgó la Ordenanza Nº 8.860 que instrumenta un sistema de habilitación, control, registro y regulación de las instituciones y servicios gerontológicos y geriátricos, que funcionan en la ciudad.
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Los geriátricos deberán registrarse cumpliendos determinados requisitos ante la Municipalidad.

E

l registro será de carácter ineludible para obtener la habilitación para funcionar y/o continuar funcionando como tales, tal cual dispuso semanas atrás el Concejo Deliberante. La iniciativa impulsada por el concejal Emanuel Martínez Garbino (Concertación Entrerriana), establece medidas de seguridad, edilicias, asistencia profesional y hasta algunos aspectos económicos. Por ejemplo, establece que la capacidad no podrá superar la cantidad de 40 camas, a razón de una por residente, estableciendo además diversos requisitos en cuanto a la planta física de los establecimientos en los cuales funcionen. En el caso específico de los geriátricos de estadía permanente, deberán contar con personal directivo o responsable de la organización y funcionamiento, que deberá ser profesional universitario con capacitación en la temática de la vejez. Personal La dotación de personal deberá contar con médico geriatra, médico psiquiatra, kinesiólogo y terapista ocupacional de acuerdo a las necesidades de los ancianos residentes, psicólogo, enfermeros y auxiliares de enfermería, nutricionista y una mucama por cada 12 internos o fracción mayor de tres. Los prestadores de servicios gerontológicos y geriátricos sin fines de lucro podrán exigir a los ancianos residentes un aporte económico mensual máximo del 70% del haber previsional o no previsional que perciban. En los casos de que las obras sociales se hagan cargo del costo de los servicios, los establecimientos no podrán exigirles el aporte mencionado. En tanto, los establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de vigencia de la presente ordenanza y no cumplan con todas las normas establecidas en la misma, podrán ser excepcionalmente habilitadas por la autoridad de contralor, siempre y cuando no se halle afectada la calidad de vida de los residentes y la prestación del servicio esencial. En estos casos los prestadores de los servicios deberán presentar un plan de adecuación a las condiciones legales y ejecutarlo dentro del término de un año de otorgada la habilitación excepcional. Este plazo será prorrogable por igual término, por una sola vez, mediante decisión fundada de la autoridad de contralor competente. Al margen de ello, a partir de la vigencia de esta ordenanza, todos aquellos que se encuentren en pleno funcionamiento o gestionen su habilitación, tendrán un plazo máximo de 60 días corridos para inscribirse en el Registro Público establecido por la norma que acaba de promulgarse. Una ley provincial sin reglamentación Bajo el Nº 9.823 fue promulgada el 10 de enero de 2008 una ley provincial que regulaba la actividad. Pasó el tiempo y nunca fue reglamentada. Entre otros puntos, contemplaba la imposibilidad de funcionar al mismo tiempo como residencias gerontológicas y geriátricas. La reglamentación correspondía a Salud Pública en el caso de los geriátricos, y al área de Adultos Mayores para los gerontológicos. Los prestadores cuestionaban que según esa ley, un paciente enfermo debería ser atendido en centros de geriatría. Lo contradictorio de esa diferenciación marcaron sus críticos es que a esa edad, las enfermedades aparecen constantemente. Esto provoca que cambien permanentemente de hospedaje, generando un constante desarraigo.
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