D
e la redacción de Informe Digital Así como la fuerza policial es un sistema verticalista, también esta verticalidad se da en la pirámide de ascensos para subir jerarquías en la escalera policial. El Reglamento General de Policía que rige la Ley 5654 no deja dudas al respecto, y si no hay vacantes, no hay ascensos, tan simple como esto. Hoy los diez (10) directores de la policía de Entre Ríos han llegado (y superado) el límite legal para permanecer en la fuerza, pero la decisión del retiro no les llega, ergo, tampoco se producen ascensos y el “malestar” en el resto de la fuerza es inminente. Los Directores “Serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía de la Provincia, entre los Comisarios Generales en actividad o Comisarios Mayores en defecto de los primeros”, reza el artículo 22 de la ley 5654. Solo sin no se obstaculizan los ascensos Más adelante la norma en cuestión indica en su artículo 240 que “El Poder Ejecutivo podrá suspender en general todo trámite de retiro, cuando considere que no se obstaculizan los ascensos o razones de servicio así lo aconsejen, o bien en especial por las mismas razones”, y en este caso “los ascensos están obstaculizados”, son las denuncias que ha recibido este medio para marcar la dicotomía entre lo que dice la ley y la realidad de la fuerza. La ley en cuestión no admite que la decisión del retiro sea cuestionable. Se desprende ello del artículo 244: “El personal en actividad podrá pasar a situación de Retiro, ya sea por Retiro Voluntario o Retiro Obligatorio, siempre que no le corresponda la Baja, Cesantía o Exoneración, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir su otorgamiento”. Del párrafo legal se desprende que es el gobernador quien define la cuestión. Sin embargo el texto legal advierte en el artículo siguiente (245) que “La solicitud de retiro se presentará al Jefe de Policía de la Provincia, con expresión de las disposiciones legales que correspondan”, por lo que la responsabilidad - por acción u omisión- está ligada al jefe de policía provincial. Obligados No hay discusión sobre interpretaciones. La ley marca en su artículo 248 que “El personal en actividad pasará a situación de retiro obligatorio, siempre que no le corresponda la baja o la exoneración, cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: F) El personal superior y subalterno que haya cumplido treinta y dos (32) y treinta (30) años de servicios policiales respectivamente, con aportes efectivos, a propuesta del Jefe de Policía para satisfacer necesidades del servicio”, ratifica la norma la responsabilidad del jefe de policía en esta materia.