D
e acuerdo a lo establecido mediante el decreto número 69, la emergencia va desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2011 para productores ganaderos y apícolas afectados de las zonas de islas y anegadizos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. También abarca desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 a los productores agrícolas afectados cuyas explotaciones se encuentren en las siguientes zonas: departamento Victoria, distritos Montoya, Rincón de Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal; departamento Nogoyá, distritos Montoya, Sauce, Crucesitas y Algarrobitos; departamento Paraná, distrito Antonio Tomas; departamento Gualeguay, distrito Sauce; departamento La Paz, distrito Alcaraz Segundo; departamento Villaguay, distrito Raíces y Bergara; departamento Tala, distrito Raíces al norte; departamento Federal, distrito Francisco Ramírez. Además, contiene la medida a los productores citrícolas cuyas explotaciones se encuentren en el departamento Federación, distrito Mandisoví, entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas es de 90 días. Los formularios están disponibles en www.entrerios.gov.ar/produccion. Para informes, los productores deben dirigirse a la Dirección General de Agricultura, Tejeiro Martínez 480, Paraná, 0343 – 4208318 ó a la Dirección General de Ganadería y Avicultura, 25 de Mayo 113, Paraná, 0343 - 4207956/57.