Sábado 19 de septiembre de 2009
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Política
Comienza la discusión entrerriana sobre regulaciones a la prensa
Ingresaron tres iniciativas en Diputados de Reglamentación de la Constitución Provincial. Los proyectos de ley corresponden a la Publicidad Oficial, Derecho a Réplica y de Procedimientos Constitucionales.
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La publicidad oficial será regulada en Entre Ríos.

E

l paquete fue presentado oficialmente a la Cámara de Diputados de Entre Ríos por parte de su presidente, Jorge Busti y acompañada con la firma de legisladores del bloque Peronismo Federal. Las leyes poseen como fin continuar con la reglamentación de la Constitución Provincial, tal cual lo vienen haciendo las demás leyes tratadas en el recinto, a poco de cumplir ésta, un año desde su sanción. Se dio a conocer la oficialización de un nuevo paquete de leyes que ingresaron ayer a la Cámara de Diputados, a través de su Presidente Jorge Busti. Se trata de la leyes correspondientes a la reglamentación de la Publicidad Oficial, Derecho a Réplica y Procedimientos Constitucionales, todos bajo la firme convicción de “reglamentar las nuevas figuras jurídicas de la actual Carta Magna provincial, lo cual es necesario para pasar de una democracia formal a una democracia participativa”, destacó Jorge Busti. En relación a ello y haciendo un breve repaso por el espíritu de todas ellas, debemos destacar en principio el proyecto de ley de Publicidad Oficial. Esta, amparada en el artículo 14º de la Constitución de Entre Ríos posee como finalidad principal reglamentar el procedimiento de asignación del gasto en concepto de publicidad oficial de los actos de gobierno y la publicidad institucional “generadas por los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado Provincial, y la de los municipios y comunas en todos sus estamentos y organismos”, según lo afirma su artículo 2º. En este sentido, el presente proyecto de ley intenta asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social. Así, “la idea de este trabajo se centra en establecer las pautas objetivas a tener en cuenta a la hora de adjudicar la publicidad oficial, garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública, destacándose la transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad”, afirmó Busti. Además y como novedad, la ley contemplará un mecanismo verificador de la efectiva difusión de la publicidad con anterioridad al pago por su realización. Como así también, la creación de un Registro Público Provincial de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial en cada una de las áreas de Prensa de los poderes del Estado, donde deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen resultar adjudicatarios de publicidad oficial, atendiendo a requisitos específicos. En segundo lugar, dentro del paquete de proyectos lanzados también se encuentra la ley que reglamenta el Derecho a Réplica. El mismo, definido como derecho a través del artículo 13 de la Constitución y compatible con el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, tendrá como finalidad abordar la legitimación de la norma, es decir, quienes serán las personas con derecho a reclamar el ejercicio del derecho a réplica, como así también el procedimiento a seguir por la persona extrajudicialmente y mediante el procedimiento judicial. En referencia a esta reglamentación, Busti aseguró que “a través del presente proyecto de ley se está contribuyendo a cumplir con la manda constitucional del articulo 13 y delineando los aspectos procesales que brindan seguridad jurídica al ejercicio del derecho por las personas”. En este plano, recordemos que esta ley en su definición ampara a toda persona que fuera afectada en su honor o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social, y que se dirijan al público en general, teniendo derecho la persona a efectuar en el mismo medio su respuesta u obtener su rectificación. Por último, se destaca dentro del paquete la ley de Procedimientos Constitucionales. La misma se constituye como una ley que condensa en un solo texto todos los procedimientos constitucionales, reglamentándose en este sentido, distintos institutos incorporados en la nueva constitución provincial a partir de los artículos que van del 57º al 62º. Así, estos poseen la finalidad de brindar las herramientas indispensables que posee todo ciudadano con el fin de garantizar que sus derechos puedan tener su aplicación práctica a partir del reclamo debido. En síntesis, el objetivo central de la ley es incorporar a la ley 8369/90 los nuevos procedimientos que se destacan en el articulado correspondiente de la Constitución Provincial. En relación a las citadas modificaciones, en primer lugar se agrega al texto el amparo por mora mediante el artículo 24 (bis), el cual destaca que “toda persona que sea parte de un expediente administrativo podrá interponer amparo por mora en el caso de demora injustificada de la autoridad competente en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado, con arreglo a la normativa vigente sobre competencia y atribuciones de los órganos y entes”, según lo afirma textualmente el proyecto en su artículo 2º. A su vez, la norma agregaría en su reglamentación el artículo 51º (bis), el cual refiere a la acción de inconstitucionalidad en el solo interés de la legalidad. Básicamente este significa la posibilidad de cualquier persona de poder presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley, sin la necesidad que sea a partir de invocar un derecho subjetivo o la afectación directa de un derecho de la persona denunciante. Por su parte la ley incorpora, entre tantas otras, el artículo 55º bis (albergado en el artículo 60º de la Carta Magna) y el cual destaca en su texto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma por tres veces a través de sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia determina su total derogación. Para finalizar la síntesis de la mencionada ley vale aclarar que algunas de estas garantías citadas ya se encontraban en la constitución provincial como por ejemplo la acción de ejecución, acción de amparo, de habeas corpus y la acción de prohibición, reglamentados por la ley 8369 de 1990, durante el primer gobierno de Jorge Busti.
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