Miércoles 10 de febrero de 2010
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Interés general
Ordenan al Anses devolver jubilación de amas de casa
La medida cautelar dispone regularizar los beneficios previsionales de las jubiladas amparistas, liquidar y depositar las sumas correspondientes a enero de 2010. El titular de la Caja de Jubilaciones polémico contra Busti.
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Ordenan a Anses a restablecer y regularizar haberes a amas de casa.

E

n una medida cautelar inédita, el Juzgado Federal 1 de Concepción del Uruguay, a cargo de la doctora Beatriz Estela Aranguren, se ordena a Anses UDAI Concepción del Uruguay, que preceda a restablecer y regularizar los beneficios previsionales suspendidos a varias jubiladas que perciben a la vez el beneficio de amas de casa. El motivo era la suspuesta incompatibilidad de estos dos beneficios- El fallo con fecha 8 de febrero de 2010 es el primero en este sentido dictado en la provincia, ante sendos amparos presentados por las señoras Elina Teresita Combet, Nélida Isabel Deladoey, Gladys Margarita Correa y María Elena Impini, todas de San José, patrocinadas por las doctoras Solange Natalia Medina de San José y María Laura Grozzo Puchetta, de Concepción del Uruguay. Las jubiladas sin previa intimación habían dejado de percibir sus haberes a partir del mes de enero y les había sido informado por mesa orientadora de la ANSeS que se debía a que percibían el beneficio de amas de casa. Ante tal circunstancia las perjudicadas presentaron amparos individualmente solicitando se decrete la compatibilidad de los dos sistemas y a la vez plantearon una medida cautelar para que se les restablezca el beneficio. La parte resolutiva de los fallos de la doctora Aranguren decretan, en cada caso, la admisibilidad formal de las acciones de amparo, artículo 43 de la Constitución Nacional, requiriendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), informe circunstanciado conforme el artículo 8º de la Ley 16.986. Además hace lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada que proceda a restablecer y regularizar los beneficios previsionales de las amparistas, debiendo liquidar y depositar las sumas correspondientes al mes de enero de 2010, con plazo perentorio de quince días de notificada la sentencia y hasta tanto se dicte la definitiva. (Fuente: Diario UNO).-
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