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a intención de un subcomisario de la Policía de Entre Ríos de obtener una reparación económica por los supuestos daños psicológicos que le provocó la profesión no encontró eco en una primera etapa, debido a que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y la Fiscalía de Estado dictaminaron que los fundamentos esgrimidos son endebles. El subcomisario solicitó una indemnización por daños y perjuicios de 120.000 pesos, más intereses como consecuencia de supuestos daños sufridos por actitudes persecutorias y agraviantes por parte de la institución policial, según la resolución publicada en el Boletín Oficial. En la presentación realizada en marzo de 2008 el efectivo enumeró haber sido postergado y hostigado por la fuerza. Asimismo, acusó a sus superiores de desvalorizarlo y sancionarlo inconducentemente y sin sentido con el fin de agraviar y manchar su foja de servicio. El funcionario arguyó que tales situaciones causaron su deterioro psicológico. Asimismo, mencionó sufrir hostigamiento en su domicilio y la negativa de la Policía a aceptar que la enfermedad psicológica que padece “trastorno de ansiedad y depresión” es producida en servicio y producto de la prestación de servicio. Rechazo En los considerando de la resolución firmada por el ministro de Gobierno, Adán Bahl, se criticó la falta de certeza, la liviandad y la generalidad que contiene el recurso presentado por el uniformado, puesto que “no se aportan datos fehacientes que permitan demostrar los dichos del reclamante”. Además se explicó que “la doctrina ha dicho que en casos como el de marras, si la probabilidad es vaga o dudosa, el daño sería eventual o hipotético, y por tal motivo no sería indemnizable”. Sobre el pedido de 120.000 pesos en calidad de indemnización solicitado por el funcionario policial, en el fallo se advirtió que “el monto no surge de algún elemento probatorio que acredite cuantía del perjuicio sufrido, como tampoco se presentaron elementos para determinar la relación causal del daño”, y se subrayó que el subcomisario sólo se limitó a relatar una serie de circunstancias, pero sin aportar pruebas. Además sobre el monto de dinero exigido por el policía se indicó en la parte dispositiva de la resolución que los profesionales (abogados) deben respetar algunos criterios sostenidos por la jurisprudencia de los Tribunales locales, que resultan válidos para la fijación del quantum a resarcir. En este sentido se detalló: “... a) la reparación no debe significar un cambio de vida ni un enriquecimiento para el damnificado, b) no debe basarse en fórmulas matemáticas ni en criterios estrictamente actuariales, c) no debe calcularse sobre el eventual daño material, d) no debe cuantificarse en base a la mera prudencial prescindiendo de parámetros tales como la edad de la víctima, la gravedad del daño, e) debe procurarse que aquella produzca placeres compensatorios, y f) corresponde considerar el contexto económico del país y el standard de vida del beneficiario...” Por último se aclaró que “el quejoso no ha señalado siquiera una aflicción o sufrimiento concreto”. Ahora, el recurso administrativo, publicado el 3 de mayo en el Boletín Oficial, se convertirá, en caso de que el efectivo lo decida, en una demanda contenciosa administrativa directamente ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) . Para presentarse ante el STJ el funcionario policial tiene un año. (Fuente: Diario Uno)