E
l presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti y el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Jorge Bolzán, suscribieron un documento conjunto frente al anteproyecto de Ley, le entregaran al ex mandatario el pasado 10 de setiembre por parte de denominada Intersindical de Entre Ríos. En el escrito, ambos legisladores fijan su posición respecto del planteo para que se declare la emergencia salarial. Busti y Bolzán adelantaron su “posición contraria a la posibilidad de que se conceda por ley un aumento salarial a los empleados públicos de la administración central y descentralizada; menos aún a través de una ley originada en una iniciativa de los legisladores”. “Creemos necesario fijar nuestra posición, dada la importancia que el tema tiene para los ciudadanos entrerrianos y para el Estado provincial y sus instituciones”, sostienen ambos legisladores en un comunicado emitido en horas de la tarde. Consideraron que se debe “hacer un análisis acerca de la viabilidad jurídica de otorgar por ley un incremento salarial a todos los agentes de la administración pública que presten servicios en los tres poderes del Estado, sus entes autárquicos y descentralizados”, como lo establece el artículo 2º del proyecto presentado por la Intersindical. Busti y Bolzán adelantaron su posición “contraria a la posibilidad de que se conceda por ley un aumento salarial a los empleados públicos de la administración central y descentralizada, menos aún a través de una ley originada en una iniciativa de los legisladores”. Los diputados se mostraron “convencidos de que la fijación de la política salarial de los empleados públicos involucra un conjunto de competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo, porque se trata de una cuestión netamente de organización administrativa y de gestión de los recursos públicos, cuya previsión, decisión y responsabilidad política es del gobernador de la provincia”. Luego remarcaron enfáticamente que “es atribución exclusiva del Gobernador la iniciativa legislativa del presupuesto de gastos y cálculo de recursos (art. 175° inciso 8), estándole vedado a la Legislatura autorizar una suma de gastos mayor que la de recursos (artículo 122° inciso 8)”. Asimismo, insisten en que sólo al Poder Ejecutivo corresponde “decretar la inversión de la renta”, como lo establece el artículo 174° inciso 10 de la Constitución provincial. “Esta es la interpretación lógica y armónica de nuestro texto fundamental, tal cual surge de las deliberaciones de la Convención Constituyente”, afirman los legisladores. Busti y Bolzán aseveraron que “la historia democrática reciente demuestra que en los últimos veintiséis años, las organizaciones sindicales debaten, acuerdan y disienten con el Poder Ejecutivo las retribuciones de los empleados de la Provincia”.