A
sí lo resolvió la Sala A del Tribunal, cuyos integrantes ordenaron indemnizar a la joven con 950.000 pesos, al sufrir “daño estético, disfunción sexual futura, incapacidad laborativa total y pérdida de chance por maternidad”. El episodio tuvo lugar el 25 de junio de 1998, cuando la adolescente -en ese momento de 16 años- circulaba en su bicicleta por la calle Tres de Febrero, en la localidad de Concordia, Entre Ríos, y fue atropellada por un micro de transporte local perteneciente a la línea 9. A raíz del accidente, la adolescente sufrió “aplastamiento pelviano y múltiples fracturas, con evisceración y lesiones” de diversas áreas intestinales, “ovario derecho y uretra”, que derivaron en “una incapacidad parcial y permanente del 100 por ciento del valor obrero total y total vida”. La víctima era una estudiante secundaria y soltera, y las lesiones le produjeron una “incapacidad auditiva del 98,8 por ciento”, “disfunción sexual” e incapacidad para desplazarse por sus propios medios, según recordaron en el fallo los camaristas Hugo Molteni, Fernando Posse Saguier y Ricardo Li Rosi. Al analizar el caso, los jueces también tuvieron en cuenta las lesiones “estéticas”, las cuales podrían significar “un freno inhibitorio en la propia víctima, obstativo para una sana vida en relación, con influencia negativa en sus perspectivas matrimoniales”. (Fuente: Diario Popular)