A
simismo, se hace saber que las diferencias salariales existentes generadas en el marco del Decreto Nº 1.021/09 y que han logrado las condiciones exigidas por Ordenanza 7.215 serán abonadas en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas y en aquellos casos en que el importe liquidado sea menor de $ 200 se abonará en una sola cuota comenzando la primer cuota con los haberes del mes de octubre de 2009.